REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 14 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003044
ASUNTO: RP11-P-2013-003044

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto oficio Nº 19-2C-DDC-F2-00451-2014, suscrito por el Abg. Raúl Paredes, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, quien remite actuaciones constante de 45 folios útiles, a los fines de presentar escrito de Promoción de Nuevas Pruebas, de conformidad con lo establecido en los articulo 311 en su ordinal 8 del Copp, en el presente asunto seguido a los ciudadanos: LUIS NICASIO VILLEGAS MENDOZA, WILMAN EDUARDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, HENRRY JOSE BALZA, NICOLAS CEBELION RUMION, LUIS ALBERTO CARABALLO GALANTON Y JESÚS DAVID JIMÉNEZ, señalando que los hechos fueron plasmados en la acusación fiscal interpuesta en fecha: 21 de septiembre de 2013, dejando constancia que dichas pruebas que se promueven constituyen resultas de las diligencias de investigación que se ordenaron practicar en la fase preparatoria o de investigación en el presente proceso penal, siendo el caso que fueron recibidas con posterioridad a la presentación de la acusación formal, que fue expresamente los medios de pruebas que serán evacuados en la eventual celebración del juicio oral y publico.
En tal sentido el Ministerio Publico ofrece los siguientes medios de pruebas: La declaración de los Expertos, de conformidad con lo establecido con los artículos 228, 337 y 341 del Copp como son: 1.- Testimonial del Experto: Bismark V. Rodríguez Rojas, Inspector Naval, adscrito al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, ya que fue el que practico el Informe de Inspección Técnico de Seguridad y Documental L/M GIORDANO, de fecha: 25-03-2014. 1.- Testimonio del Experto, Pedro Gómez Villarroel, (capitán de Puerto), adscrito al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, ya que fue quien ordeno la practica del Informe de Inspección Técnico de Seguridad y Documental L/M GIORDANO, de fecha: 25-03-2014. Pruebas Documentales otros medios de pruebas: Se promueven y ofrecen para ser incorporados mediante su exhibición y lectura en el debate oral y publico, de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 322 numerales 2 y 341 todos del Copp, a los fines de ser reconocidos en cuanto a contenido y firma, sobre lo cual, las partes podrán repreguntar y podrán responder sobre los documentos: 1.- Exhibición y Lectura del Informe de Inspección Técnica de Seguridad y Documental L/M GIORDANO, de fecha: 25-03-2014.
De igual manera, el Ministerio publico, en su petitorio señala lo siguiente: Por todos los argumentos de hecho y de derecho antes expuesto, y de conformidad con los artículos 309 y 313, ordinal 9 del Copp, solicitamos a este Tribunal fije la oportunidad en que haya de celebrarse la Audiencia Preliminar antes ese Juzgado de Control a su digno cargo, a los fines de ser oídas las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 309 del Copp, y así mismo sea admitida totalmente los medios probatorios ofrecidos por estos Representantes Fiscales por ser los mismos útiles, pertinentes y legalmente obtenidos. Igualmente se solicita que una vez oída las partes y admitido el presente escrito, así como los medios de pruebas en él ofrecidos se ordene el pase a juicio en la presente causa, a los fines de proceder al enjuiciamiento del imputado de autos. (el subrayado es de esta Juzgadora)
Ahora bien, este tribunal una vez revisado como ha sido las presentes actuaciones que fueron consignadas en fecha: 02-04-2014, por el representante del ministerio Público, y a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones: Consta a los folios 1 y 2, el Capitulo I y II, donde se observa una secuencia o continuidad en relación, al escrito de solicitud por parte del Ministerio Publico, ya que en dicho folios, se refiere a la promoción de nuevas pruebas, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 en su ordinal 8 del Copp. Pero en el momento que se continua con la lectura del presente escrito, observa este Juzgador que a partir del folio 3 en adelante, el escrito presenta varias fallas o faltas, como lo son: error u omisión en la parte alfanumérica, así como se observa en el folio Nº 4, del escrito que no guardan relación con lo que en un principio se solicito sobre la promoción de nuevas pruebas, es decir, al momento de revisar el folio Nº 3, se evidencia que el representante fiscal señalo los Testimóniales de dos expertos, en su capitulo III, repitiéndose la misma numeración UNO (1), a pesar de ser DOS (2) los testigos que él promueve. En el folio Nº 4, se salta para un CAPITULO VI (SEXTO), no constando el desarrollo de los dos capítulos faltantes, como lo son CAPITULO IV (CUARTO) y V (QUINTO), ya que salta directamente al CAPITULO VI (SEXTO); por lo que no puede suponer este Tribunal que no fueron agregados esos capítulos o fue error de trascripción. De igual manera, se pudo evidenciar que en el CAPITULO VI (SEXTO), en el petitorio del Ministerio Publico lo realizo ante un Tribunal de Control, a los fines de que se fije la Celebración de la Audiencia Preliminar, siendo este Tribunal de Juicio. En consecuencia, este Tribunal considera que por cuanto en estos momentos nos encontramos en una etapa de juicio Oral y Publico, y ya se inicio el debate en el presente asunto penal, no debe de ser suplir las veces o faltas de las partes, por lo que mal puede en estos momentos subsanar o hacer suposiciones en base a las faltas o errores que no fueron corregidas por alguna de las partes, como en este caso lo es la representación fiscal, por lo que se ACUERDA: el desglose de la presentes actuaciones por secretaria y así mismo Remitir las presentes actuaciones de inmediato a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes. Cúmplase. Y así se decide.-
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABG. MARÍA PEREIRA SECRETARIO JUDICIAL

ABG. RONALD ROJAS