JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA T.
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2006-000376

En fecha 28 de septiembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el Abogado Hugo Fernández Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 5.879, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 410.06 dictada en fecha 16 de agosto de 2006, por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la parte actora en fecha 27 de junio de ese mismo año, contra “la Resolución Nº 353.06 dictada por el precitado órgano en fecha 12 de junio de 2006, por la cual sancionó a la recurrente con una multa de doscientos veintiséis mil cuatrocientos catorce bolívares con diez céntimos (Bs. 226.414,10), equivalente al cero coma cuatro por ciento (0,4%) de su capital pagado”.

En fecha 2 de octubre de 2006, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó oficiar al ciudadano Superintendente del referido órgano, a los fines de solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos relacionados al presente caso, fijándosele a tales fines un plazo de diez (10) días.

En fecha 24 de octubre de 2006, se recibió del Abogado José Garcés, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 3.006, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., diligencia mediante la cual consignó copia certificada del poder que acredita su representación.

En fecha 25 de octubre de 2006, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación realizada al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Mediante decisión Nº 2006-003322, dictada por esta Corte en fecha 5 de diciembre de 2006, este Órgano Sentenciador se declaró competente para conocer del recurso interpuesto, admitió el mismo y declaró Inadmisible la medida cautelar solicitada. Asimismo, ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, a los fines de continuar con el procedimiento de Ley.

En fecha 13 de diciembre de 2006, se recibió del Abogado Clímaco Monsalve, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 18.945, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), escrito de contestación al recurso interpuesto, asimismo, consignó escrito de promoción de pruebas.

En esa misma fecha, se recibió de la Superintendencia recurrida el oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GALE 23797 de fecha 6 de diciembre de 2006, mediante el cual remitió copias certificadas del expediente administrativo relacionado con la presente causa.
En fecha 18 de diciembre de 2006, se agregaron a los autos las precitadas copias certificadas, igualmente, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 30 de enero de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Sentenciadora observó que no constaba en autos las notificaciones ordenadas en la sentencia dictada por esta Corte el 5 de diciembre de 2006, y siendo que dicha figura constituye un presupuesto procesal necesario para que comenzaran a correr los lapsos para el ejercicio de los recursos que el ordenamiento jurídico otorga a las partes en cualquier causa, se acordó la remisión del expediente a este Órgano Colegiado, a los fines que se diera cumplimiento a lo ordenado en dicha sentencia.

En fecha 31 de enero de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte remitió el expediente a este Tribunal.

En fecha 6 de febrero de 2007, esta Corte ordenó librar la boleta de notificación dirigida a la parte recurrente y el oficio dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En esa misma fecha, se libró la boleta y el oficio correspondiente.

En fecha 1º de marzo de 2007, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación realizada a la Sociedad Mercantil Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A.

En fecha 23 de abril de 2007, el Alguacil de esta Instancia Sentenciadora dejó constancia de la notificación realizada a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 27 de abril de 2007, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 5 de diciembre de 2006, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, a los fines que el recurso continuara su curso de ley.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 28 de junio de 2007, se recibió del Abogado Carlos Fermín Atay, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 78.255, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), diligencia mediante la cual consignó copia simple del poder que acredita su representación, asimismo, solicitó que se diera cumplimiento con lo ordenado en el auto de fecha 27 de abril de ese mismo año.

En fecha 2 de julio de 2007, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 12 de julio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la citación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), concediéndole a éste último el término de diez (10) días para que se tuviera por citado. Asimismo, señaló que una vez que constara en autos las citaciones y notificaciones ordenadas y vencido como fuera el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, se libraría el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual debió ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El ejemplar del periódico, donde sea publicado el cartel, debería ser retirado por el recurrente dentro de los treinta (30) días continuos a su expedición y luego de ser publicado, el recurrente debería dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación consignarlo en autos; el incumplimiento de esta obligación se entendería como desistido el recurso y se pasaría a esta Instancia Jurisdiccional, a los fines de la decisión correspondiente.
En fecha 17 de julio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró los oficios dirigidos a los ciudadanos Procuradora General de la República, al Fiscal General de la República y al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

En fecha 2 de agosto de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional dejó constancia de la notificación realizada al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

En fecha 18 de septiembre de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado dejó constancia de la notificación realizada a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 1º de octubre de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la notificación realizada al ciudadano Fiscal General de la República.

En fecha 8 de noviembre de 2007, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados, previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 30 de noviembre de 2007, la Representación Judicial de la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual retiró el respectivo cartel de citación, el cual fue consignado en fecha 6 de diciembre de 2007.

En fecha 15 de enero de 2008, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas en la presente causa.

En fecha 18 de diciembre de 2008, esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 3 de febrero de 2009, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente el Juzgado de Sustanciación de esta Corte evidenció que la causa se encontraba paralizada, es por ello que, ordenó su continuación previa notificación mediante boleta a la parte actora y a través de oficios a los ciudadanos Fiscal General de la República y al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras concediéndoles el término de diez (10) días continuos. Igualmente, se acordó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, con la advertencia de que al primer día de despacho siguiente que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas y vencidos los días concedidos, se les tendría por notificados y se daría continuación a la causa en el estado en que se encontraba.

En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios correspondientes.

En fecha 11 de febrero de 2009, se recibió del Abogado Alí José Daniels, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 46.143, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), diligencia mediante la cual revocó el poder conferido al Abogado Carlos Fermín Atay.

En fecha 3 de marzo de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la notificación realizada al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

En fecha 4 de marzo de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Sentenciadora dejó constancia de la notificación realizada a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 6 de abril de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Sentenciador consignó la boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A.

En fecha 23 de septiembre de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la notificación realizada a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 29 de octubre de 2009, para fines que interesaban al Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de cinco (5) días de despacho transcurridos desde el día 15 de enero de 2008, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de cinco (5) días de despacho, inclusive, fecha en la cual concluyó el lapso en referencia.

En esa misma fecha, el Secretario Accidental del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, hizo constar que ha tenido a la vista el libro diario de actuaciones digitalizadas, correspondientes a los meses de enero de 2008, y octubre de 2009. Igualmente, hizo constar que desde el día 15 de enero de 2008, inclusive, hasta el 29 de octubre de 2009, inclusive, transcurrieron cinco (5) días de despacho, correspondientes a los días 15 y 16 de enero de 2008; 27, 28 y 29 de octubre de 2009.

En esa misma oportunidad, una vez terminado el despacho del precitado Juzgado concluiría el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas en la presente causa.

En fecha 2 de noviembre de 2009, terminada como ha sido la sustanciación del presente expediente y por cuanto no quedaban más actuaciones que realizar ante el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dicho Tribunal ordenó su remisión a esta Corte, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 21 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En esa misma fecha, se remitió a esta Corte el presente expediente.

En fecha 10 de noviembre de 2009, esta Instancia Sentenciadora se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de noviembre de 2009, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se reasignó la Ponencia al Juez Enrique Sánchez y estando dentro de los tres (3) días hábiles siguientes se daría inicio a la primera etapa de la relación de la causa.

En fecha 23 de noviembre de 2009, siendo la oportunidad legal correspondiente, se dio inicio a la primera etapa de la relación de la causa y se difirió la oportunidad para la fijación del día en que tendría lugar la Audiencia de Informes Orales.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del ciudadano Efrén Navarro, esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 2 de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fechas 9 de febrero, 9 de marzo, 8 de abril, 6 de mayo y 3 de junio de 2010, se difirió la oportunidad para la fijación del día en que tendría lugar la Audiencia de Informes Orales en la presente causa.

En fecha 28 de junio de 2010, de conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó el lapso de cuarenta (40) días de despacho para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos.

En fecha 8 de julio de 2010, se recibió de la Abogada Sorsiré Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, escrito de opinión fiscal.

En fecha 27 de julio de 2010, se recibió del Abogado Alí Daniels Pinto, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), escrito de informes, asimismo, consignó copia simple del poder que acredita su representación.

En fecha 7 de octubre de 2010, se recibió del Abogado Luis Esteban Rondón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.349, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., escrito de informes y copia simple del poder que acredita su representación.

En fecha 14 de octubre de 2010, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que esta Instancia Sentenciadora dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la ciudadana Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

En fecha 7 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de febrero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 7 de enero de ese mismo año y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se reasignó la Ponencia a la Juez Marisol Marín R., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que este Órgano Colegiado dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En fecha 17 de septiembre de 2012, se recibió del Apoderado Judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), diligencia mediante la cual solicitó que se dictara sentencia en la presente causa, igualmente, consignó copia simple del poder que acredita su representación.

Mediante decisión Nº AMP-2013-064 dictada por esta Corte en fecha 16 de abril de 2013, esta Instancia Jurisdiccional ordenó notificar al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), a los fines que manifestara lo que tuviera a bien en la presente causa, para lo cual se le concedió el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que constara en autos el recibo de su notificación, en consecuencia, una vez efectuada la notificación correspondiente, esta Instancia Jurisdiccional pasaría a dictar la respectiva decisión.

En fecha 24 de abril de 2013, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por este Órgano Colegiado en fecha 16 de ese mismo mes y año, se acordó librar las notificaciones correspondientes.

En esa misma fecha, se libró el oficio dirigido al ciudadano Presidente del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE).

En fecha 23 de mayo de 2013, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber realizado la notificación al ciudadano Presidente del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE).

En fecha 17 de junio de 2013, vencido como se encontraba el lapso de la sentencia dictada por esta Instancia Sentenciadora en fecha 16 de abril de ese mismo año, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente Marisol Marín R., a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En fecha 3 de octubre de 2013, se recibió de la Abogada Ana Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 117.220, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la empresa Banco Canarias C.A., mediante la cual consignó copia certificada, asimismo, consignó autorización que le permite desistir en la presente causa.

Mediante decisión Nro. 2013-1865 de fecha 17 de octubre de 2013, esta Instancia Sentenciadora homologó el desistimiento solicitado el 3 de ese mismo mes y año.

En fecha 31 de octubre de 2013, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte el 17 de ese mismo mes y año, se acordó librar las notificaciones correspondientes.

En esa misma fecha, se libraron los oficios dirigidos a los ciudadanos Presidente del Fondo de Protección Social de Depósitos Bancarios, a la Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

En fecha 6 de noviembre de 2013, el Alguacil de esta Instancia Sentenciadora dejó constancia de la notificación realizada a la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 7 de noviembre de 2013, el Alguacil de este Órgano Colegiado dejó constancia de la notificación realizada al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

En fecha 21 de noviembre de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la notificación realizada al ciudadano Presidente del Fondo de Protección Social de Depósitos Bancarios.

En fecha 2 de diciembre de 2013, se recibió de la Abogada Ana Silva, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual expuso consideraciones en el cual solicitó subsanar un error material previsto en la decisión dictada por esta Corte el 17 de octubre de 2013.

En fecha 16 de diciembre de 2013, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación realizada al ciudadano Procurador General de la República.

En fecha 7 de enero de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Miriam E. Becerra T., fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte, quedando conformada de la manera siguiente: María Eugenia Mata, Juez Vice-Presidente en ejercicio de la Presidencia; Marisol Marín R., Juez; Miriam Elena Becerra Torres, Juez Suplente.

En fecha 29 de enero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 31 de enero de 2014, en virtud de la reincorporación a este Órgano Jurisdiccional del ciudadano Efrén Navarro, esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

En fecha 5 de febrero de 2014, se recibió del Abogado Rafael Alberto Acuña Valdivieso, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 91.478, actuando en su condición de Apoderado Judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), diligencia mediante la cual ratificó el contenido de la diligencia presentada el 2 de diciembre de 2013, a los fines de subsanar el error de transcripción de los folios 248, 260, 272, 275 y 276, asimismo, consignó copias certificadas del poder que acredita su representación.

En fecha 10 de febrero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en consecuencia, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que este Tribunal dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la ciudadana Miriam E. Becerra T., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM BECERRA, Juez.

En fecha 21 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 1º de abril de 2014, se reasignó la Ponencia a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que esta Instancia Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, resulta pertinente para esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo realizar las siguientes consideraciones:

-I-
DE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA

En fechas 2 de diciembre de 2013 y 5 de febrero de 2014, los Representantes Judiciales de la Sociedad Mercantil Banco Canarias, C.A., presentaron diligencia contentiva de la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 17 de octubre de 2013, con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

“Mediante diligencia presentada en fecha 03/10/2013 (sic), desistí del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, siendo homologado por esta Corte en fecha 17/10/2013. Pero es el caso que en dicha homologación se transcribió erróneamente el nro. de la resolución, ya que es desistí contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 410.06, de fecha 16/08/2006 (sic), dictado por SUDEBAN (sic), mediante el cual declaró sin lugar el Recurso de Consideración, interpuesto contra la Resolución Nro. 325.06, de fecha 12/06/2006 (sic), mediante el cual sancionó con multa de Doscientos Veinte y Seis Millones Cuatrocientos Catorce Mil Ciento Ocho Bolívares (BS. 226.114.108,00), y que cursa en el expediente signado con el Nro. AP42-N-2006-000376, y se transcribió erróneamente la ‘Resolución Nro. 353.06’, siendo lo correcto es la ‘Resolución Nro. 325.06’, error de transcripción que se evidencia a los folios 248, 260, 272, 275 y 276, es por lo que solicitó respetuosamente su subsanación” (Mayúsculas y negrillas del original).

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Precisados los términos en los cuales quedó formulada la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Instancia Jurisdiccional en fecha 17 de octubre de 2013, debe analizar esta Corte como punto previo, lo relativo a la oportunidad fijada por el legislador para interponerla y en este sentido, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

De la norma procesal transcrita se evidencia la imposibilidad del Tribunal de revocar o reformar su propia decisión, sea ésta definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, lo cual responde a los principios de seguridad jurídica, de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones judiciales.

Sin embargo, valoró el legislador que ciertas correcciones con relación al fallo dictado sí le están dadas al Tribunal, por cuanto no vulneran los principios antes mencionados; sino que por el contrario, permiten una efectiva ejecución de lo decidido, lo cual garantiza una tutela judicial efectiva. Estas correcciones del fallo, conforme al citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se circunscriben a: i) aclarar los puntos dudosos; ii) salvar omisiones; iii) rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren en forma manifiesta en la misma sentencia; y iv) dictar ampliaciones.

Es de destacar, que la posibilidad de salvar omisiones, rectificar errores manifiestos y dictar aclaratorias o ampliaciones, no corresponde de oficio al Tribunal que dictó el fallo, sino que es necesario que la parte lo solicite en el breve lapso previsto en la norma citada, esto es, el día en que se publica el fallo o al día siguiente.

Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 02302 de fecha 19 de octubre de 2006, interpretó el contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil en lo referente al lapso para solicitar la aclaratoria, corrección o ampliación de la sentencia, señalando al respecto lo siguiente:

“…en lo que atañe al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar la corrección de la sentencia por los medios previstos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala se ha pronunciado en anteriores oportunidades a fin de preservar el derecho al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:(…) Examinada la norma bajo análisis se observa que en un sistema fundamentalmente escrito como el nuestro, y limitadas las presentes consideraciones a los procesos seguidos ante esta Sala, y a los supuestos contenidos en la norma considerada, la misma carece de racionalidad en virtud de que no encontramos elemento de tal naturaleza que justificando la extrema brevedad del lapso, no implique un menoscabo del contenido esencial a solicitar el derecho a una justicia transparente, en comparación con supuestos de gravedad similares como es el caso de la apelación y, siendo así esta Sala, en el presente caso, considera necesario aplicar con preferencia la vigencia de las normas constitucionales sobre el debido proceso relativas a la razonabilidad de los lapsos con relación a la norma del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución, dispone en forma conducente, con efectos ex nunc, que el lapso para oír la solicitud de aclaratoria formulada es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la misma en los supuestos de los actos a que se refiere el artículo 252 eiusdem' (Destacado de la Sala). (Sentencia Nro. 00124 del 13 de febrero de 2001, caso: Olimpia Tours and Travel C.A.). Aplicando el precedente criterio jurisprudencial al presente caso, el lapso para oír la solicitud de aclaratoria que nos ocupa es, entonces, de cinco (5) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil…” (Destacado por esta Corte).


Conforme a lo señalado por la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal en la decisión parcialmente transcrita, colige esta Corte, que la oportunidad para formular la solicitud de aclaratoria, corrección o ampliación del fallo a que se contrae el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia, equiparándolo al lapso de ejercicio del recurso de apelación, establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, teniendo en consideración que si la sentencia fue dictada fuera del lapso legalmente establecido para ello, dicho lapso deberá computarse desde su notificación.

Expuesto lo anterior y circunscribiéndonos en el caso sub examine, observa esta Corte que en fecha 21 de noviembre de 2013, la parte recurrente fue notificada de la sentencia dictada por esta Instancia Jurisdiccional en fecha 17 de octubre de ese mismo año, presentando la solicitud de aclaratoria de la misma en fecha 2 de diciembre de 2013, transcurriendo como días de despacho, a saber el 25, 26, 27 y 28 de noviembre y 2 de diciembre de 2013, es decir, interpuso dicha aclaratoria el último día que podía hacerlo, por tanto, este Tribunal declara TEMPESTIVA la mencionada solicitud. Así se decide.

Ahora bien, vista la declaratoria que antecede corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud formulada y al respecto, se observa:

En el presente caso la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 17 de octubre de 2013, se circunscribe a rectificar el error incurrido en la precitada decisión, dado que, a su decir “…se transcribió erróneamente la ‘Resolución Nro. 353.06’, siendo lo correcto es la ‘Resolución Nro. 325.06’, error de transcripción que se evidencia a los folios 248, 260, 272, 275 y 276, es por lo que solicitó respetuosamente su subsanación” (Negrillas del original).

Expuesto lo precedente, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse acerca de lo solicitado y al respecto, se aprecia:

Corre inserta a los folios doscientos cuarenta y ocho (248) al doscientos setenta y siete (277) del presente expediente, decisión dictada por esta Corte en fecha 17 de octubre de 2013, con ocasión del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la parte recurrente, a los fines de solicitar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), hoy Superintendencia de la Instituciones del Sector Bancario la nulidad “…del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 410.06 emitida el día 16 de agosto de 2006 por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, (…) mediante el cual se declara sin lugar el Recurso de Reconsideración que interpusiera el Banco Canarias de Venezuela Banco Universal, C.A., en contra de la Resolución Nº 325.06 de fecha 12 de junio de 2006, notificada el 13 de junio del año en curso, y mediante la cual se sanciona con multa a mi representado por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL CIENTO OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 226.414.108,00)” según se evidencia del escrito libelar consignado ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de septiembre de 2006 (Mayúsculas del original).

En tal sentido, se evidencia que en el folio 248 que conforma el fallo dictado por esta Corte, específicamente en su primer párrafo, se lee:

“…contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 410.06, dictada en fecha 16 de agosto de 2006, por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, mediante el cual declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la parte actora contra la Resolución Nº 353.06, dictada por el precitado órgano en fecha 12 de junio de 2006…” (Mayúsculas y negrillas del original).


Asimismo, se observa al folio doscientos sesenta (260) del fallo nuevamente lo antes expuesto, al señalarse que:

“Manifestó, que el ámbito objetivo del presente recurso se circunscribe a solicitar la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 410.06 dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario en fecha 16 de agosto de 2006, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración presentado por la parte actora el 27 de junio de ese mismo año, contra la Resolución Nº 353.06 dictada por el precitado órgano en fecha 12 de junio de 2006, por la cual sancionó a la recurrente con una multa de doscientos veintiséis mil cuatrocientos catorce bolívares con diez céntimos (Bs. 226.414,10)”. (Mayúsculas del original).
Igualmente, se aprecia que en el Capítulo “Consideraciones para decidir”, específicamente en el folio 275, se estableció lo siguiente:

“En consecuencia, visto el estado y capacidad `procesal de la Representación Judicial de la parte actora en el presente caso, que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público, esta Corte HOMOLOGA el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 28 de septiembre de 2006, por el Abogado Hugo Fernández Martínez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 410.06, dictada en fecha 16 de agosto de 2006, por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso de de reconsideración interpuesto por la parte actora contra la Resolución Nº 353.06, dictada por el precitado órgano en fecha 12 de junio de 2006, por la cual sancionó a la recurrente con una multa de doscientos veintiséis mil cuatrocientos catorce bolívares con diez céntimos (Bs. 226.414,10). Así se decide” (Mayúsculas del original).


Además, se evidencia que en el Capítulo “DECISIÓN”, la cual riela al folio 276 de la mencionada decisión, señala lo siguiente:

“Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento solicitado en fecha 3 de octubre de 2013, por la Abogada Ana Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 117.220, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A., empresa en proceso de liquidación administrativa, por parte del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 410.06, dictada en fecha 16 de agosto de 2006, por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la parte actora contra la Resolución Nº 353.06, dictada por el precitado órgano en fecha 12 de junio de 2006, por la cual sancionó a la recurrente con una multa de doscientos veintiséis mil cuatrocientos catorce bolívares con diez céntimos (Bs. 226.414,10)” (Mayúsculas y negrillas del original).

En vista de lo antes citado, considera esta Corte que efectivamente hubo errores de transcripción con respecto a la Resolución signada bajo el Nro. 325.06 de fecha 12 de junio de 2006, mediante la cual, la parte recurrida sancionó a la entidad bancaria con una multa de doscientos veintiséis mil cuatrocientos catorce bolívares con diez céntimos (Bs. 226.414,10), equivalente al cero coma cuatro por ciento (0,4%) de su capital pagado, por lo que, se procede a corregir dichos errores siendo que los respectivos párrafos deberán leerse de la siguiente manera:

“…contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 410.06, dictada en fecha 16 de agosto de 2006, por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, mediante el cual declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la parte actora contra la Resolución Nº 325.06, dictada por el precitado órgano en fecha 12 de junio de 2006…” (Mayúsculas y negrillas del original).


Así como:

“Manifestó, que el ámbito objetivo del presente recurso se circunscribe a solicitar la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 410.06 dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario en fecha 16 de agosto de 2006, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración presentado por la parte actora el 27 de junio de ese mismo año, contra la Resolución Nº 325.06 dictada por el precitado órgano en fecha 12 de junio de 2006, por la cual sancionó a la recurrente con una multa de doscientos veintiséis mil cuatrocientos catorce bolívares con diez céntimos (Bs. 226.414,10)” (Mayúsculas del original).


Además:

“En consecuencia, visto el estado y capacidad `procesal de la Representación Judicial de la parte actora en el presente caso, que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público, esta Corte HOMOLOGA el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 28 de septiembre de 2006, por el Abogado Hugo Fernández Martínez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 410.06, dictada en fecha 16 de agosto de 2006, por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso de de reconsideración interpuesto por la parte actora contra la Resolución Nº 325.06, dictada por el precitado órgano en fecha 12 de junio de 2006, por la cual sancionó a la recurrente con una multa de doscientos veintiséis mil cuatrocientos catorce bolívares con diez céntimos (Bs. 226.414,10). Así se decide.” (Mayúsculas del original).


De la misma manera:

“Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento solicitado en fecha 3 de octubre de 2013, por la Abogada Ana Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 117.220, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A., empresa en proceso de liquidación administrativa, por parte del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 410.06, dictada en fecha 16 de agosto de 2006, por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la parte actora contra la Resolución Nº 325.06, dictada por el precitado órgano en fecha 12 de junio de 2006, por la cual sancionó a la recurrente con una multa de doscientos veintiséis mil cuatrocientos catorce bolívares con diez céntimos (Bs. 226.414,10)”. (Mayúsculas y negrillas del original).


En vista de la corrección de error material antes expuesta, téngase la misma como parte integrante de la sentencia dictada por esta Corte en 17 de octubre de 2013. Así se decide.

Siendo ello así y vistos los planteamientos expuestos, resulta forzoso para esta Corte declarar PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria realizada por los Representantes Judiciales de la Sociedad Mercantil Banco Canarias C.A., en fechas 2 de diciembre de 2013 y 5 de febrero de 2014, sobre la sentencia dictada por este Órgano Colegiado en fecha 17 de octubre de 2013. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria realizada por los Representantes Judiciales de la Sociedad Mercantil Banco Canarias C.A., en fechas 2 de diciembre de 2013 y 5 de febrero de 2014, referida a la sentencia dictada por esta Corte en fecha 17 de octubre de 2013.

2. PROCEDENTE en los términos expuestos en la motiva de la presente decisión, la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 2013-1865 dictada por esta Corte en fecha 17 de octubre de 2013.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los dos (2) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
El Secretario,


IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-N-2006-000376
MB/20

En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.


El Secretario.