REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000094
ASUNTO : RP01-D-2012-000094

REVISION: MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Revisadas las presentes causa seguida a XXXXXXXXXX; sancionado por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña XXXXXXXX; quedando obligado a cumplir la Medidas de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, se observa:
PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXXXXX, fue sancionado por la comisión del delito del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña XXXXXXXX, establecido en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Orgánica para Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un (1) Año, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXX, estuvo detenido desde EL 23-03-2012 HASTA EL 24-03-2012, un (01) día, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (18) DIAS.-
TERCERO: Del ultimo cómputo efectuado el 14-10-13 se determinó que había cumplido hasta el 29-09-13 ( fecha de la constancia) cuatro (04) meses, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (18) DIAS, de la medida de reglas de conducta, tiempo que aun le falta por cumplir por cuanto no ha acreditado mas el cumplimiento de la medida.
CUARTO: Dado que la medida que cumple el sancionado no es contraria a su desarrollo, sino que al contrario el joven ha buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través de trabajo, cuya actividad realiza para lograr su sustento y además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, siendo la medida de reglas de conducta las mas idónea para el momento, a los fines que el mismo entiende que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida de reglas de conducta al sancionado, por las razones expuestas y que la mima sea supervisada por la Trabajadora Social adscrita a la unidad de adolescentes. Y así se declara.
y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: De conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA que viene cumpliendo el joven adulto XXXXXXXXXXX; sancionado a cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO ; y de la cuales ha cumplido hasta el 29-09-13 ( fecha de la constancia) cuatro (04) meses, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (18) DIAS, de la medida de reglas de conducta, y que la mima sea supervisada por la Trabajadora Social adscrita a la unidad de adolescentes
Notifíquese a las partes, que se De conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se reviso y se acordó mantener LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA en la causa seguida a XXXXXXXX, de la cuales ha cumplido hasta el 29-09-13 (fecha de la constancia) cuatro (04) meses, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (18) DIAS.
Líbrese boleta al sancionado en la que se le haga saber que se reviso y se acordó mantener la medida de reglas de conducta que cumple a la orden de este Juzgado, de la cual ha cumplido hasta el 29-09-13, cuatro (04) meses, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (18) DIAS y que de INMEDIATO deberá consignar constancia de trabajo actualizada, dado que la ultima la presento en septiembre de 2013.
Líbrese oficio a la trabajadora social, lic. Idailys Espinoza, a los fines que de seguimiento al cumplimiento de la medida de reglas de conducta al sancionado XXXXXXXXXX, a quien le falta por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (18) DIAS, debiendo informar a este Juzgado cada tres meses sobre el mismo.
Así se decide en cumaná, a los treinta (30) días del mes de abril de 2014.
JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESC ENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS



LA SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMAN