LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 15 de abril de 2014
203º y 155º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAIZA DEL VALLE VALERIO DE INDRIAGO, venezolana, mayor de edad, casada ,civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.872.657, domiciliada en la Población de San José de Areocuar, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación, asistida en este acto por la ciudadana KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.720, funcionaria adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura y aquí de tránsito, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, enclavada en un terreno de propiedad municipal, localizado con el siguiente Código Catastral: 190201U0100100200800000000, ubicado en el sector José Francisco Bermúdez, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, que tiene una superficie de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150 Mts 2), sobre la cual se han fomentado Ciento un metros con Sesenta y Cuatro centímetros Cuadrados (101,64 Mts2) de construcción, que se distribuye en una (01) sala-comedor-cocina, un (01) baño, tres (03) dormitorios, un (01) lavandero, un (01) porche, un (01) garaje, paredes de bloques, techo de tejas, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro y todos sus servicios básicos, que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: con propiedad del Sr. Alfredo Veloz (15,00 Mts); SUR: con propiedad del Sr. Alfredo Veloz (15,00 Mts); ESTE: Casa propiedad de la Sra. Odalis Díaz (10,00 Mts) y Oeste: Calle del Sector José Francisco Bermúdez (10,00 Mts), y en su construcción, se invirtió la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: JOSE DEL VALLE GUERRA GUERRA y ARACELIS AVELINA HERNANDEZ DE BELLORIN , venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad NºV- 18.789,703 y V-13.076.866, respectivamente, todos domiciliados en esta jurisdicción del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara TITULO SUPLETORIO, Suficiente a favor de la ciudadana RAIZA DEL VALLE VALERIO DE INDRIAGO, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los quince días de abril de dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Exp.N°014-2014