JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2006-000269

En fecha 15 de junio de 2006, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, interpuesto por la Abogada Ivon Herrera Abache, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 54.028, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL ALEJANDRO FAJARDO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº 12.169.197, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA).

En fecha 26 de junio de 2006, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha se ordenó oficiar al Organismo recurrido, a los fines de que remitiera los antecedentes administrativos correspondientes, asimismo, se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres López.

Mediante el oficio No. 2006/3035 de fecha 26 de junio de 2006, dirigido al Rector de la Universidad recurrida, fueron solicitados los antecedentes administrativos del caso.

En la referida fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

El 4 de julio de 2006, el Alguacil de esta Corte ciudadano Ramón José Burgos, consignó el acuse de recibo del oficio antes mencionado.

El 12 de julio de 2006, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de consideraciones presentado por la Abogado Ivon Herrera Abache, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente.

En fecha 7 de agosto de 2006, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Erika Peña, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, mediante la cual solicitó pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente recurso.

En fecha 9 de agosto de 2006, se dictó decisión por medio de la cual esta Corte declaró, su competencia para conocer del presente recurso, admitió el mimo, Sin Lugar la acción de amparo cautelar y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.

En fecha 10 de agosto de 2006, se dictó auto ordenando agregar los antecedentes administrativos del caso, recibido mediante el oficio Nº 000223, emanado de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional.

En fecha 17 de octubre de 2006, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Ivon Herrera Abache, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó que se remitieron el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuidad de la causa.

En fecha 23 de octubre de 2006, se dictó auto ordenando pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación del juicio.

En esa misma fecha, se dio cumplimiento al auto anterior.

En fecha 8 de noviembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó la citación del ciudadano Fiscal General de la República, de la ciudadana Procuradora General de la República y del ciudadano Decano del Núcleo Caracas de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA). Asimismo, se ordenó librar un cartel de emplazamiento de los terceros interesados, que debería ser publicado en un diario de mayor circulación nacional, una vez que constara en autos la última de las citaciones antes ordenadas.

En fecha 16 de noviembre de 2006, se dio cumplimiento con el auto anterior.

En fecha 7 de diciembre de 2006, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal General de la República.

En fecha 13 de febrero de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia de haber notificado al ciudadano Decano del Núcleo Caracas de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA).

En fecha 1º de marzo de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia de haber notificado a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 3 de abril de 2007, se libró el cartel al cual alude previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 24 de abril de 2007, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Ivon Herrera Abache, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual retiro el cartel de emplazamiento de los terceros interesados.

En fecha 3 de mayo de 2007, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Ivon Herrera Abache, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual consignó la publicación del cartel respectivo.

En fecha 22 de mayo de 2007, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Erika Peña, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, mediante la cual solicitó que se abriera el lapso probatorio.

En fecha 30 de mayo de 2007, se dejó constancia que comenzó a correr el lapso de cinco (5) días para promover las pruebas en la presente causa.
En esa misma fecha, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada Erika Peña, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida.

En fecha 7 de junio de 2007, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada Ivon Herrera Abache, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente.

En esa misma fecha, se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas en la presente causa.

En fecha 12 de junio de 2007, se agregaron a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes. Igualmente, se dejó constancia de que en el día de despacho siguiente a esta fecha, comenzaría el lapso de tres (03) días de despacho para oponerse a las pruebas promovidas.

En fecha 19 de junio de 2007, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de oposición a las pruebas presentado por la Abogada Erika Peña, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida.

En fecha 20 de junio de 2007, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de oposición a las pruebas presentado por la Abogada Ivon Herrera Abache, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente.

En fecha 26 de junio de 2007, se dictó auto mediante la cual se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se acordó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 26 de julio de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber notificado la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 10 de octubre de 2007, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Ivon Herrera Abache, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó que se agregue la notificación del ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA).

En fecha 15 de octubre de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber notificado al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA).

En fecha 17 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación dictó auto declarando desierto el acto de exhibición de documento por parte de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA).

En esa misma fecha, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Ivon Herrera Abache, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó el cómputo del lapso transcurrido desde el día 27 de julio de 2007, hasta la presente fecha.

En fecha 18 de octubre de 2007, esta Corte eligió nueva Junta Directiva la cual quedo constituida de la manera siguiente: Aymara Vilchez Sevilla, Juez Presidente; Javier Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 7 de noviembre de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 26 de julio de 2007, exclusive, hasta el 6 de noviembre de 2007 y se ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.

En esa misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que desde el día 26 de julio de 2007, exclusive, hasta el día 30 de octubre de 2007, inclusive, transcurrieron 31 días de despacho, correspondientes a los días 31 de julio, 1º, 2, 7, 8, 9, y 14 de agosto, 18, 19, 20, 25, 26 y 27 de septiembre, 1º 2, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25 26 y 30 de octubre de 2007.

En fecha 14 de noviembre de 2007, se dio cuenta a la Corte, asimismo se ratificó la Ponencia a la Juez Neguyen Torres López y se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente para dar comienzo a la primera etapa de la relación de la causa.

En fecha 20 de noviembre de 2007, se dictó auto fijando para el día lunes 28 de enero de 2008, para que tuviera lugar la celebración del acto de informes orales en la presente causa.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 17 de febrero de 2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Juan Enrique Betancourt Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 44.157, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante la Corte Contencioso Administrativo, solicitando el abocamiento en la presente causa.

En fecha 9 de marzo de 2009, se dictó auto de abocamiento y se ordenó notificar a las partes de la presente causa, con la advertencia que una vez que constara en actas la última de las notificaciones ordenadas, se fijará por auto expreso y separado, la oportunidad legal correspondiente para que tuviera lugar el acto de informes orales.

En esa misma fecha, se dio cumplimento a lo ordenado.

En fecha 18 de marzo de 2009, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber notificado al ciudadano Manuel Alejandro Fajardo Figueroa y al Rector la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA).

En fecha 27 de mayo de 2009, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber notificado a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 2 de julio de 2009, se dictó auto mediante el cual se reasigno la ponencia al Juez Andrés Eloy Brito y se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora para que tuviera lugar la audiencia de Informes Orales.

En fechas 27 de julio, 24 de septiembre, 21 de octubre, 11 de noviembre y 1º de diciembre de 2009, se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora para que tuviera lugar la audiencia de Informes Orales.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la manera siguiente: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 2 de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y se reasignó la Ponencia al Juez Efrén Navarro.

En fechas 9 de febrero, 9 de marzo y 8 de abril de 2010, se difirió la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de los Informes Orales en la presente causa.

En fecha 15 de abril de 2010, se dictó auto fijando la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Informes Orales, para el día lunes 3 de mayo de 2010.

En fecha 3 de mayo de 2010, se celebró la Audiencia Oral de Informes y se dejó constancia de la no comparecencia de las partes en la presente causa y la comparecencia del Abogado Juan Enrique Betancourt, actuando en su condición de Fiscal Segundo con Competencia ante las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En esa misma fecha, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de opinión fiscal presentado por el Abogado Juan Enrique Betancourt, actuando en su condición de Fiscal Segundo con Competencia ante las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 4 de mayo de 2010, se dio inicio a la segunda etapa de la relación, la cual tendría una duración de veinte (20) días de despacho, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 19 aparte 9 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable rationaes temporis.

En fecha 9 de junio de 2010, se dictó auto mediante el cual la Corte dijo "Vistos", se practicó cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos, referente a la segunda etapa de la relación de la causa y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO. Asimismo, se dejó constancia que en esa misma fecha se realizó el cómputo ordenado y se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

En fecha 26 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, fue reconstituida la Junta Directiva quedando de la manera siguiente: EFREN NAVARRO, Juez Presidente MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vice-Presidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

En fecha 24 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, advirtiendo la reanudación de la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto planteado, previas las siguientes consideraciones:

-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE AMPARO CAUTELAR

En fecha 15 de junio de 2006, la Abogada Ivon Herrera Abache, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, presentó escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, bajo la siguiente argumentación:

Señaló, que interpone el presente recurso conjuntamente con acción de amparo constitucional contra el memorando No. 124 de fecha 24 de febrero de 2006, donde se le canceló la matrícula de estudio al ciudadano Manuel Alejandro Fajardo Figueroa.

