JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA T.
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2009-000026
En fecha 13 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los Abogados Luis Fraga Pittaluga, Salvador Sánchez González y Mónica Viloria Méndez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 31.792, 44.050 y 73.344, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil C.A., LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal, en fecha 29 de noviembre de 1895, bajo el Nº 41, folios 38 vto., al 42 vto., siendo su última reforma estatutaria según documento inscrito ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2007, bajo el Nº 38, Tomo 259-A-Sgdo., contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N de fecha 25 de julio de 2008, notificada en fecha 16 de octubre de ese mismo año, emanada del Consejo Directivo del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE).
En fecha 26 de enero de 2009, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En fecha 28 de enero de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual fue recibido el 29 de ese mismo mes y año.
En fecha 4 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió el recurso interpuesto y en consecuencia, se ordenó citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), asimismo, se ordenó librar la boleta de notificación dirigida al ciudadano José Antonio Ponta Barreto, quien fue parte en el procedimiento administrativo.
En fecha 12 de febrero de 2009, se libró la boleta de notificación dirigida al ciudadano José Antonio Ponta Barreto, así como los oficios Nros. 246-09, 248-09 y 247-09, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), respectivamente.
En fecha 17 de marzo de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber entregado el 13 de ese mismo mes y año, el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
En fecha 20 de abril de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación dirigida al ciudadano José Antonio Ponta Barreto.
En fecha 21 de abril de 2009, vista la diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte el 20 de ese mismo mes y año, en la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación del ciudadano José Antonio Ponta Barreto, se ordenó notificar al referido ciudadano, conforme a los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, fijándose la boleta de notificación en la cartelera y concediéndole el terminó de diez (10) días continuos, contados a partir de la publicación de dicha boleta para darlo por notificado.
En fecha 22 de abril de 2009, se publicó en la cartelera del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, la boleta de notificación dirigida al ciudadano José Antonio Ponta Barreto.
En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber entregado en fecha 23 de marzo de 2009, el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 5 de mayo de 2009, venció el término de diez (10) días continuos, concedidos al ciudadano José Antonio Ponta Barreto, a los fines de notificarle de la admisión del presente recurso.
En fecha 2 de junio de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber entregado el 1º de ese mismo mes y año, el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 16 de julio de 2009, se libró el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados en la presente causa, de conformidad con el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 21 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Mónica Viloria, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual retiró el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados.
En fecha 27 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Mónica Viloria, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual consignó “…el ejemplar del periódico EL NACIONAL del día 23 de julio de 2009, en el cual fue publicado el cartel de emplazamiento librado en fecha 16 de julio de 2009…” (Mayúsculas del original).
En fecha 12 de agosto de 2009, se dio apertura al lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 21 de septiembre de 2009.
En fecha 23 de septiembre de 2009, terminada como fue la sustanciación del presente expediente, se ordenó su remisión a esta Corte, siendo recibido en fecha 28 de ese mismo mes y año.
En fecha 5 de octubre de 2009, se dio cuenta esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez, indicándose que estando dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, se daría inicio a la primera etapa de la relación de la presente causa.
En fecha 8 de octubre de 2009, se dio inicio a la primera etapa de la relación de la causa y asimismo, se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de informes orales.
En fechas 5 de noviembre y 3 de diciembre de 2009, se difirió nuevamente la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de informes orales en la presente causa.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro, fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte, quedando reconstituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 1º de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fechas 8 de febrero, 8 de marzo y 8 de abril de 2010, se difirió nuevamente la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de informes orales en la presente causa.
En fecha 15 de abril de 2010, siendo la oportunidad legal correspondiente, se fijó para el día 10 de mayo de ese mismo año, la celebración de la audiencia de informes orales en la presente causa.
