REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, _______ ( ) DE _____________ 2014
AÑOS 204º Y 155º

En fecha 18 de diciembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 3875-07 de fecha 1º de noviembre de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con Sede en Maracay, estado Aragua, anexo al cual remitió cuaderno separado contentivo de la solicitud de amparo cautelar ejercida conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el Abogado Marcos Scala, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 82.936, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la LIGA DE COLEO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE contra el Decreto Nº 001/07 de fecha 4 de enero de 2007, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA.
Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto en fecha 1º de noviembre de 2007, el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de octubre de ese mismo año, por el Abogado Marcos Scala, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra el auto dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 17 de ese mismo mes y año, mediante el cual se declaró Improcedente el amparo cautelar interpuesto.

En fecha 5 de febrero de 2009, se dio cuenta a la Corte, se dictó auto de abocamiento y se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Sucre y José Ángel Llamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines que notificara a las partes y una vez que constara en acta la última de las notificaciones ordenadas se daría inicio al procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, fijándose por auto expreso y separado, el término para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos.

En esa misma fecha, se libró la boleta dirigida al Secretario General de la Liga de Coleo Antonio José de Sucre y los oficios números 2009-0569, 2009-0570 y 2009-0571, dirigidos a los ciudadanos Juez del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Alcalde del Municipio Sucre del estado Aragua y Síndico Procurador del Municipio Sucre del estado Aragua, respectivamente.

En fecha 28 de abril de 2009, se recibió del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Llamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Oficio Nº 097-09 de fecha 27 de febrero de 2009, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 5 de febrero de 2009.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Lucindo Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 101.507, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la del Municipio Sucre del estado Aragua, mediante la cual solicitó se declarara el decaimiento de la apelación, igualmente consignó copia del poder que lo acreditaba como apoderado y copia simple de sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, en fecha 12 de diciembre de 2008, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro, fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando reconstituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 2 de junio de 2010, se dictó auto de abocamiento y se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines que notificara a las partes y una vez que constara en acta la última de las notificaciones ordenadas se daría inicio al procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, fijándose por auto expreso y separado, el término para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos.

En esa misma fecha, se libró boleta dirigida al Secretario General de la Liga de Coleo Antonio José de Sucre y los oficios números 2010-1675, 2010-1676 y 2010-1677, dirigidos a los ciudadanos Juez del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Alcalde del Municipio Sucre del estado Aragua y Síndico Procurador del Municipio Sucre del estado Aragua, respectivamente.

En fecha 1º de febrero de 2011, se recibió del Juzgado de los Municipios Sucre y José Angel Llamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Oficio Nº 201.-656 de fecha 15 de octubre de 2010, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 2 de junio de 2010.

En fecha 18 de mayo de 2010, se celebró la Audiencia Oral de Informes, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte recurrente y de la comparecencia de la Abogada Cecilia Vivas Pérez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo Fondo Único Social. Igualmente, se dejó constancia de escrito presentado, el cual se agregó a las actas.

En fecha 28 de febrero de 2011, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente, para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos.

En fecha 24 de marzo de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se cumplió lo ordenado.

En fecha 25 de mayo de 2011, se difirió el lapso para decidir la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil; en virtud del inventario de causas efectuado y dado el gran número de expedientes que se tramitanban por ante este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 1º de agosto de 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso de ley otorgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 23 de enero de 2012, fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando reconstituida de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín, Juez.

En fecha 3 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de procedimiento Civil.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

En fecha 14 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones.

ÚNICO

Corresponde a esta Corte decidir sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de octubre de 2007, por el Abogado Marcos Scala, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Liga de Coleo Antonio José de Sucre, contra el auto dictado en fecha 17 de octubre de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con Sede en Maracay, estado Aragua, que declaró Improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta contra el decreto Nº 001/07 de fecha 4 de enero de 2007, emanada de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la referida Alcaldía.

Ello así esta Corte considera oportuno ORDENAR al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con Sede en Maracay, estado Aragua, para que dentro de un lapso no mayor a diez (10) días de despacho, mas dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia, contados a partir de su notificación, informe sobre el estado actual de la causa principal, siendo que en caso de haberse dictado sentencia definitiva en el recurso de nulidad interpuesto, remita a este Órgano Jurisdiccional copia certificada de la referida sentencia. Así se decide.


Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ (____) días del mes de _________________ del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Presidente,




EFRÉN NAVARRO
Ponente


La Juez Vicepresidente,




MARÍA EUGENIA MATA


La Juez,




MIRIAM E. BECERRA T.

El Secretario,




IVÁN HIDALGO



Exp. Nº AP42-R-2007-002063
EN/

En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


El Secretario,