REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, veinticuatro (24) de abril de 2014
204° y 155°
En fecha 11 de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TSSCA-0105-2013 de fecha 7 de febrero de 2014, proveniente del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el Abogado Daniel Villalba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.565, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LEONARDO ALBERTO ALBARRÁN CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 6.448.608, contra la DEFENSA PÚBLICA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un sólo efecto en fecha 17 de enero de 2014, el recurso de apelación ejercido en fecha 10 de enero de 2014, por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada en fecha 8 de enero de 2014, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual negó la medida cautelar innominada solicitada por el actor.
En fecha 12 de febrero de 2014, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez Marisol Marín R., fijándose el lapso de diez (10) días de despacho para que la parte apelante presentase el escrito de fundamentación de la apelación, a tenor de lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 24 de febrero de 2014, el Abogado Daniel Villalba, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 10 de marzo de 2014, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho (inclusive), para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 14 de marzo de 2014, (inclusive).
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte quedando integrada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.
En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
En fecha 25 de marzo de 2014, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 17 de marzo de 2014, se reasignó la ponencia a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Se evidencia que el ámbito objetivo del presente recurso de apelación lo constituye la decisión proferida por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en fecha 8 de enero de 2014, mediante la cual negó la medida cautelar innominada solicitada en el marco del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, contra las presuntas vías de hecho cometidas por la Defensa Pública.
De una revisión de las actas procesales observa este Órgano Jurisdiccional que la pretensión del recurrente persigue el cese de las presuntas vías de hecho cometidas por la Defensa Pública en las cuales supuestamente se negaron a recibir los reposos consignados por su representado, le suspendieron el sueldo y se negaron a tramitarle la jubilación especial solicitada por su persona o en su defecto se le entreguen los documentos requeridos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) a los fines que tramitara su incapacidad, por lo que solicitó medida cautelar innominada a los fines que provisionalmente se le mantenga en la nómina de pagos y se le incluya en la póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad.
Al respecto, el Juzgado A quo en la sentencia apelada estableció:
“…Ahora bien, al realizar el análisis respectivo no se evidencia ningún elemento probatorio de los cuales nazca la convicción de la necesidad del otorgamiento de la medida, así mismo debe señalarse que los argumentos planteados resultan insuficientes para sustentar el decreto de alguna medida a favor del querellante, siendo así, visto que lo solicitado no causa peligro de daños irreparables en el curso del proceso, este Tribunal debe forzosamente Negar dicha solicitud. Así se decide”.
No obstante, observa esta Alzada que cursan a los folios setenta y nueve (79) al ochenta y cuatro (84) del presente expediente reposos médicos emanados del Servicio Médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura prescritos al querellante desde el 10 de enero de 2013 hasta el 2 de agosto de 2013.
Aunado a ello se observa a los folios cincuenta y nueve (59) al setenta (70) estados de cuenta del querellante donde se observa como ultima fecha del pago de nómina el 15 de febrero de 2013, lo cual coincidiría con la presunta suspensión del sueldo a la que fue objeto el querellante.
Ello así, no observa esta Alzada prima facie acto administrativo alguno que declare la incapacidad del querellante, o alguna remoción, destitución, suspensión o retiro.
Por lo cual a los fines que este Órgano Jurisdiccional pueda dictar decisión ajustada a la realidad y a los fines de verificar la condición real del querellante dentro del organismo querellado, esto con el propósito de revisar la procedencia del otorgamiento de la cautela solicitada y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, esta Corte ORDENA al ciudadano LEONARDO ALBERTO ALBARRÁN CASTILLO y a la DEFENSA PÚBLICA, que dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la última de las notificaciones ordenadas consignen ante este Órgano Jurisdiccional, si los hubiere 1) cualquier acto administrativo dictado al querellante incluidos los señalados supra, 2) cualquier constancia del procedimiento de incapacidad si se hubiere llevado a cabo, 3) recibos de pago del sueldo hasta la presente fecha, si los hubieren y 4) Constancia si la hubiere de la inscripción o exclusión en la póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad del organismo querellado.
Asimismo, se le advierte a las partes que de no consignar los documentos solicitados esta Corte dictará sentencia con lo que curse en autos. Así se decide.
Igualmente, se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de la referida documentación, podrá ser sancionada con multa por hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T) de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-R-2014-000143
MB/13
En fecha __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ________________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
El Secretario,