REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002184
ASUNTO : RP01-P-2014-002184

Vista la solicitud de Protección al testigo, solicitada ante este Despacho Judicial por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, JUAN CARLOS BASTARDO, a favor del ciudadano LUIS ANTONIO MARQUEZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro 14.597.978, quien es victima indirecta en la causa penal en fase preparatoria signada bajo el número Nro RP01-P-2014-002184, cursante ante este Tribunal cuya investigación adelanta la Fiscalía Primera del Ministerio Público con ocasión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Luís Antonio Márquez González y Roger Gabriel Del Valle Peña; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

Señala el Fiscal Superior del Ministerio Público, que en acta de entrevista suscrita por la victima señala que ésta siente temor por su integridad física ante la posibilidad de ser objeto de una arremetida e su contra con ocasión del daño sufrido, temor éste que le nace se la presencia en su domicilio de familiares del ciudadano CARLOS JAVIER RAMOS ARCIA, imputado en la citada causa y a quien ese digno Tribunal le impuso Medida de Privación Judicial de libertad, por lo cual, e ejercicio del derecho que le confiere el numeral 4 del artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal solicita el otorgamiento de una medida de protección.

De igual manera, observa este Tribunal que se acompaña a la solicitud del fiscal superior, acta de entrevista rendida en la Fiscalía Superior del Estado Sucre, Unidad de Atención a la Víctima del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por el ciudadano LUIS ANTONIO MARQUEZ GONZALEZ, en fecha siente (07) de abril del dos mil catorce (2014), en la que manifestó:

“ El día viernes cuatro de abril en horas de la noche fui atracado por la avenida Blanco Bombona por cinco hombres armados, acuda a la Policía Municipal donde puse la denunciar (sic) y los funcionarios los agarraron preso, pero resulta que el día sábado en la mañana llegó a mi casa una señora acompañada de otra y se identifico como la mama de uno de los Guardias Nacionales preso pro (sic) el robo que me hicieron y me pidieron que quitada la denuncia que les dijera que ellos no eran los que me robaron incluso me ofrecieron dinero, yo les dije que no pida (sic) hacer nada de eso , y se fueron pero el día de hoy en horas de la mañana yo me encontraba en mi trabajo y mi mama me informo que llegaron nuevamente a la casa la señora que había ido el día sábado pero acompañada de dos hombres armados que le preguntaron de forma insistente por mi persona y donde me encontraba, por que tenían que hablar conmigo ya que por yo hacer denunciado a CARLOS RAMOS quién es Guardia Nacional lo iban a trasladar a una cárcel, además varias personas me ha dicho que esos tipos son peligrosos y como han ido a mi casa que no se por que ni copo (sic) llegaron a mi casa, esta situación me da temor por mi vida y al (sic) de mi familia por eso acudo a pedir una Protección para mi y mi familia por que estos muchachos que están presos por el ROBO, sus familiares se han dedicado a ir a mi casa y eso me tiene muy preocupado y mas que no accedí a sus peticiones de retirar al (sic) denuncia ni de decir que ellos no fuero (sic) los que me robaron”.


Este Tribunal estima que existe un peligro para la victima directa de los hechos investigados en la presente causa, y que es facultad del Ministerio Público solicitar de la forma que lo plantea la protección al Estado a favor de quienes tengan en peligro su vida por las circunstancias descritas en la solicitud, siendo una obligación del Estado Venezolano proteger a las victimas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y mas aún, en las circunstancias facticas en las que se indica el riesgo que corren sus vidas, considerándose procedente el derecho la solicitud fiscal, por lo que se procede a acordar la misma. Así se decide.-

Es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre y acuerda Medida de Protección a favor del ciudadano LUIS ANTONIO MARQUEZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro 14.597.978, medida consistente en RECORRIDOS POLICIALES EN EL DOMICILIO DE LA VICTIMA por un lapso de seis (06) meses; en tal sentido se ordena libar oficio al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S.), a fin de solicitarle de manera inmediata y urgente la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución que deban cumplir con el mandato de protección a la victima aquí ordenado, en el domicilio de la victima que se anexa mediante sobre cerrado al oficio que se le remite. Igualmente se Oficia al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión. Notifíquese a la victima. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. SAMER ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA

Abg. RUTH YEGRES.-