En fecha 10 de mayo de 2010, se llevo a cabo la audiencia de informes orales en la presente causa, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte recurrida, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la Representación Judicial de la parte recurrente, así como del Abogado Juan Enrique Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 44.157, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público con competencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En esa misma fecha, se dejó constancia de la consignación del escrito de informes presentado por la Representación Judicial de la parte recurrente, y se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de opinión fiscal, presentado por el Abogado Juan Betancourt, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público con competencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 11 de mayo de 2010, se dio inicio a la segunda etapa de relación de la causa, la cual tendría una duración de veinte (20) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 9 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 16 de junio de 2010, vencida como se encontraba la segunda etapa de la relación de la causa, esta Corte dijo “Vistos”, asimismo, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos en dicha etapa, y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que “…desde el día once (11) de mayo de dos mil diez (2010), fecha en la cual se dio inicio a la segunda etapa de la relación de la causa, exclusive, hasta el día quince (15) de junio de dos mil diez (2010), fecha en que venció el referido lapso, inclusive, transcurrieron 20 días de despacho, correspondiente a los días 12, 13, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 27 y 31 de mayo de dos mil diez (2010) y los días 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 14 y 15 de junio de dos mil diez (2010)…”.
En esta misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.
En fecha 16 de mayo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de mayo de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte el 16 de ese mismo mes y año, se reasignó la Ponencia a la Juez Marisol Marín R., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 8 de noviembre de 2012, esta Corte dictó auto para mejor proveer Nº 2012-0110, mediante el cual solicitó al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En fecha 20 de noviembre de 2012, en cumplimiento a lo ordenado por esta Corte mediante auto de fecha 8 de ese mismo mes y año, se libró el oficio Nº 2012-7206, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
En fecha 13 de diciembre de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado el 7 de ese mismo mes y año, el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
En fecha 24 de enero de 2013, vencido como se encontraba el lapso establecido mediante auto dictado en fecha 8 de noviembre de 2012, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 7 de febrero de 2013, esta Corte dictó auto para mejor proveer Nº 2013-0020, mediante el cual solicitó nuevamente al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En fecha 19 de febrero de 2013, en cumplimiento a lo ordenado por esta Corte mediante auto de fecha 7 de ese mismo mes y año, se libró el oficio Nº 2013-0880, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
En fecha 11 de marzo de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado el 11 de ese mismo mes y año, el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
En fecha 8 de abril de 2013, vencido como se encontraba el lapso establecido mediante auto dictado en fecha 7 de febrero de ese mismo año, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 24 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio signado bajo el Nº 047-2013 de fecha 16 de ese mismo mes y año, anexo al cual el ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), remitió los antecedentes administrativos solicitados, el cual fue agregado a los autos el 29 de abril de 2013.
En fecha 16 de mayo de 2013, esta Corte dictó sentencia Nº 2013-0874, mediante la cual declaró “Su COMPETENCIA para conocer del presente recurso (…) [y] SIN LUGAR el (…) recurso contencioso administrativo de nulidad” (Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negrillas del original).
En fecha 21 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Diurbys Requena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 26.280, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), mediante la cual solicitó la suspensión de la presente causa, por un lapso de ciento ochenta (180) días, contados a partir de dicha fecha y consignó copia simple del poder que acredita su representación.
En fecha 3 de octubre de 2013, vista la solicitud de suspensión de la causa formulada por la Apoderada Judicial de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) en fecha 21 de mayo de ese mismo año, se acordó notificar a los ciudadanos Presidente de la Junta Interventora de la aludida Corporación y Procurador General de la República, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, ratificaran la suspensión solicitada.
En esa misma fecha, se libraron los oficios de notificación Nros. 2013-6684 y 2013-6685, dirigidos a los ciudadanos Presidente de la Junta Interventora de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) y al Procurador General de la República, respectivamente.
En fechas 28 de octubre y 16 de diciembre de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado en fechas 21 de octubre y 4 de diciembre de ese mismo año, los oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Presidente de la Junta Interventora de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) y Procurador General de la República, respectivamente.
En fecha 31 de enero de 2014, en virtud de la solicitud de suspensión presentada por la Apoderada Judicial de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) en fecha 21 de mayo de 2013, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres; fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte, la cual quedó conformada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente; y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.
En fecha 27 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en el cual se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 22 de abril de 2014, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto dictado en fecha 27 de marzo de ese mismo año, se reasignó la Ponencia a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir lo conducente, previa las consideraciones siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia, que el presente caso se circunscribe al recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los Abogados Luis Fraga Pittaluga, Salvador Sánchez González y Mónica Viloria Méndez, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil C.A., La Electricidad de Caracas, contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N de fecha 25 de julio de 2008, notificada en fecha 16 de octubre de ese mismo año, emanada del Consejo Directivo del Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 4 de septiembre de 2006, contra la decisión dictada por el Presidente del aludido Instituto, mediante la cual le impuso a la parte actora sanción de multa por la cantidad de cien (100) unidades tributarias, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. De igual manera, se evidencia que dicho recurso fue resuelto por esta Corte mediante sentencia de fecha 16 de mayo de 2013, encontrándose en etapa de librar las notificaciones correspondientes, para dar inicio a los lapsos para la interposición de los recursos correspondientes.
Ahora bien, corresponde a este Órgano Jurisdiccional en esta etapa del proceso, pronunciarse acerca de la solicitud presentada en fecha 21 de mayo de 2013, por la Abogada Diurbys Requena, actuando en su carácter Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional C.A. (CORPOELEC), mediante la cual solicitó la suspensión de la causa, por un lapso de ciento ochenta días (180) días, por cuanto según Decreto N° 21 de fecha 24 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.153 de esa misma fecha, el cual riela de los folios doscientos setenta y seis (276) al doscientos ochenta y dos (282) de la pieza principal del expediente judicial, la referida Sociedad Mercantil fue intervenida, a este respecto, resulta pertinente la cita de lo dispuesto en el articulo 6 numeral 4, 5 y 6 ejusdem, los cuales son del siguiente tenor:
“Artículo 6. La junta interventora de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), tendrá las más amplias facultades a los efectos de la ejecución del proceso de intervención que le ha sido encomendado, para lo cual ejercerá las siguientes atribuciones.
(…omissis...)
4. Realizar los actos de administración necesarios para mantener la continuidad de las atribuciones o actividades a cargo de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, SA., (CORPOELEC), proveyendo al cumplimiento de sus obligaciones y adoptando las medidas conducentes a evitarle cualquier perjuicio.
5. Administrar, custodiar y conservar los bienes que integran el patrimonio de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A., (CORPOELEC), así como los activos y los derechos que forman parte o se encuentren en posesión o bajo la administración de la Empresa, hasta el cese de su gestión.
6. Realizar el inventario de los convenios o contratos celebrados y de todos los compromisos o negociaciones programadas, proyectos y recursos ejecutados o en proceso de ejecución, así como de lo no ejecutado y en general, de todas las actividades relacionadas con la ejecución presupuestaria de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC)...” (Mayúsculas y negrillas del original).
Del artículo antes transcrito, se observan las atribuciones que posee la Junta Interventora de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A., la cual a tenor de ello, tendrá las más amplias facultades a los efectos de la ejecución del proceso de intervención encomendado, dentro de las cuales se ubica: 1) realizar los actos de administración necesarios para mantener la continuidad de las atribuciones o actividades adoptando las medidas conducentes a evitarle cualquier perjuicio a la Empresa; 2) administrar, custodiar y conservar los bienes que integran el patrimonio así como los activos y los derechos que forman parte o se encuentren en posesión o bajo la administración de la Empresa; y 3) realizar el inventario de los convenios o contratos celebrados y de todos los compromisos o negociaciones programadas, proyectos y recursos ejecutados o en proceso de ejecución, así como de lo no ejecutado y en general, de todas las actividades relacionadas con la ejecución presupuestaria.
Asimismo, se observa que corre inserto al folio doscientos setenta y cinco (275) de la pieza principal del expediente judicial, la “Circular relacionada con Suspensión de Procedimientos Administrativos y Judiciales…” de fecha 26 de abril de 2013, emanada del “Coordinador Corporativo de la Consultoría Jurídica de CORPOELEC (sic)”, dirigida a todas las asesorías legales regionales y estadales, mediante la cual les instruyó que “se sirvan diligenciar ante los Tribunales y Entes Administrativos de la República Bolivariana de Venezuela en los cuales se encuentren involucrados los intereses de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), solicitando la suspensión en cada uno de los procesos judiciales y administrativos por el lapso de ciento ochenta (180) días” (Mayúsculas y negrillas del original).
Al respeto, vale la pena señalar que es criterio de esta Corte, en casos como el de autos acceder a tal petición, no obstante, se infiere que desde la fecha en la cual entró en vigencia el Decreto N° 21, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.153, esto es el 24 de abril de 2013, hasta la presente fecha, transcurrió el lapso de seis (6) meses en que duraría el proceso de intervención de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), conforme a lo establecido en el artículo 3 del aludido decreto, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 3. El proceso de intervención de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), a que se refiere el presente decreto, se efectuará en un lapso de seis (6) meses contado a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, prorrogable por igual periodo de tiempo por Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, en caso de ser necesario” (Resaltado de esta Corte).
Del artículo ut supra indicado, se desprende que el proceso de intervención de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), tendrá una duración de seis (6) meses, el cual podía ser prorrogable por un tiempo igual mediante Resolución dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
Por otra parte, mediante Decreto Nº 452 de fecha 4 de octubre de 2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.265, de esa misma fecha, el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, dictó la “REFORMA PARCIAL DEL DECRETO Nº 21, DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2013, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL (…) Nº 40.168, DE FECHA 16 DE MAYO DE 2013”, mediante el cual sólo reformó el artículo 16 del aludido Decreto, relacionado con los miembros Principales y Suplentes que integran la Junta Interventora de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), sin prorrogar nuevamente el lapso de intervención de la aludida empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 ut supra transcrito (Mayúsculas y negrillas del original).
Además, tiene conocimiento esta Corte que por medio del Decreto Nº 880 de fecha 8 de abril de 2014, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.389 de esa misma fecha, el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela “Ordena el cese de la medida de intervención de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional (…) impuesta a través del Decreto Nº 21 de fecha 24 de abril de 2013 (…) y reformado parcialmente a través del Decreto Nº 452 de fecha 04 (sic) de octubre de 2013…” y en consecuencia, procedió a nombrar la Junta Directiva respectiva, que se encargaría de la Administración de dicha Corporación.
Del contenido del Decreto antes indicado, se desprende que el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó el cese del lapso de intervención de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), conforme a lo establecido en el Decreto N° 21 de fecha 24 de abril de 2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.153 de esa misma fecha.
Por tanto, tomando en consideración que el proceso de intervención temporal al cual se encontraba sometida la aludida Sociedad Mercantil, culminó en su totalidad conforme a lo establecido en el Decreto Nº 880 de fecha 8 de abril de 2014, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.389 de esa misma fecha, este Tribunal Colegiado estima que la solicitud de suspensión formulada, debe ser IMPROCEDENTE, al haber cesado los motivos por los cuales se ordenó dicha intervención.
En atención a los razonamientos esbozados en líneas anteriores, y visto que en el presente caso fue dictada sentencia en fecha 16 de mayo de 2013, mediante la cual esta Corte declaró su competencia para conocer del asunto de autos y Sin Lugar el recurso de nulidad incoado, este Órgano Jurisdiccional ORDENA la continuación de la presente causa, en fase de notificar a las partes de la aludida decisión. Así se declara.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de la presente causa peticionada por la Abogada Diurbys Requena, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC).
2. ORDENA la continuación de la presente causa, en fase de notificar a las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 16 de mayo de 2013.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente.
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
Ponente
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-N-2009-000026
MB/8
En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-
El Secretario.
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