REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ACCIDENTAL “D”
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2014
Años 203° y 154°
El 12 de diciembre de 2005, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Corte de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio número 1956-05 de fecha 25 de octubre de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana ARELY DEL CARMEN MEDINA, titular de la cédula de identidad número 7.607.738, debidamente representada por los abogados Gabriel Puche Urdaneta y Elizabeth Fuentes Bracho, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 29.098 y 89.859, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la comunicación número SNAT/2003-0003922, de fecha 8 de julio de 2003, emanado del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante el cual fue destituida del cargo de “Asistente Administrativo”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta de Ley, prevista en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hoy artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la cual se encuentra sometida la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 30 de abril de 2004, que declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
En fecha 2 de febrero de 2006, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
En fecha 18 de mayo de 2006, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó se dictará sentencia en la presente causa.
En fecha 3 de julio de 2006, esta Corte dictó decisión número 2006-2184, mediante la cual declaró su competencia para conocer de la consulta de Ley, prevista en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la que se encontraba sometida la decisión de fecha 30 de abril de 2004, dictada por el aludido Juzgado Superior; confirmó en los términos expuestos el fallo objeto de consulta, y ordenó una experticia complementaria del fallo, la cual debía realizar el Tribunal de la causa, atendiendo a las prescripciones del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a esta decisión, el Juez Alexis José Crespo Daza, emitió voto salvado.
En fecha 18 de julio de 2006, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en virtud de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 3 de julio de 2006. Asimismo, se libró el oficio respectivo.
En esa misma fecha, el apoderado judicial de la parte querellante, consignó diligencia mediante la cual se daba por notificado de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 3 de julio de 2006.
En fecha 4 de julio de 2007, este Órgano Jurisdiccional solicitó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, que remitiera a este Despacho el expediente signado con el número AP42-N-2005-001334, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de marzo de 2007, mediante la cual se declaró ha lugar la solicitud de revisión presentada por la parte querellada, de la sentencia número 2184, de fecha 3 de julio de 2006, dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y anuló el referido fallo ordenando a este Órgano Jurisdiccional decidir de nuevo, de acuerdo a la doctrina constitucional de esa Sala, el recurso de apelación que interpuso la representación judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la decisión de fecha 30 de abril de 2004, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
En fecha 25 de octubre de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio número 2027-07 de fecha 1 de octubre de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió expediente número 7997 (nomenclatura de ese Juzgado).
En fecha 20 de noviembre de 2007, se dejó constancia que el 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez. Asimismo, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente. De igual manera, se dio por recibido el oficio número 2027-07, de fecha 1 de octubre de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, mediante el cual se remitió el expediente solicitado.
En esa misma fecha, vista la decisión dictada el 16 de marzo de 2007, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 23 de noviembre de 2007, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 27 de febrero de 2008, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio número CSCA-2007-6081, dirigido al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental con sede en Maracaibo estado Zulia, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 29 de noviembre de 2007.
En fecha 1 de julio de 2008, el ciudadano Juez de esta Corte Alejandro Soto Villasmil consignó diligencia mediante la cual se inhibió de conocer la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de julio de 2008, vista la diligencia suscrita por el ciudadano Juez de esta Corte Alejandro Soto Villasmil, en fecha 1 de julio de 2008, mediante la cual se inhibió de conocer la presente causa, se ordenó la apertura del cuaderno separado.
En fecha 18 de septiembre de 2008, el ciudadano Juez de esta Corte Alexis José Crespo Daza consignó diligencia mediante la cual se inhibió de conocer la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 1 de octubre de 2008, vista la diligencia suscrita por el ciudadano Juez de esta Corte Alexis José Crespo Daza, en fecha 18 de septiembre de 2008, mediante la cual se inhibió de conocer la presente causa, se ordenó la apertura del cuaderno separado.
En fecha 10 de noviembre de 2008, esta Corte dictó decisión número 2008-02033 mediante la cual declaró con lugar la inhibición presentada por el Juez Alejandro Soto Villasmil, en fecha 1 de julio de 2008.
En esa misma fecha, esta Corte dictó decisión número 2008-02031 mediante la cual declaró con lugar la inhibición presentada por el Juez Alexis José Crespo Daza, en fecha 18 de septiembre de 2008.
En fecha 14 de abril de 2011, se recibió de la abogada Liz Amaro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.196, actuando en su carácter de apoderada judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 9 de mayo de 2011, se convocó a la ciudadana Sorisbel Araujo Carvajal, en su carácter de Segunda Jueza Suplente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con lo previsto en el oficio número 09-0553 de fecha 1 de octubre de 2009, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para integrar la Corte Accidental que se constituiría para conocer de la presente causa.
En esa misma fecha, se convocó a la ciudadana Anabel Hernández Robles, en su carácter de Primera Jueza Suplente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con lo previsto en el oficio número 09-0553 de fecha 1 de octubre de 2009, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para integrar la Corte Accidental que se constituiría para conocer de la presente causa.
En fecha 20 de octubre de 2011, la ciudadana Anabel Hernández Robles, en su carácter de Primera Jueza Suplente, aceptó integrar la nueva Corte Accidental que se constituiría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la presente causa.
En fecha 25 de octubre de 2011, la ciudadana Sorisbel Araujo, en su carácter de Segunda Jueza Suplente, aceptó integrar la nueva Corte Accidental que se constituiría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la presente causa.
En fecha 26 de octubre de 2011, se ordenó expedir copias certificadas de las convocatorias y sus aceptaciones, a los fines de que fuesen agregadas a la pieza principal. Asimismo, se ordenó el cierre sistemático del presente asunto, en razón de la imposibilidad de creación de la correspondiente Corte Accidental, a través del Sistema Juris 2000, toda vez que no se contempla la posibilidad de la constitución de este Órgano Jurisdiccional por este medio electrónico.
En fecha 8 de noviembre de 2011, se pasó el expediente a la Corte Accidental especial que se constituiría para conocer de esta causa.
En fecha 14 de febrero de 2012, se ordenó agregar a los autos copia simple del oficio de fecha 20 de enero de 2012, emanado de la Primera Jueza Suplente Anabel Hernández Robles, el cual fue recibido en la Presidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 20 de enero de 2012, la ciudadana Anabel Hernández Robles, en su carácter de Primera Jueza Suplente, consignó diligencia mediante la cual notificó a la Presidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que se encontraba de reposo médico hasta el mes de mayo del mismo año, participación que realizó a los fines legales consiguientes.
En fecha 14 de febrero de 2012, se ordenó agregar a los autos copia simple del oficio de fecha 20 de enero de 2012, emanado de la Primera Jueza Suplente Anabel Hernández Robles, el cual fue recibido por la Presidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En esa misma fecha, a fin de suplir la falta temporal de la Jueza Anabel Hernández Robles, se acordó convocar a la Tercera Jueza Suplente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ciudadana Grisell López Quintero, designada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el oficio número TPE-09-0552 de fecha 1 de octubre de 2009, a fin de constituir la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “F”, que habría de conocer la presente causa. En esa misma fecha, se libró el oficio correspondiente.
En fecha 2 de mayo de 2012, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación número CSCA-2012-1030, dirigido a la ciudadana Grisell López Quintero, el cual fue recibido el 27 de abril de 2012.
En fecha 14 de febrero de 2013, se pasó el expediente a la Corte Accidental “D” de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 3 de abril de 2013, la Secretaria Accidental de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “D”, dejó constancia que se recibió de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, expediente signado bajo el número AP42-N-2005-001334.
En esa misma fecha, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “D”, se dio por recibido el expediente número AP42-N-2005-001334. Asimismo, se dejó constancia que en fecha 1 de abril de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Gustavo Valero Rodríguez, Juez Presidente; José Valentin Torres, Juez Vicepresidente; y Janette Farkass, Jueza. Igualmente, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez.
En fecha 18 de abril de 2013, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 3 de abril de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Gustavo Valero Rodríguez, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 23 de abril de 2013, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a pronunciarse sobre el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, previa las siguientes consideraciones:
I
En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse, a través de la institución de la consulta legal, sobre la decisión proferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental en fecha 30 de abril de 2004, mediante la cual se declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Arely del Carmen Medina, contra el Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Así, observa esta Corte que del expediente judicial no se desprende palmariamente la situación actual de la querellante, ya que en fecha 8 de julio de 2003, fue destituida del cargo de Asistente Administrativo, adscrita a la División de Recaudación, Coordinación de Liquidación de la Gerencia Regional de Tributos Internos del estado Zulia, a través del acto administrativo impugnado, momento para el cual contaba con más de veinticinco (25) años laborados al servicio de la Administración Pública.
Posteriormente, y en virtud de la sentencia de fecha 30 de abril de 2004, emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, la querellante fue reincorporada al cargo que venía desempeñando ante el Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), momento desde el cual han transcurrido más de nueve (9) años; por lo tanto, resulta imperioso para esta Alzada tener conocimiento de la situación actual de la querellante, información ésta que reviste un carácter fundamental para este Órgano Jurisdiccional al momento de proferir una decisión ajustada a derecho.
En ese sentido, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte dicta auto para mejor proveer por el que solicita a las partes, que sea debidamente incorporado a los autos para una mejor resolución de la controversia, los siguientes recaudos:
1. Copia de oficios, comunicaciones, resoluciones, nombramiento, designación y/o cualquier otro documento fundamental, donde se evidencie la situación actual de la ciudadana Arely del Carmen Medina.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar a la ciudadana Arely del Carmen Medina, y al ciudadano Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada, así se decide.
Asimismo, se advierte que deberán dar estricto cumplimiento a lo antes requerido, a los fines de no incurrir en la conducta sancionada en el único aparte del artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“[…] Artículo 79. El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) […]”.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia de acuerdo a las actas cursantes en autos.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al ciudadano Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, así como también a la ciudadana Arely del Carmen Medina, titular de la cédula de identidad número 7.607.738, o a sus mandantes Gabriel Puche y Elizabeth Fuentes, antes identificados, para que dentro de lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, den cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Vicepresidente,
JOSÉ VALENTIN TORRES
La Jueza
JANETTE FARKASS
La Secretaria Accidental,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO ARTEAGA
GVR/04
Exp. Número AP42-N-2005-001334
En fecha siete (7) de abril de dos mil catorce (2014), siendo la (s) 1:30 p.m. de la tarde , se publicó y registró la anterior decisión bajo el número 2014-D-0001.
La Secretaria Accidental.
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