REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2014
Años 203° y 155°

En fecha 11 de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 051-2014 de fecha 3 de febrero de 2014, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano RAFAEL DE JESÚS MATA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 19.189.943, debidamente asistido por el Abogado Alberto José Teriús, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 12.545, contra la INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en un solo efecto, en fecha 3 de febrero de 2014, el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de enero de 2013, por la Representación Judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 20 de enero de 2014, mediante la cual se declaró Improcedente la solicitud de acumulación de las causas contendidas en los expediente RP41-G-2013-000053, RP41-G-2013-000054 y RP41-G-2013-000055, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional.

En fecha 12 de febrero de 2014, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA; asimismo, se concedieron cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte quedando conformada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

En esa misma fecha, venció el lapso de cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se dio apertura al lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el día 21 de ese mismo mes y año.

En fecha 24 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 1º de abril de 2014, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer del recurso de apelación interpuesto por la Representación Judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre en fecha 20 de enero de 2014, mediante la cual declaró Improcedente la solicitud de acumulación de las causas contendidas en los expediente RP41-G-2013-000053, RP41-G-2013-000054 y RP41-G-2013-000055, nomenclatura de ese Juzgado.

Así, la vinculación, relación, nexo o enlace entre dos o más procesos, provoca la consecuencia jurídica de que, verificados los supuestos legales previstos, pueda ser declarada la conexión entre las causas, para que sean decididas por un mismo juez, ello en atención a razones de interés público, a los fines de evitar sentencias contradictorias en asuntos que se relacionan entre sí y, por razones de interés privado que obedecen a la aplicación del principio de economía procesal, también beneficioso para la causa pública. (Véscovi, E. Teoría General del Proceso. 1999, pág. 142).

La conexión surge de la existencia de elementos comunes entre dos o más procesos, cuales son, en los términos establecidos en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, los sujetos, el objeto y la causa, es decir, de una vinculación entre las partes (conexión subjetiva), o en el bien de la vida reclamado o pretendido (conexión real), y respecto del elemento jurídico, la llamada causa de pedir (conexión causal). Cuando esta conexión se produce en el curso de dos procesos, puede conducir a la acumulación de autos o procesos.

Sin embargo, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta Corte que no fueron remitidas a esta Alzada, las copias certificadas de los escritos recursivos de las causas que se pretenden acumular. Ahora bien, siendo que es necesario la revisión de los escritos recursivos, a los fines de detectar cual es el nexo entre las mismas y verificar si resulta o no procedente la acumulación solicitada.

Como consecuencia de los señalamientos anteriores, y de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA oficiar al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, a fin de que remita a esta Corte dentro del lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar, copias certificadas de los escritos recursivos correspondientes a las causas signadas con los números RP41-G-2013-000053, RP41-G-2013-000054 y RP41-G-2013-000055, nomenclatura de ese Juzgado.

Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _______________ días del mes de _______________ de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.


El Secretario,


IVÁN HIDALGO



Exp. N° AP42-R-2014-000138
MEM/