JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2009-000030

En fecha 12 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 08-2653 de fecha 20 de noviembre de 2008, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JORGE SIMÓN MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.802.715, asistido por el Abogado Alfredo Ascanio Pereira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 68.286, contra el acto administrativo Nº 960, de fecha 12 de Diciembre de 2006, dictado por la Dirección de Recursos Humanos de la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 20 de noviembre de 2008, el recurso de apelación ejercido en fecha 5 de noviembre de 2008, por la Abogada Eira María Torres Castro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 39.288, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Ministerio Público contra la sentencia dictada en fecha 2 de octubre de 2008, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 29 de enero de 2009, se dio cuenta a la Corte y se inició la relación de la causa; por auto de la misma fecha, se designó Ponente al Juez Andrés Brito. En esta misma oportunidad, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y se fijó el lapso de quince (15) de días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 3 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Eira María Torres Castro, actuando con el carácter acreditado en autos, diligencia mediante el cual consignó copia simple del nombramiento que acredita su representación y escrito de fundamentación al recurso de apelación

En fecha 5 de marzo de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho (inclusive), para la contestación a la fundamentación del recurso de apelación.

En fecha 12 de marzo de 2009, venció el lapso de cinco (5) días de despacho (inclusive), para la contestación a la fundamentación del recurso de apelación.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Alfredo Ascanio Pereira, actuando con el carácter acreditado en autos, diligencia mediante el cual consignó escrito de contestación fundamentación del recurso de apelación.

En fecha 16 de marzo de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho (inclusive), para la promoción de pruebas.

En fecha 23 de marzo de 2009, venció el lapso de cinco (5) días de despacho (inclusive), para la promoción de pruebas.

En fecha 24 de marzo de 2009, visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado Alfredo Ascanio Pereira, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano Jorge Simón Meza, esta Corte Ordenó agregarlo a los autos y declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.

En fecha 23 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Alfredo Ascanio Pereira, actuando con el carácter acreditado en autos, diligencia mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 31 de marzo de 2009, vencido el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas en esta Instancia, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

En fecha 2 de abril de 2009, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales.

En fecha 13 de abril de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera dictó auto mediante el cual declaró “…en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto. Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República…”.

En fecha 8 de junio de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó notificación sellada y firmada por el ciudadano Asdrúbal Blanco Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.

En fecha 22 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación remitió el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fechas 5 de agosto, 1º y 27 de octubre y 25 de noviembre de 2009, esta Corte difirió la oportunidad para fijar la fecha de la audiencia de los informes orales.

En fecha 20 de enero de 2010, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro, quedando conformada de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 4 de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y se reasignó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO.

En fechas 17 de febrero, 17 de marzo, 22 de abril, 20 de mayo y 17 de junio de 2010, esta Corte difirió la oportunidad para fijar la fecha de la audiencia de los informes orales.

En fecha 6 de julio de 2010, esta Corte de conformidad con la disposición transitoria quinta de la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declaró en estado de sentencia la presente causa y ordenó pasar el expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 8 de julio de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez MARISOL MARÍN R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 25 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de febrero de 2012, esta Corte dictó sentencia que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto y ordenó la reincorporación del ciudadano Jorge Simón Meza al cargo de Coordinador del Fondo de Prestaciones, adscrito a la Dirección General Administrativa del Despacho de la Fiscalía General de la República o a un cargo de igual o superior jerarquía, a los fines de otorgarle el correspondiente mes de disponibilidad y se realicen las correspondientes gestiones reubicatorias , asimismo se ordena el pago de los sueldos dejados de percibir.

En fecha 14 de marzo de 2012, se ordenó la notificación del ciudadano Jorge Simóm Meza y de las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República.

En fecha 17 de abril de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 18 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Eira María Torres Castro, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, escrito mediante el cual solicitó aclaratoria de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 17 de febrero de 2012.

En fecha 26 de abril de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Jorge Simón Meza.

En fecha 23 de mayo de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 22 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Eira María Torres Castro, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento sobre la aclaratoria interpuesta.

En fecha 24 de febrero de 2014, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró Tempestiva la solicitud de rectificación y aclaratoria de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 17 de febrero de 2012 y Procedente la aclaratoria de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 17 de febrero de 2012.

En fecha 5 de marzo de 2014, esta Corte ordenó la notificación del ciudadano Jorge Simón Meza y de las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República.

En fecha 19 de marzo de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 2 de abril de 2014, se dejó constancia de la incorporación de la Juez MIRIAM E. BECERRA T., a esta Corte el 17 de marzo de 2014, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM E. BECERRA T., Juez, y se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 7 de abril de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a decidir previa las siguientes consideraciones:

En fecha 24 de febrero de 2014, esta Corte dictó decisión signada bajo el Nº 2014-0269, mediante la cual se señaló en su motiva lo siguiente:

“…el pago de los sueldos dejados de percibir ordenado por esta Corte en la sentencia de fecha 17 de febrero de 2012, debe realizarse a partir del día 19 de diciembre de 2012, en virtud que en fecha 18 de diciembre de 2012, la parte actora fue notificada del acto de retiro dictado por el ciudadano Fiscal General de la República en fecha 12 de diciembre de 2006”.

Del fallo supra transcrito, se observa que este Órgano Jurisdiccional en la aludida decisión incurrió en un error material en cuanto a la fecha de notificación del acto de retiro.

Así, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3492 de fecha 12 de diciembre de 2003 (caso: Universidad Nacional Experimental del Táchira), puede esta Alzada de oficio realizar las correcciones que se consideren pertinentes, en virtud, que los jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales. Dicha actuación debe efectuarse de conformidad con los lineamientos establecidos en el texto constitucional, en cuanto al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). (Vid. Sentencia emanada de esta Corte Nº 2011-1495 de fecha 17 de octubre de 2011, caso: Sociedad Mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A., contra las sociedades mercantiles Universal de Seguros, C.A. y Build and Service de Venezuela, C.A.).

Por ello, con base a lo antes expuesto y en aras de subsanar el error material involuntario contenido en la sentencia Nº 2014-0269 de fecha 24 de febrero de 2014, esta Corte pasa a corregir de la siguiente manera la motiva de dicho fallo:

Donde dice:

“el pago de los sueldos dejados de percibir ordenado por esta Corte en la sentencia de fecha 17 de febrero de 2012, debe realizarse a partir del día 19 de diciembre de 2012, en virtud que en fecha 18 de diciembre de 2012, la parte actora fue notificada del acto de retiro dictado por el ciudadano Fiscal General de la República en fecha 12 de diciembre de 2006”.

Debe decir:

“el pago de los sueldos dejados de percibir ordenado por esta Corte en la sentencia de fecha 17 de febrero de 2012, debe realizarse a partir del día 19 de diciembre de 2006, en virtud que en fecha 18 de diciembre de 2006, la parte actora fue notificada del acto de retiro dictado por el ciudadano Fiscal General de la República en fecha 12 de diciembre de 2006”.

En vista de la corrección del error material ut supra señalado, téngase la misma como parte integrante de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 24 de febrero de 2014. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material involuntario cometido en la sentencia Nº 2014-0269 de fecha 24 de febrero de 2014.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T

El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2009-000030
EN/



En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario,