REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 03 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000349
ASUNTO: RP11-D-2012-000349


Sentencia Interlocutoria Poniendo al Adolescente a la Disposición del Juzgado de Ejecución

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente Omissis, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presentes: La Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo Martínez y el Imputado, previo traslado de la Comandancia de Policía de esta ciudad, a quien se le impuso del derecho que tiene de estar asistido por un defensor de su confianza, manifestando el mismo no tener defensor privado, motivo por el cual se hace pasar a la Defensora Pública de guardia Abg. Mileine Guacuto, quien expuso: acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir con mis obligaciones. Seguidamente fue impuesta de las actuaciones procesales. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: en mi carácter de Fiscal del Ministerio Publico, presento en este acto, actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Guiria, por los delito de Hurto Calificado, previsto en el articulo 451 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la Ciudadana Omissis; Hurto Calificado, previsto en el articulo 451, del Código Penal Vigente, en perjuicio de Omissis; Hurto Calificado, previsto en el articulo 451, en perjuicio de la ciudadana Omissis y Hurto Calificado, previsto en el articulo 451 en perjuicio de la Ciudadana Omissis. Donde en todas y cada una de estas investigaciones, nombran como presunto autor al adolescente Omissis, por tal motivo solicito muy respetuosamente a este Tribunal, que el mismo sea impuesto de las investigaciones anteriormente descritas y rinda su declaración tal y como lo establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Especial. Seguidamente el Juez explica al adolescente el hecho que se le imputa y lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia; se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera, Omissis, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: impuesto como ha sido el adolescente de todas y cada una de las investigaciones llevadas por este Tribunal y visto que el mismo se encuentra privado de libertad por el Tribunal de Ejecución en la Comandancia de Policía de esta ciudad por sanción disciplinaria, solicito que el mismo sea enviado a la sede de dicho comando a la orden de la Juez de Ejecución. Solicito copias simples. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publico, quien expone: “Esta representación de la Defensa Publica, solicita al Tribunal que sea puesto a la orden del Tribunal de Ejecución. Igualmente solicito sean acumuladas a la presente causa la investigación signada con el numero RP11-D-2014-000349, Solicito copias simples de todas las actas. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oído lo declarado por el adolescente, así como los argumentos expuestos por su Defensora Publica, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes considera: PRIMERO: que ciertamente de las actuaciones que conforman la causa y solicitud presentada por el Ministerio Público, se evidencia que estamos ante la presencia de la comisión de los delitos de Hurto Calificado, previstos en el articulo 451 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la Ciudadana Omissis, Hurto Calificado, previsto en el articulo 451 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Omissis, previsto en el articulo 451 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana Águeda Martínez y Hurto Calificado, previsto en el articulo 451 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la Ciudadana Omissis: es evidente, que de las actuaciones surgen los suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del pre-nombrado adolescente, en los hechos pre-calificados por el Ministerio Público; tal como consta de las propias actas que conforman dicho procedimiento las cuales señalo a continuación: 1) Denuncia Común: formulada por la ciudadana Omissis, en fecha 14-07-2012, en la cual expone: comparezco por ante este despacho con la finalidad de de denunciar que se introdujeron dos ciudadanos en mi casa logrando sustraer una computadora marca canaima, así como además varios artículos de limpieza valorados en 2.000bsf. Varias prendas de vestir a mi hija y varios alimentos. 2) Acta de Investigación Penal, de fecha 14-07-2012, suscrita por los funcionarios Keimer tenías y Raúl Larez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, mediante la cual deja constancia de las diligencias de investigación realizadas en compañía de la victima en la Urb. Guayacán, sitio donde presuntamente se produjeron los hechos que dieron origen a la presente investigación. 3) Inspección Técnica Criminalística Nº 358, de fecha 14-07-2012, suscrita por los funcionarios Keimer tenías y Raúl Larez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, practicada en la Urb. Guayacán, calle 01, casa s/n, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, sitio éste donde presuntamente se produjeron los hechos que dieron origen al presente procedimiento. 4) Experticia de Regulación Prudencial, de fecha 14-07-2012, suscrita por el funcionario Raúl Larez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, realizada a los objetos los cuales guardan relación con los hechos investigados. 5) Acta de Investigación penal, de fecha 16-07-2012, suscrita por los funcionarios José Mayz y José Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, mediante la cual dejan constancias de las diligencias de investigación relacionadas con la averiguación en contra de un adolescente apodado Roba Pollo. 6) Acta de Entrevista, de fecha 16-07-2012, formulada por el ciudadano Osvalmy Silva, quien manifestó “yo observe frente al premezclado ubicado en la calle 1 de la urbanización guayacán, cuando “Roba Pollo” y otros muchachos salían de una casa por un hueco con varios objetos entre los cuales llevaban una computadora Canaima. 7) Acta de Investigación Penal, de fecha 05-09-2012, suscrita los funcionarios José Mayz y José Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, mediante la cual dejan constancia de las diligencias de investigación relacionadas con el presunto imputado 8) Denuncia Común: formulada por la ciudadana Omissis, en fecha 22-08-2012, quien expuso: dos sujetos desconocidos se introdujeron en mi casa y me robaron una maquina de soldar, una banda de Internet, un bulto de mopas, y varias prendas de vestir, 9) Acta de Entrevista: formulada por el ciudadano Omissis, de fecha 23-08-2012, quien expuso: “yo iba caminando por la calle 1 y observe a un sujeto conocido en la zona como “Roba Pollo” cargando una maquina de soldar y varias mopas de coleto, 10) Denuncia Común: formulada por la ciudadana Omissis, en fecha 31-08-2012, quien expuso :”sujetos desconocidos se introdujeron en mi casa y me hurtaron un televisor, una licuadora Oster, una mini laptop, un Blu Ray, Dos perfumes, una corneta de sonido, y varias cantidades de prendas de vestir, de diferentes marcas, colores y tallas. 11) Acta de Investigación Penal, de fecha 31-08-2012, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, mediante la cual dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas en compañía de la victima ciudadana Omissis, relacionadas con uno de los delitos Contra la Propiedad, donde se señala como presunto imputado a un adolescente apodado roba pollo.12) Acta de Inspección Técnica Nº 411, de fecha 31-08-2012, suscrita por los funcionarios Jairo Portillo y José Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, practicada en el sector Guayacán, calle Principal, casa s/n, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, sitio éste donde presuntamente se produjeron los hechos que dieron origen a la presente investigación. 13) Experticia de Regulación Prudencial Nº 149, de fecha 31-08-2012, suscrita por el experto funcionario José Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, practicada a varios objetos electrodomésticos, los cuales guardan relación con la presente investigación. 14) Acta de Entrevista, suscrita por la ciudadana, Omissis, quien expuso: “sujetos conocidos como “Omissis” se presentaron en mi casa vendiendo varios artículos, entre ellos un televisor, una computadora, una licuadora, un blue ray, varios perfumes. 15) Acta de Investigación Penal, de fecha 05-09-2012, suscrita por los funcionarios José Mayz y José Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, mediante la cual dejan constancia de las diligencias de investigación relacionadas con uno de los delitos Contra la Propiedad, donde aparece como imputado un adolescente apodado como victima la ciudadana Omissis. 16) Denuncia Común: formulada en fecha 05-02-2012, por la ciudadana Omissis, quien expuso: “sujetos conocidos como “” y otros que no conozco, se introjeron en mi residencia y me sustrajeron, dos teléfonos celulares, así como la cantidad de 5.000 bsf, en efectivo. 17) Acta de Investigación Penal, de fecha 05-02-2012, suscrita por los funcionarios Cesar Rondón y José Díaz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, mediante la cual dejan constancia de las diligencias de investigación relacionadas con uno de los delitos Contra la Propiedad, donde aparece como presunto imputado un adolescente apodado Omissis, y como victima la ciudadana Omissis. 18) Inspección Técnica Criminalística Nº 057, de fecha 05-02-2012, suscrita por los funcionarios Cesar Rondón y José Díaz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, practicada en el barrio Santa Eduviges, calle los Olivos, casa s/n, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, sitio éste donde presuntamente se produjeron los hechos que dieron origen a la presente investigación. 19) Acta de Entrevista de fecha 05-02-2012, formulada por el adolescente Omissis, y manifestó: “me encontraba frente a mi casa cuando vi a “Omissis”, en compañía de otros muchachos, saliendo de casa de mi tía con unos celulares en sus manos. 20) Experticia de regulación Prudencial Nº 022, de fecha 05-02-2012, suscrita por el experto funcionario Omissis, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, realizada a dos teléfonos celulares, los cuales guardan relación con el presente procedimiento. TERCERO: Por cuanto el adolescente se encuentra cumpliendo Medida Privativa de Libertad por ante el Juzgado de Ejecución de esta Sección Adolescentes, permanecerá en el Comandando Policial de esta ciudad de manera provisional. En consecuencia, conforme a los argumentos antes señalados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: SE ACUERDA mantenerlo de manera provisional en la Comandancia de Policía de esta Ciudad y a la Orden de la Juez de Ejecución al adolescente Omissis, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto en el articulo 451 en perjuicio de la Ciudadana Omissis, previsto en el articulo 451 del Código Penal Vigente; en perjuicio de Omissis, Hurto Calificado, previsto en el articulo 451 en perjuicio de la ciudadana Omissis y Hurto Calificado, previsto en el articulo 451 en perjuicio de la Ciudadana Omissis SEGUNDO: Se ordena la acumulación de la causa RP11-D-2012-000349, a la presente causa RP11-D-2012-0000347, de conformidad con lo establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado conforme al articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándose por terminadas las referidas causas a fin de continuar el procedimiento ordinario por la presente causa. TERCERO: Se Ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Control de esta misma sección de Adolescentes a los fines de que sean acumuladas a las causas seguidas por ante ese Tribunal en contra del referido adolescente de conformidad con lo establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes en este acto, instándose a las mismas a obtener los medios necesarios para su reproducción. Se libró los oficios y la boleta correspondiente.
El Juez Titular Segundo de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ


La Secretaria Judicial

Abg. CASTELIA NÚÑEZ