REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000036
ASUNTO : RV01-P-2013-000001

ACTUALIZACION DE COMPUTO

Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem; en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (OCCISO) sancionado a cumplir la medida de privación de libertad , por el lapso de DOS (02) AÑOS, y por sustitución de medida cumple Libertad asistida que ejecuta por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS , se observa: Primero: En fecha 23 de Abril de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE DOS (02) AÑOS por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem; en perjuicio del ciudadano EDISON RAFAEL VELÁSQUEZ CASTAÑEDA (OCCISO), y estuvo detenido desde el 10-03-13 hasta el día 16-09-2013 (se evadió el 17-09-2013) por un lapso de SEIS (06) MESES y SEIS (06) DIAS, ingreso al centro de prisión el 28 de diciembre de 2013 hasta el día de hoy 30-01-2014, lleva un (01) mes y dos (02) días, para un total de privación de SIETE (07) MESES y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que vencerán el 10 -03-2015. Segundo: En fecha 30-01-14 se reviso la medida y se sustituyo por libertad asistida, por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, consistiendo la misma en UNA asistencia ambulatoria, obligándose el sancionado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario adscrito al SAPINAES, quien deberá informar a este Tribunal quien deberá informar al Tribunal, sobre la evolución del sancionado cada CUATRO (04) meses.
TERCERO: Por cuanto a la presente fecha no se ha recibido información sobre la evolución del joven y la supervisión del equipo de SAPINAES, se evidencia que aun le falta la totalidad de dicha medida UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem; en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX (OCCISO) y quien cumple la medida de libertad asistida , por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS;. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de libertad asistida que cumple XXXXXXXXXX, por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS y del cual se determino que le falta por cumplir la totalidad de dicha medida y se esta en espera de informe evolutivo a fin de revisar dicha medida.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado XXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de libertad asistida , a los fines que consigne informe medico evolutivo.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de solicitarles se realice visita e informe social al sancionado XXXXXXXXXXX, quien reside en Bebedero, vereda 86 casa 5, detrás del mercal de la nueva Toledo teléfono 0293-4518752, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD, e informe a este Juzgado sobre las resultas del mismo.
En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de abril de 2014.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes



El Secretario.

Abg. Doanalmy Román