REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 01 de abril de 2014
202º y 155º

ASUNTO : RP11-D-2012-000029
ASUNTO ACUMULADO: RP11-D-2012-000029

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de Ocultamiento De Arma De Fuego, tipificado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano vigente en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos; cometido en perjuicio del Estado Venezolano En la cual la defensora publica Abg. Edileta Torres manifestó esta defensa solicita "OMISSIS" la cesación de la medida por cuanto el mismo ha fallecido en Diciembre del año 2013. Solicito la cesación de la medida para mi defendido "OMISSIS" ya que se encuentra detenido por otra causa al cual fue sentenciado a tres años y cuatro meses. Solicito se vuelva a citar al ciudadano "OMISSIS". Solicito copias simples. Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo escuchado como ha sido la solicitud de la defensa pública, esta representación fiscal no se opone a la solicitud de esta ultima con respecto a "OMISSIS". Pero con relación a "OMISSIS", de la lectura del expediente se observan los múltiples diferimientos por la incomparecencia de este y además posee orden de localización, por lo cual corresponde en esta audiencia solicitar la captura del mismo, puesto que no se ha presentado ni una sola vez ni a las evaluaciones ni a los llamados realizados por este tribunal. Solicito copias simples. Este tribunal observando:
Primero; Que en fecha escuchado como ha sido la solicitud de la defensa pública, esta representación fiscal no se opone a la solicitud de esta ultima con respecto a "OMISSIS", Y "OMISSIS". Pero con relación a "OMISSIS", de la lectura del expediente se observan los múltiples diferimientos por la incomparecencia de este y además posee orden de localización, por lo cual corresponde en esta audiencia solicitar la captura del mismo, puesto que no se ha presentado ni una sola vez ni a las evaluaciones ni a los llamados realizados por este tribunal. Solicito copias simples.
Segundo: de acuerdo a los informes psico sociales los sancionados incumplieron con las medidas impuestas
Tercero: se evidencia de noticia criminis publicada en el Diario La Región del 12/12/13 que el sancionado "OMISSIS" falleció en Diciembre del año 2013, ocasionándose efectivamente la extinción de la sanción. así mismo se evidencia del sistema juris 2000 que el sancionado "OMISSIS", fue sentenciado en el asunto RP11-P-2014-000714 al cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de tres años y 04 meses por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional en Grado de Cooperador Inmediato, Homicidio Intencional y Robo Agravado, en perjuicio de: Jhons Willians Rojas Figueroa, Junior Cesar cedeño Perder y Luís Del valle Villahermosa Cedeño (occiso), motivo por el cual es irrita la continuación de las medidas impuestas en el presente asunto.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y por cuanto en el caso del joven "OMISSIS" operó la prescripción de la sanción por el fallecimiento del mismo y en el caso del joven "OMISSIS" el mismo se encuentra detenido cumpliendo medida de privación de libertad, lo pertinente es decretar la cesación de las medidas impuestas en el presente asunto.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Primero: la CESACION de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas al sancionado "OMISSIS", por extinción de la sanción en virtud de la defunción del referido sancionado. de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes Segundo: se decreta la CESACION de las medidas de libertad asistida impuestas al sancionado "OMISSIS"; por la comisión del delito de Ocultamiento De Arma De Fuego, tipificado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano vigente en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos; cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Por cuanto actualmente se encuentra cumplimiento la medida de privación de libertad por el lapso de 03 años y 04 meses por lo que se hace imposible el cumplimiento de las medidas aquí dictadas. De conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes Y respecto al ciudadano "OMISSIS", en virtud de que al joven se le dictó una orden de localización la cual no se ha materializado hasta los momentos, al se acuerda la orden de captura solicitada por la fiscalia de conformidad con el artículo 617 de la LOPNNA. En consecuencia líbrese oficio al CICPC a los fines de dar cumplimiento a la orden de captura Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Onelia Díaz