REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000274
ASUNTO : RP01-D-2010-000274

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXX

Vista la constancia de TRABAJO consignada por la defensa del sancionado XXXXXXXXXXX, Quien fue sancionado a cumplir con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX, a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: : En fecha 07/11/2011, (folios 174 al 177 3ra pieza procesal), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir las medidas de Libertad asistida por UN (01) AÑO y Reglas de Conducta por DOS (02) AÑOS por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Sanciones que consistirán en que el sancionado se presente por ante el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa Institución; y realice cursos en áreas de su interés y/o realice alguna actividad laboral, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
SEGUNDO: Que el Joven XXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 09-08-10 al 10-02-2011, por un lapso de SEIS (06) MESES, Por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta que debe cumplir por el lapso de dos (02) años, faltándole por cumplir un (01) año y seis (06) meses de la medida de reglas de conducta y un (01) año de la medida de
TERCERO: A los fines de actualizar el cómputo se evidencia que el sancionado asistió El al Sapinaes, a cumplir con la medida de libertad asistida dolo en el mes de julio de 2012, según se evidencia al folio 20 de la pieza 4 del expediente, según oficio emanados por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en el que señala que el adolescente XXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante EL MES DE JULIO DE 2012, es decir un (01) mes y si debe cumplir un (01) año de la medida de libertad asistida , aun le falta por cumplir ONCE (11) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consigno el 10-04-13 constancia de trabajo, cursante a la cuarta pieza de fecha 17-01-14, que se evidencia que se encuentra trabajando como obrero de primera en la EMPRESA TRANSMAQ, desde el 25-06-13, computándose el trabajo desde el 25-06-13 al 17-01-14 (fecha de la constancia) por lo que ha cumplido seis (06) mes y veintitrés (23) días y si debe cumplir un (01) año y seis (06) meses, aun le falta por cumplir once (11) meses y siete (07) días de la medida de reglas de conducta.
CUARTO: Por cuanto en fecha 10-04-14 se ordeno la captura del mismo y no se emitieron los oficios correspondientes y dados que el sancionado se presento voluntariamente a este Juzgado, acreditando el cumplimiento de la medida, es procedente dejar sin efecto la referida orden.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXX, quien debe cumplir con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Noel José Segura Montaño; y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de julio 2012, un (01) mes faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y en relación a la medida de REGLAS CE CONDUCTA, ha cumplido el 25-06-13 al 17-01-14 (fecha de la constancia) seis (06) mes y veintitrés (23) días y si debe cumplir un (01) año y seis (06) meses, aun le falta por cumplir once (11) meses y siete (07) días de la medida de reglas de conducta.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO que debe cumplir el joven XXXXXXXXXX y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de julio 2012, un (01) mes faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido seis (06) meses y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir once (11) meses y siete (07) días de la medida de reglas de conducta. Así mismo se le hace saber que se dejo sin efecto la orden de captura de fecha 10-04-13, en virtud que el sancionado se presento voluntariamente a este Juzgado.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado XXXXXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO; y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de julio 2012, un (01) mes faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido seis (06) meses y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir once (11) meses y siete (07) días de la medida de reglas de conducta, en razón de ello deberá presentar cada tres meses constancia de trabajo actualizada, e incorporarse de manera inmediata al Programa Libertad Asistida donde acudirá de manera mensual.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerle de su conocimiento que el joven XXXXXXXX, debe cumplir la medida de Libertad Asistida por el lapso de ONCE (11) MESES, tiempo que le falta por cumplir, debiendo asistir una vez al mes , por lo que deberá ser reincorporado al Programa Libertad Asistida.
En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de abril de 2014.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes


El Secretario.

Abg. Doanalmy Román