REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2014
Años 204° y 155°

En fecha 8 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 2010-0812 de fecha 1º de julio de 2010, emanado del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Alejandra María Marcano Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 84.383, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano WILLIAM CARVAJAL VEGA, titular de la cédula de identidad Nº 13.886.921, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).

Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en fecha 1º de julio de 2010, en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de mayo de ese mismo año, por el Abogado Leyduin Eduardo Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 142.392, actuando con el carácter de Sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, contra la decisión dictada por el referido Tribunal Superior en fecha 13 de mayo de 2010, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 12 de julio de 2010, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Asimismo, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación.

En fecha 26 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la Apelación presentado por la Abogada Karely Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.990, actuando con el carácter de Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 29 de julio de 2010, se abrió el lapso de cinco (5) días para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 4 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de contestación a la fundamentación de la Apelación presentado por la Apoderada Judicial de la parte querellante.


En fecha 5 de agosto de 2010, concluyó el lapso de cinco (5) días para dar contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 9 de agosto de 2010, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fechas 26 de octubre de 2010, 23 de marzo, 21 de julio y 25 de octubre de 2011, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por la Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte quedando de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

En fecha 23 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba, a tenor de lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fechas 19 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 30 de mayo de 2012, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa, el cual venció el 26 de julio de 2012.

En fecha 26 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

En fecha 22 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I

Corresponde a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 31 de mayo de 2010, por el Sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 13 de mayo de 2010, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Ello así, se observa que el presente caso se circunscribe a la solicitud de nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 258 de fecha 7 de agosto de 2009, suscrita por el Director Ejecutivo de la Magistratura, mediante la cual resolvió remover y retirar al ciudadano William Carvajal Vega del cargo de Analista Profesional I, adscrito al Área de Nomina de la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

De igual forma, esta Alzada debe precisar que luego de una revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente expediente no se pudo verificar que curse en autos el Manual Descriptivo de Cargos correspondiente al cargo de Analista Profesional I, adscrito al Área de Nomina de la Dirección General de Recursos Humanos, así como instrumento alguno del cual se pueda verificar las funciones que ejercía el recurrente, siendo que dicha información es indispensable para la materialización de la justicia en la presente causa.

En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo dispuesto el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia y, en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; se ORDENA oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de que remita el Manual Descriptivo de Cargos correspondiente al cargo de Analista Profesional I adscrito al Área de Nomina de la Dirección General de Recursos Humanos, así como instrumento alguno del cual se pueda verificar las funciones que ejercía el recurrente, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar.

Asimismo, en caso de no remitirse dicho auto a este Órgano Jurisdiccional, esta Corte pasará a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO


La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
Ponente





La Juez,



MIRIAM E. BECERRA T.


El Secretario,



IVÁN HIDALGO

Exp. N° AP42-R-2010-000659
MEM/