REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000327
ASUNTO : RP01-D-2011-000327


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXX

Vista las constancias de estudio y asistencia al programa libertad asistida consignadas XXXXXXXXX; por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX, a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAÚL DÍAZ, a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en continuar sus estudios o realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 16-09-2011 hasta el 18-09-2011, estuvo detenido tres días, faltándole por cumplir CINCO (05)
TERCERO: En relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, se evidencia que se encuentra trabajando como limpiador en las calles de la Comunidad la Otra banda de Araya, según constancia que riela al folio 89 expendida por el Consejo Comunal de dicha población, desde el 20-de enero hasta el 10 de febrero de 2014, (fecha de la constancia) por un .lapso de veinte (20) días si debe cumplir CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS. , aun le falta de dicha medida CINCO (05) MESES y SIETE (07) DÍAS. .
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXX; por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de REGLAS CE CONDUCTA, veinte (20) días al 10-02-14 (fecha de la constancia ) y aun le falta de dicha medida CINCO (05) MESES y SIETE (07) DÍAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta que cumple el XXXXXXXXX por el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS y del cual se determino que ha cumplido veinte (20) días al 10-02-14 (fecha de la constancia) y aun le falta de dicha medida CINCO (05) MESES y SIETE (07) DÍAS.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado XXXXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta que cumple por el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, y del cual se determino que ha cumplido, veinte (20) días al 10-02-14 (fecha de la constancia ) y aun le falta de dicha medida CINCO (05) MESES y SIETE (07) DÍAS, en razón de ello deberá presentar DE INMEDIATO constancia de estudio actualizada a fin de seguir cumpliendo con la sanción.
En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de abril de 2014.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes




El Secretario.

Abg. Doanalmy Román