Que el mencionado ciudadano fue designado por orden No. ORD-EJ-4494, de fecha 22 de agosto de 2002, emanada del Comandante General del Ejército para cursar estudios de ingeniería de sistemas en la referida Universidad, en la modalidad de dedicación exclusiva, desde el 30 de agosto de 2003 hasta el 30 de agosto de 2007.

Indicó, que según Directiva EJ-AGEJ-DIR-04-01, los alumnos militares bajo el Régimen de Dedicación Exclusiva dependerán del Comando de las Escuelas.

Expuso, que “En fecha 27 de septiembre de 2005 el Mayor (Ejercitó) (sic) Rickson Villanueva Carrasquel, Oficial alumno del Régimen Nocturno de la UNEFA. Tal como se puede evidenciar de la Orden No. 27222 de fecha 16 de junio de 2004. Le ordeno (sic) al Tte. MANUEL FAJARDO, realizar una labor administrativa, en la que el mencionado Teniente le informe que en ese horario tenía actividad académica que incluía una Evaluación, y que para la presente fecha había que cumplir las ordenes impartidas por su persona dentro de su horario de estudios, lo que había ocasionado varias llamadas de atención por parte de los Docentes, y que dichas faltas irían en detrimento de sus estudios y su record académico…” (Mayúsculas y negrillas de la cita)

Indicó, que “Debido a esta situación mi Representado es sancionado con 24 horas de arresto (sic) simple por el Mayor (Ej) LORENZO MULET MOLINA, como Autoridad de JEFE DE LA DIVISIÓN ACADÉMICA, cualidad ésta que desconozco, por no estar consagrada en una Disposición del Comando de las Escuelas, ni de las UNEFA (sic), El (sic) ya mencionado Mayor no era plaza de la UNEFA (sic), ya que se había graduado en el mes de Julio (sic) de 2005 (sic). (Mayúsculas y negrillas de la cita)

Indicó, que “Dicha Boleta de Sanción fue firmada por el Coronel asimilado (AV) RODOLFO MOLINA MIRABAL, como Superior Inmediato de la Autoridad que Sanciona, El Coronel MOLINA, no tiene Comando para firmar Sanción Disciplinaria en contra de los alumnos militares. Según la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional en la SECCIÓN VI. Asimilados. (Mayúsculas y negrillas de la cita)

Señaló además que “En fecha 23 de Marzo (sic) 2006 (sic), el Tte. MANUEL FAJARDO FIGUEROA, encontrándose en la Universidad (UNEFA) (sic), recibió la orden de presentarse al Ciudadano DECANO ENRIQUE LEAL MORENO, donde le informó a mi Representado, en forma categórica que debía RETIRARSE DE LAS INSTALACIONES DE LA UNIVERIDAD, DE MANERA PERMANENTE, y ordeno (sic) a los profesionales militares que se encontraban en el recinto que lo acompañaran hasta su vehículo y que si se devolvía lo sacaran por la Fuerza con el uso de Policías Militares…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).

De igual manera, fundamentó el amparo cautelar en la violación de los artículos 26, 27, 137 y 259 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, solicitando que “Deje sin efecto la CANCELACIÓN DE LA MATRICULA (sic), ya que la misma le esta causando un grave daño, por lo que este ciudadano es EXCELENTE ALUMNO, y debería graduarse en el año 2007, tal como está dispuesto en la Disposición del Ministerio de la Defensa…” (Mayúsculas de la cita).

Asimismo, solicitó que “...se deje sin efecto la Orden Emanada del DECANO, donde se le prohíbe la entrada al mencionado Ciudadano (…). Que este máximo Tribunal ordene la Incorporación del Tte. MANUEL FAJARDO, para que continué sus estudios en la UNEFA (sic)…” y “…sea trasladado a la Ciudad de Caracas, desde la Ciudad de Maracaibo, lugar donde se encuentra una vez que le cancelo (sic) la Matricula (sic)…” (Mayúsculas de la cita).

Por último adujó lo siguiente: “… en consecuencia solicito que se ordene la suspensión de los efectos de todas y cada una de las actuaciones del agraviante, a que se contrae este recurso y muy especialmente, en virtud del daño que le pudiera causar al darsele (sic) cumplimiento a dicha DECISIÓN ADMINISTRATIVA, ya que los mismos serán irreparables…” (Mayúsculas de la cita).

-II-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL QUERELLANTE

En fecha 7 de junio de 2007, la Abogada Ivon Herrera Abache, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Manuel Alejandro Fajardo Figueroa, presentó los siguientes elementos probatorios, conjuntamente con el escrito recursivo:

1. Copia simple de la orden Nº ORD-EJ-4494, de fecha 22 de agosto de 2002, dónde por disposición del Ciudadano Presidente de la República y en uso de las facultades conferidas al General de la División (EJ) Comandante General del Ejercito Julio José García Montoya, se designó al ciudadano Manuel Alejandro Fajardo Figueroa, a cursar carrera de Ingeniería en la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA), para el año 2003, en la modalidad de dedicación exclusiva, desde el 30 de agosto de 2002 hasta el 30 de agosto de 2007.
2. Copia simple del oficio Nº DG-17925, de fecha 13 de septiembre de 2002, emanado del Director General del Ministerio de la Defensa, en la cual se declara en misión de estudios al ciudadano querellante, para cursar en la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA), desde el 30 de agosto de 2002 hasta el 30 de agosto de 2007.
3. Copia simple de la constancia de calificaciones, del ciudadano Manuel Alejandro Fajardo Figueroa, período 2005-3.
4. Copia simple de las normas para la selección del personal de oficiales que realizaran estudios de pregrado en la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA), bajo el régimen de dedicación exclusiva.
5. Copia simple del memorándum Nº 124 de fecha 24 de febrero de 2006, emanado del CN Decano Núcleo Caracas, mediante el cual le informó al CF Secretario de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA), que“…por decisión del ciudadano Gral. De Div. (EJ) Comandante General del Ejercito, anexo a esta, se le cancela la Matricula al TTE. (EJ) MANUEL FAJARD FIGUEROA, (…), quien cursa actualmente el décimo Término de la Carrera de Ingeniera de Sistema”.
6. Copia simple del oficio s/n del 8 de febrero de 2006, mediante el cual el General de División (EJ) Comandante de las Escuelas del Ejercito, solicitó al Rector la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA), que el Tte. (EJ) Manuel Fajardo Figueroa, quien actualmente cursa la Carrera de Ingeniería de Sistema, en esa casa de estudio bajo esa dirección, sea puesto a la orden del Comando Educativo, atendiendo una orden del General de División, Comandante General del Ejército.
7. Copia simple del oficio 880, de fecha 23 de febrero de 2006, emanado del General de División (EJ) Comandante de las Escuelas del Ejercito y dirigido al Rector la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA), que el Tte. (Ej) Manuel Fajardo Figueroa, informándole que el Tte. (EJ) Manuel Fajardo Figueroa, está autorizado para continuar la carga académica que actualmente cursa en el decimo (10º) término de Ingeniería de Sistemas.
8. Copia simple del oficio Nº 679, de fecha 6 de febrero de 2006, donde el General de Brigada (EJ) ayudante del General del Ejercito, le comunica al General de División (EJ) Comandante de las Escuelas del Ejercito, que el Tte. (EJ) Manuel Fajardo Figueroa, se dejó sin efecto la comisión de estudio.
9. Copia simple de la Boleta de citación al ciudadano Manuel Fajardo Figueroa, donde se le amonestó y se indicó el arresto simple por un (1) día, por desacato a un superior.
10. Copia simple de los reglamentos de admisión permanencia y egreso; evaluación y control de estudio; disciplinario.

-III-
DEL ESCRITO DE PRUEBAS PRESENTADO POR LA QUERELLADA

En fecha 30 de mayo de 2007, la Abogada Erika Peña Casique, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA), presentó escrito de pruebas contra el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, consignando los siguientes documentos:

1. Original de la constancia de estudio del alumno Manuel Alejandro Fajardo Figueroa, mediante la cual se dejó constancia que el referido ciudadano cursa actualmente estudios regulares en esa Casa de Estudios.
2. Original de la constancia de inscripción mediante la cual se demuestra las materias, periodo académico, carrera que estudia y el régimen diurno.
3. Original del memorándum s/n de fecha 7 de mayo de 2007, mediante el cual se dejó constancia que el recurrente, reingreso a la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA), el 14 de diciembre de 2006, en virtud de las instrucciones emanadas por la Secretaria General de la Universidad en el memorándum.
4. Copia simple del memorándum 1707 de fecha 14 de diciembre de 2006, donde se le participa al Decano del Núcleo Caracas que las solicitudes de reingreso para el año 2007 han sido aprobadas, en la cual se menciona el ciudadano Manuel Alejandro Fajardo Figueroa.

-IV-
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

En fecha 3 de mayo de 2010, el Abogado Juan Betancourt Tovar, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público con competencia ante las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, presentó escrito de opinión Fiscal bajo los argumentos siguientes.

Expuso, que “Se trata de un recurso de nulidad interpuesto por la apoderada judicial del ciudadano Manuel Alejandro Fajardo Figueroa, contra el acto administrativo contenido en la cancelación de Matrícula Nro. 124, de fecha 24 de febrero de 2006, dictado por el ciudadano Enrique Leal Moreno, en su condición de Decano del Núcleo Caracas de la Universidad Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA), por considerar que las autoridades de la cuales emanó el referido acto son incompetentes para dictarlo, solicitando en su petitorio la nulidad del acto recurrido, a fin de que se le permita el ingreso a las instalaciones de la UNEFA (sic), así como la continuación de la carrera que venía estudiando en esa Casa de Estudios” (Mayúsculas de la cita).

Que, “…del contenido de los recaudos cursantes en el expediente, observa el Ministerio Público, que cursa diligencia de fecha 30 de mayo de 2007, suscrita por la abogado Erika Peña Casique actuando con el carácter de apoderada de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA), consignando documentales que constatan la autorización y reingreso del ciudadano Manuel Fajardo Figueroa a fin de que continúe sus estudios de Ingeniería de Sistemas en esa Casa de Estudios, consignando a tal efecto los recaudos que a continuación se mencionan:
1. Constancia de estudios del alumno Manuel Alejandro Fajardo Figueroa, mediante la cual se deja constancia que el mencionado ciudadano actualmente cursa estudios regulares en esa Casa de estudios. (folio 147).
2. Constancia de Inscripción contentiva de las materias, período académico y carrera que estudia la parte recurrente. (folio 148).
3. Memorando N° S/N de fecha 07 de mayo de 2007, que constata el reingreso del referido bachiller en esa Casa de Estudios el 14 de diciembre de 2006, en virtud de las instrucciones emanadas por la Secretaría General de esa Universidad en el memorando N° 1707, de fecha 14 de diciembre de 2006.(folio 149)” (Mayúsculas del original).

Indicó, que “…constata al folio 150, memorandum (sic) N° 1707 de fecha 14 de diciembre de 2006, suscrito por la Coordinadora General de Secretaría de la UNEFA (sic) y dirigido al Decano del Núcleo de Caracas de esa casa de Estudios, informándole la probación de la solicitud de reingreso para enero de 2007, del referido bachiller” (Mayúsculas de la cita).

Que, “Expuesto lo anterior y visto que con tal reincorporación se cumplió con el pedimento contenido en el Recurso de Nulidad, este Organismo considera que en el presente caso ha operado el decaimiento del objeto”.

Finalmente, solicitó que “…se sirva declarar el decaimiento del Objeto en el presente Recurso Administrativo de Nulidad interpuesto por la apoderada judicial del ciudadano Manuel Alejandro Fajardo Figueroa, contra el acto administrativo contenido en la cancelación de Matrícula Nro. 124, de fecha 24 de febrero de 2006, dictado por el ciudadano Enrique Leal Moreno, en su condición de Decano del Núcleo Caracas de la Universidad Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA)” (Mayúsculas de la cita).

-V-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia por esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión Nº 2006-002411 de fecha 9 de agosto de 2006, para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad en primera instancia, pasa esta Corte a dictar sentencia bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Observa esta Corte que el ciudadano Manuel Alejandro Fajardo Figueroa interpuso recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de amparo contra el memorándum Nº 124 de fecha 24 de febrero de 2006, emanado del Decano Núcleo Caracas, mediante el cual le informó al Secretario de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA), que por decisión del Comandante General del Ejercito, se le cancela la Matricula al querellante, quien cursaba para el momento el décimo Término de la Carrera de Ingeniera de Sistema.

Asimismo, solicitó en su petitorio, que se deje sin efecto la orden emanada del Decano, donde se le prohíbe la entrada a la Universidad Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA) y se ordene el traslado a la ciudad de Caracas, para continuar con sus estudios.

Asimismo, este Órgano Jurisdiccional observa que cursa a los folios treinta (30) al treinta y cinco (35) de la tercera pieza del expediente, escrito de Opinión Fiscal presentado por el Abogado Juan Betancourt Tovar, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público con competencia ante las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el cual solicitó la declaratoria de decaimiento del objeto, en la presente causa, en los siguientes términos:

“Ahora bien, del contenido de los recaudos cursantes en el expediente, observa el Ministerio Público, que cursa diligencia de fecha 30 de mayo de 2007, suscrita por la abogado Erika Peña Casique actuando con el carácter de apoderada de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA), consignando documentales que constatan la autorización y reingreso del ciudadano Manuel Fajardo Figueroa a fin de que continúe sus estudios de Ingeniería de Sistemas en esa Casa de Estudios, consignando a tal efecto los recaudos que a continuación se mencionan:
1. Constancia de estudios del alumno Manuel Alejandro Fajardo Figueroa, mediante la cual se deja constancia que el mencionado ciudadano actualmente cursa estudios regulares en esa Casa de estudios. (folio 147).
2. Constancia de Inscripción contentiva de las materias, período académico y carrera que estudia la parte recurrente. (folio 148).
3. Memorando N° S/N de fecha 07 de mayo de 2007, que constata el reingreso del referido bachiller en esa Casa de Estudios el 14 de diciembre de 2006, en virtud de las instrucciones emanadas por la Secretaría General de esa Universidad en el memorando N° 1707, de fecha 14 de diciembre de 2006.(folio 149)” (Mayúsculas del original).

Asimismo, se constata al folio 150, memorandum (sic) N° 1707 de fecha 14 de diciembre de 2006, suscrito por la Coordinadora General de Secretaría de la UNEFA (sic) y dirigido al Decano del Núcleo de Caracas de esa casa de Estudios, informándole la probación de la solicitud de reingreso para enero de 2007, del referido bachiller.

Expuesto lo anterior y visto que con tal reincorporación se cumplió con el pedimento contenido en el Recurso de Nulidad, este Organismo considera que en el presente caso ha operado el decaimiento del objeto”.

Ahora bien, en el caso sub examine, observa esta Corte con relación a la solicitud presentada por la Abogada Ivon Herrera Abache, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Manuel Alejandro Fajardo Figueroa, que el objeto del presente recurso versa sobre la nulidad del acto administrativo contenido el memorándum Nº 124 de fecha 24 de febrero de 2006, emanado del Decano Núcleo Caracas, de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA), por considerar que las autoridades de las cuales emanan el referido acto son incompetentes y en consecuencia solicitó el reingreso a dicha Institución, a los fines de continuar con sus estudios.

En este sentido, se observa de las actas procesales del expediente y de las pruebas antes mencionadas que el ciudadano Manuel Alejandro Fajardo Figueroa, reingreso a la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA), a los fines de continuar con su carrera de Ingeniería de Sistema, (Vid. folios 147, 148, 149 de la primera pieza del expediente judicial), resultando manifiesto para esta Corte, que decayó el objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad que nos ocupa, como consecuencia del cumplimiento voluntario por parte de la Administración.

Ello así, resulta forzoso para esta Corte declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se declara.

-VI-
DECISIÓN

Por las razones expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO FAJARDO FIGUEROA, contra el acto administrativo contenido el memorándum Nº 124 de fecha 24 de febrero de 2006, emanado de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA).

Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,



MIRIAM E. BECERRA T.

El Secretario,



IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-N-2006-000269
EN/

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario,