JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000063

En fecha 23 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con medida de embargo preventivo por la Abogada Yoreida Hernández Posse, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 146.360, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, contra la Sociedad Mercantil VON SUCKOW TRADE GROUP, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en fecha 28 de agosto de 2002, ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el No. 53, Tomo 694-A, y la Sociedad Mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital en fecha 25 de mayo de 2007 inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el No. 88, Tomo 1583-A, de los libros respectivos.

En fecha 7 de marzo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la presente demanda, ordenó notificar a las partes y abrir el cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar de embargo preventivo.

En fecha 10 de abril de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en virtud de la designación del ciudadano Ricardo Cordido Martínez como Juez Temporal. Asimismo, se computaría cinco (5) días de despacho, a los fines que se reanudara la presente causa.

En fecha 11 de abril de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue practicada el día 27 de marzo de 2012.

En fecha 17 de mayo de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó la notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Unida Uniseguros, S.A., en virtud que no fue posible efectuarla.

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó la notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Von Suckow Trade Group, C.A., practicada el día 8 de mayo de 2012.

En fecha 28 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó librar boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Aseguradora Unida Uniseguros S.A.

En fecha 30 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Yoreida Hernández, actuando en su carácter de Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicitó se notificara a la Sociedad Mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 7 de junio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, anexó la sentencia dictada por esta Corte en fecha 21 de mayo de 2012, en la cual se había declarado la Competencia para conocer de la presente demanda y se decretó la medida de embargo preventivo sobre los bienes muebles propiedad de las Sociedades Mercantiles Von Suckow Trade Group, C.A., y Aseguradora Nacional Unida, Uniseguros, C.A.

En fecha 27 de junio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó librar el correspondiente cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a los fines de notificar a la Sociedad Mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., el cual debía ser publicado en el Diario El Nacional y en el Diario Vea con un intervalo de tres (03) días.

En esa misma fecha, se libró cartel de emplazamiento dirigido a la Sociedad Mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A.

En fecha 28 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Yoreida Hernández, actuando en su carácter de Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual retiró el cartel de notificación dirigido a la Sociedad Mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A.

En fecha 25 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Yoreida Hernández, actuando en su carácter de Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual consignó los carteles de emplazamiento a la Sociedad Mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., publicados en fechas 13 y 17 de julio de 2012.

En fecha 7 de agosto de 2012, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que fijó en la puerta del domicilio de la Sociedad Mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., el cartel de notificación. Igualmente, se dejó constancia que comenzaría a correr el lapso de quince (15) días de despacho para que los Representantes de la referida Sociedad Mercantil comparecieran.

En fecha 2 de octubre de 2012, venció el lapso de quince (15) días de despacho al que se contrae el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la cual el Juzgado de Sustanciación de esta Corte procedió a nombrar defensor ad litem, al Abogado César Jesús Rodríguez Gandica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 42.683. En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación.

En 6 de noviembre de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó la notificación dirigida al Abogado César Jesús Rodríguez Gandica, practicada el día 1º del mismo mes y año.

En fecha 14 de noviembre de 2012, en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte prestó juramento el Abogado César Jesús Rodríguez Gandica, como defensor ad litem de la Sociedad Mercantil Aseguradora Nacional Unida, Uniseguros, S.A.

En fecha 15 de noviembre de 2012, se fijó el día 3 de diciembre de 2012, a las 11:30 a.m., la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 19 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado César Rodríguez, defensor ad litem de la Sociedad Mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., mediante la cual consignó comprobantes de los telegramas enviadas a los demandados.

En fecha 3 de diciembre de 2012, tuvo lugar la audiencia de informes y se dejó constancia de la comparecencia de la Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, el Abogado Juan Luís Aguana Figuera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 1.608, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Von Suckow Trade Group, C.A., y el Abogado Ángel Álvarez, Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 81.212, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A. Asimismo, se dejó constancia que las partes presentaron los correspondientes escritos de promoción de pruebas.

En fecha 4 de diciembre de 2012, comienza el lapso de diez (10) días de despacho para la contestación de la demanda.

En fecha 18 de diciembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de contestación de la demanda presentado por el Apoderado Judicial de la Empresa Aseguradora Nacional Unida, Uniseguros, S.A.

En fecha 20 de diciembre de 2012, venció el lapso de diez (10) días de despacho para la contestación de la demanda.

En fecha 14 de enero de 2013, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas en la presente demanda.

En fecha 15 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de promoción de pruebas presentado por la Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Von Suckow Trade Group, C.A.

En fecha 17 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de promoción de pruebas presentado por la Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A.

En fecha 22 de enero de 2013, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas en la presente demanda.

En fecha 23 de enero de 2013, se agregaron a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes. Igualmente, se dejó constancia que el día de despacho siguiente a esta fecha comenzaba el lapso de tres (3) días de despacho para oponerse a las pruebas promovidas.

En fecha 29 de enero de 2013, venció el lapso de tres (3) días de despacho para oponerse a las pruebas promovidas.

En fecha 4 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió las pruebas promovidas por la Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República.

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió las pruebas promovidas por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Von Suckow Trade Group. C.A., y la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Von Suckow Trade Group. C.A.

En fecha 19 de marzo de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue practicada el día 5 de marzo de 2013.

En fecha 17 de abril de 2013, por cuanto no quedaron más actuaciones por realizar, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, a los fines que dictara la decisión correspondiente, el cual fue recibido el mismo día.

En fecha 29 de abril de 2013, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, y se fijó para el día 28 de mayo del mismo año, a las 9:00 a.m., la oportunidad en que tendría lugar la Audiencia de Juicio.

En fecha 9 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada María Morandi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 185.093, actuando con el carácter de Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, el escrito mediante el cual consignó anexo instrumento Poder que acreditaba su representación.

En fecha 28 de mayo de 2013, tuvo lugar la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la comparecencia de las partes, así como, la consignación de los escritos de conclusiones presentados por la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y la Representación Judicial de Sociedad Mercantil Von Suckow Trade Group, C.A.

En fecha 28 de mayo de 2013, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 8 de agosto de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicitó se dictara sentencia.

En fecha 26 de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Leykarina Solano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 1.608, actuando con el carácter de Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, el escrito mediante la cual consignó anexo el instrumento Poder que acreditaba su representación.

En fecha 14 de marzo de 2014, mediante la Nro. 2014-0369, esta Corte dictó sentencia cual declaró Con Lugar la presente demanda.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Por consiguiente, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 14 de marzo de 2014, se acordó librar las notificaciones correspondientes.

En fecha 17 de marzo de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República, manifestando su imposibilidad en vista de manifestar que no son competentes en ese despacho.

En fecha 19 de marzo de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó la notificación dirigida al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación, la cual fue practicada el día 17 del mismo mes y año.

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó la notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Von Suckow Trade Group, C.A., manifestando su imposibilidad por no ser la correcta la dirección suministrada.

En fecha 31 de marzo de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó la notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, C.A., manifestando la negativa a ser recibida por el personal manifestando no estar autorizados.

En fecha 31 de marzo de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue practicada el día 31 de marzo de 2014.

En fecha 2 de abril de 2014, esta Corte acordó librar boletas por cartelera dirigidas a las Sociedades Mercantiles Von Suckow Trade Group, C.A. y Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, C.A, las cuales fueron fijadas el día 10 de abril de 2014.

Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a dictar la presente decisión, previa las consideraciones siguientes:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Mediante sentencia Nro. 2014-0369, de fecha 14 de marzo de 2014, esta Corte declaró Con Lugar la presente demanda, en los términos siguientes:

“1. CON LUGAR la demanda por incumplimiento de contrato y ejecución de fianza conjuntamente con medida cautelar de embargo interpuesta por la Abogada Yoreida Hernández Posse, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación, contra las Sociedades Mercantiles VON SUCKOW TRADE GROUP, C.A y la ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, C.A.
2.- CONDENA a la Sociedad Mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, C.A., a pagar a la República Bolivariana de Venezuela los siguientes conceptos dinerarios:
2.1.- CONDENA a pagar la cantidad de Dos millones novecientos Treinta y Dos Mil Setecientos Noventa y Dos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 2.932.792,50), por concepto de ejecución del Contrato de Fianza de Anticipo signada con el Nº 101-31-2054751 y el Anexo Nro 1.
2.2.- Se ORDENA el pago de los intereses de mora generados desde el 20 de enero de 2012, hasta la ejecución de la presente decisión, conforme a los parámetros fijados en la motiva del presente fallo.

3.- Se ORDENA la corrección monetaria de las sumas cuyo pago se ha acordado conforme al numeral 2, conforme a los parámetros fijados en la parte motiva del presente fallo.

4.- Se ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses moratorios y corrección monetaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil”.

Ello así, esta Corte observa que unos de los pedimentos efectuados por la parte demandante se encontraba dirigido a la condenatoria de “Las costas procesales, a tenor de los dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil”, de la parte perdidosa, requerimiento el cual fue omitido en la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en el fallo citado.

En ese sentido, observa este Órgano Jurisdiccional que la aclaratoria es un remedio procesal mediante el cual, a petición de parte o aun de oficio, se procura lograr que la Sentencia cumpla su función de resolver el proceso de modo expreso, positivo y preciso, con arreglo a las acciones deducidas en juicio, depurándolo de errores materiales, oscuridades y omisiones acerca de las pretensiones oportunamente deducidas y discutidas, siendo esta facultad procedente, en primer lugar, cuando se trate de alguna expresión oscura en la Sentencia que no corrija un aspecto de volición sino de expresión, en segundo lugar, en el supuesto de simples errores de cálculo, matemáticos o de referencia, apreciables en el fallo y respecto de asuntos que han sido objeto del debate y que, siendo simples errores materiales, su corrección no implique modificar el fallo, y, en tercer lugar, en los casos de ampliación, esto es, cuando exista alguna omisión en la Sentencia que requiera, de ser pertinente, la inclusión de algún punto que no estaba resuelto expresamente, como en el caso de autos

Así lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, entre otros muchos fallos, en la sentencia Nº 2.965 de fecha 29 de noviembre de 2002 (caso: Ibeth Cecilia Chavez), en el cual señaló, lo siguiente:

“(…)
El instituto de la aclaratoria del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo en aquél contenido, orientada a su correcta ejecución, por lo que debe acotarse que, la aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Es, sencillamente, un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia.
En tal sentido, estima esta Sala que la solicitud realizada por la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez, desborda la finalidad perseguida por dicha figura procesal, pues, al examinar los términos en que ésta ha sido planteada, se puede constatar que con la misma los solicitantes pretenden que esta Sala se pronuncie nuevamente sobre lo controvertido, hecho que, fue dilucidado por la sentencia cuya aclaratoria se solicita en los términos en ella expuestos.
(…)”

En fecha más reciente, la Sala in commento, en la sentencia Nº 766 de fecha 8 de mayo de 2008 (caso: Inversiones Alocín C.A.), se señaló:

“La aclaratoria o ampliación de la sentencia está dispuesta en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil (…)
(…)
De la norma procesal (…) se extrae, en primer lugar, la imposibilidad de que el tribunal revoque o reforme su propia decisión -sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación-, lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones.
Sin embargo, el legislador valoró que ciertas correcciones en relación con el fallo que se pronuncie sí le son permitidas al tribunal, por cuanto no vulneran los principios que antes se mencionaron, sino, por el contrario, permiten una eficaz ejecución de lo que fue decidido. Estas correcciones al veredicto, conforme al único aparte del precitado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se circunscriben a: i) la aclaración de puntos dudosos; ii) a salvar omisiones; iii) a la rectificación de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia; iv) a dictar ampliaciones.
(…)”

Por tanto, la corrección de la sentencia es una facultad concedida al Juez que la ha dictado, por medio de la cual puede rectificar o subsanar, a petición de parte o aun de oficio, los errores materiales, dudas u omisiones que contenga el fallo, o dictar ampliaciones del mismo, disminuyendo gastos y controversias a las partes, al coadyuvar a la sinceridad y plenitud de las manifestaciones de la administración de justicia, conllevando a que la confianza en el sistema judicial se arraigue en el sentimiento de los justiciables.

De lo anterior, es evidente que el Juez, aun de oficio, puede hacer ciertas correcciones en su fallo siempre que no vulneren los principios de seguridad jurídica e inmutabilidad de las decisiones, puesto que permitirán una eficaz ejecución de lo decidido, permitiendo su materialización, aún en casos como éste, en donde se encuentran en juego intereses de la República.

En ese sentido, siendo que el pronunciamiento con respecto a la condenatoria en costas constituye una declaratoria accesoria del pronunciamiento principal o de mérito, conforme a la cual el Juez, una vez constatado el vencimiento total de una de las partes debe, condenarla a su pago sin que exista la posibilidad de eximir de tal obligación a la parte perdidosa (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa Nº 00085 de fecha 27 de enero de 2010).

Por consiguiente, en el caso bajo examen siendo declarado el vencimiento total de las partes, el cual se efectuó en la etapa de decidir el fondo de la controversia, generando gastos judiciales en cabeza de las partes, resulta procedente la condenatoria en costas de las sociedades demandantes. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Se AMPLIA la sentencia Nro. 2014-0369 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 14 de marzo de 2014, con motivo de la demanda por incumplimiento de contrato y ejecución de fianza conjuntamente con medida cautelar de embargo interpuesta por la Abogada Yoreida Hernández Posse, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, contra las Sociedades Mercantiles VON SUCKOW TRADE GROUP, C.A y la ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, C.A.

2.- Se CONDENA en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia Nº 2014-0369 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 14 de marzo de 2014, en el caso de autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA


La Juez,



MIRIAM E. BECERRA T.




El Secretario,


IVÁN HIDALGO


Exp. N° AP42-G-2012-000063
EN/
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario,