REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ____ de _____________ de 2014
Años 203° y 155°
En fecha 2 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 807-13 de fecha 16 de mayo de 2013, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano JAVIER ENRIQUE SOTO ASPRINO, titular de la cédula de identidad Nº 13.495.844, debidamente asistido por el Abogado Gabriel Arcángel Puche Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nro. 29.098, contra el MINISTERIO PÚBLICO.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 14 de marzo de 2013, el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de julio de 2012, por el Abogado Luis Javier Ramírez Molina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 47.152, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Ministerio Público, contra el fallo dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 20 de julio de 2012, mediante el cual declaró Sin Lugar la oposición al amparo cautelar otorgado y Ratificó la procedencia del mismo.
En fecha 3 de octubre de 2013, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 21 de octubre de 2013, esta Corte dictó decisión mediante la cual ordenó oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines que remitiera a esta Corte copias certificadas de las documentales aportadas por el accionante anexas a su escrito libelar, a los fines de emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto.
En fecha 29 de octubre de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual acordó la notificación de las partes, en tal sentido, se comisionó al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines que practicara la notificación de las partes, así como del Juzgado A quo.
En esa misma fecha, se libraron las notificaciones ordenadas.
En fecha 26 de noviembre de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber remitido en esa misma fecha, a través de la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), la comisión librada.
En fecha 7 de enero de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogado Miriam Elena Becerra Torres, fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte quedando de la siguiente manera: María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, Marisol Marín, Juez y Miriam Elena Becerra Torres, Juez Suplente.
En fecha 14 de enero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 707-13 de fecha 19 de diciembre de 2013, emanado del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexos al cual remitió las resultas de la comisión librada.
En fecha 15 de enero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 12 de febrero de 2014, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.
En fecha 21 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 26 de julio de 2012, por el Abogado Luis Javier Ramírez Molina, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellada, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 20 de julio de 2012, mediante el cual declaró Sin Lugar la oposición al amparo cautelar otorgado y ratificó la procedencia del mismo.
Ello así, esta Alzada considera necesario señalar que la pretensión cautelar efectuada por la parte accionante se refiere a la solicitud “…que sea reincorporado a [su] cargo inmediatamente hasta tanto sea decidido el presente Recurso en virtud de haber de gozar (sic) de inamovilidad laboral para ser retirado del cargo de FISCAL AUXILIAR INTERINO EN LA FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL ESTADO ZULIA, ya que [su] esposa se encuentra embarazada de veinte (20) semanas y [necesita] de los ingresos de [su] trabajo para mantener a [su] esposa y el hijo o hija por nacer…” (Agregado de esta Corte y mayúsculas del original).
Así, el querellante alegó expresamente en su escrito recursivo, de fecha 3 de julio de 2012, estar amparado por la causal de inamovilidad laboral derivada del fuero paternal, consagrada en el artículo 8 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad.
Por lo que, esta Corte considera que para otorgarle una protección eficaz al accionante -en caso de requerirla-, se necesitan elementos que traigan al conocimiento del Juzgador indicios que en efecto, el sujeto goza de la referida protección constitucional.
Ahora bien, visto que el A quo no remitió a esta Alzada copias certificadas de los medios de prueba aportados por el accionante al momento de interponer el recurso y siendo que esta Corte con el propósito de brindar una tutela judicial efectiva, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en virtud de tratarse de un amparo constitucional, ORDENA oficiar nuevamente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de que remita a esta Corte dentro del lapso de diez (10) días hábiles, más ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar, copias certificadas de las documentales aportadas por el accionante junto a su escrito libelar, a los fines de verificar las bases de su pretensión.
Asimismo, en caso de no remitirse dicho expediente a este Órgano Jurisdiccional, esta Corte pasará a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Igualmente, se ordena librar boleta de notificación dirigida al ciudadano Javier Enrique Soto Asprino, para que en el lapso de diez (10) días de despacho, más ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la última de las notificaciones, presente esta Alzada, la documentación que, a su parecer dé sustento a la protección cautelar solicitada, de igual manera se hace imperiosa su notificación, en atención a los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, para que en el caso de que sea consignada la información solicitada, en el presente auto y de considerarlo pertinente, tenga la posibilidad de impugnar dicha información. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _______________ días del mes de _______________ de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-O-2013-000079
MEM/