REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, __________ ( ) DE _____________ DE 2014
AÑOS 204° y 155°
En fecha 4 de agosto de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 09-1116 de fecha 22 de julio de 2009, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER MARICUTO ARAY, titular de la cédula de identidad Nº 8.270.984, debidamente asistido por el Abogado Dervis Alberto Sánchez Belisario, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 104.809, contra la POLICÍA METROPOLITANA DE CARACAS, bajo la dirección y administración hoy día del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de la sentencia dictada en fecha 25 de junio de 2009, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso funcionarial interpuesto.

En fecha 10 de agosto de 2009, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez Andrés Eloy Brito, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de pronunciarse sobre la consulta de ley.

En fecha 12 de agosto de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 19 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 31 de mayo de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 3 de junio de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

En fecha 25 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fechas 28 de enero, 25 de marzo, 27 de junio, 15 de julio, 1º, 13 de agosto y 15 de octubre de 2013, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias suscritas por el Abogado Nelson Paredes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 149.667, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del recurrente, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam E. Becerra T., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM E. BECERRA T., Juez.

En fecha 28 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, reanudándose una vez trascurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, la Corte pasa a dictar sentencia, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

-I-
El presente caso versa sobre la consulta prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de la sentencia dictada en fecha 25 de junio de 2009, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso funcionarial interpuesto por el ciudadano José Alexander Maricuto, contra la Resolución Nº 014-11 de fecha 11 de agosto de 2008, dictada por el Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Observa esta Corte que el presente recurso, fue interpuesto en fecha 5 de noviembre de 2008, por el ciudadano José Alexander Maricuto, debidamente asistido por el Abogado Dervis Alberto Sánchez Belisario, contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; y el mismo se circunscribe a solicitar la nulidad del acto de remoción y, por tanto, se ordenara su reincorporación a un cargo igual o de mayor jerarquía, así como los salarios dejados de percibir.

Ellos así, se observa que el Iudex A quo al declarar Parcialmente Con Lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, tomó en consideración que “…en auto de fecha 12 de febrero de 2009, se solicitó la remisión a este Juzgado del expediente administrativo relacionado con la presente causa, sin embargo, no consta que dicho expediente haya sido consignado, por tanto no puede este Tribunal verificar si efectivamente la Administración levantó el respectivo Registro de Información del Cargo del querellante, situación que impide conocer certeramente las funciones ejercidas por éste, y si las mismas eran funciones de seguridad de Estado y por ende de confianza en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, o si tal y como lo señala la representación judicial del ente querellado el recurrente no era funcionario de carrera. De manera que, del sólo señalamiento en el acto administrativo que el querellante ejercía funciones de seguridad del Estado bajo los supuestos esgrimidos en el acto impugnado, no puede desprenderse que se trate de un funcionario de libre nombramiento y remoción, en consecuencia y con fundamento en lo establecido en el artículo 146 constitucional, el cargo ejercido por el querellante debe ser considerado a todo evento, de carrera”, razón por la cual al no poder verificar las denuncias esgrimidas por el querellante declaró la nulidad del acto administrativo de remoción impugnado y ordenó la reincorporación del mismo al cargo que desempeñada dentro del órgano recurrido. No obstante, de la revisión exhaustiva de los autos, no se evidencia la consignación del expediente administrativo disciplinario del querellante por parte de la administración, el cual resulta necesario para esta alzada a los fines de pronunciarse en torno a la presente consulta.

En consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita a esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho contado a partir de la notificación del presente auto, copia certificada de la totalidad del expediente administrativo correspondiente al ciudadano José Alexander Maricuro Aray. Indicándole igualmente, que en caso de que no ser consignada la documentación requerida, dentro del lapso concedido para ello, se procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos y se procederá a aplicar la sanción de multa prevista en el artículo 79 ejusdem y esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con base en las actas que constan en el expediente. Así se decide.

Asimismo, es necesario indicar que una vez que la información solicitada sea consignada en autos, la contraparte, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos los referidos documentos, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,



MIRIAM E. BECERRA T.


El Secretario,



IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-N-2009-000464
EN/

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario,