REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ

Cumaná, 1 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003688
ASUNTO : RP01-P-2011-003688


AUTO DECLARANDO
LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público iniciado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el abogado EFRAÍN ARAUJO, en contra de la ciudadana ROSA IRIS PLASENCIO, venezolana, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.197.226, profesión u oficio vigilante, residenciada en brasil, sector II, calle 08, casa N° 22, Cumaná, Estado Sucre, asistida por la Defensora Pública Penal abogada ELIZABETH BETANCOURT por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DAMASO ALEXANDER GONZALEZ MENDOZA; este órgano decisorio para resolver observa:

En la presente causa se da inicio al juicio, previa las formalidades de ley, en fecha 17 de diciembre de 2013, fecha en la cual tuvo lugar la recepción de los argumentos iniciales de las partes, estableciéndose conforme al auto de apertura a juicio el thema decidendum; acordándose la suspensión del acto en el estado de recepción de pruebas y a los fines de recabar las mismas se fijaron varias sesiones de juicio, hasta que en fecha 18 de marzo de 2013, se difiere por la incomparecencia de medios de pruebas personales no constando en autos que se haya verificado la conducción por la fuerza pública ordenada por el Tribunal; y fijada la continuación del debate para los días 24, 25 y 26 de marzo, no pudo reanudarse el acto por la incomparecencia de la acusada Rosa iris Plasencio, resultando imposible la reanudación del juicio en esa última fecha, siendo el décimo sexto día hábil siguiente a la fecha de la última suspensión.

Ahora bien, en atención a las circunstancias de hecho antes narradas, observa quien decide, que el Código Orgánico Procesal Penal en relación a esta fase y específicamente en previsión de situaciones como la de autos; a los fines de garantizar los principios de concentración y continuidad del juicio, dispone en su artículo 320, lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a mas tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”.

Así las cosas, se deduce claramente de las actas del expediente, que el supuesto fáctico de la norma, se adecua a lo acontecido en el presente juicio y por tanto debe tener lugar la consecuencia jurídica de ello, que no es otra que DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO, y reponer la causa al estado de iniciar un nuevo juicio, el que previa revisión de la agenda única de actos se fija para el día 23 de abril de 2014, a las 9:30 a.m. y así ha de decidirse.

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la presente causa seguida en contra de la ciudadana ROSA IRIS PLASENCIO, venezolana, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.197.226, profesión u oficio vigilante, residenciada en brasil, sector II, calle 08, casa N° 22, Cumaná, Estado Sucre, asistida por la Defensora Pública Penal abogada ELIZABETH BETANCOURT por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DAMASO ALEXANDER GONZALEZ MENDOZA; y SE REPONE LA CAUSA al estado de realizar un nuevo juicio y se acuerda fijar su inicio para el día 23 de abril de 2014, a las 9:30 a.m. y así se decide. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD