REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2014

203º y 155º

En fecha 5 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 3250 de fecha 1º de diciembre de 2003, emanado del Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Margarita Navarro de Ruozi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 15.452, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano PEDRO ANDRADE ROMÁN, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.269.068, contra el MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INTERIOR Y JUSTICIA.

Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 1º de diciembre de 2003, la apelación interpuesta en fecha 25 de noviembre de 2003, por la Abogada Margarita Navarro de Ruozi, antes identificada, actuando con el carácter Apoderada Judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada en fecha 23 de octubre de 2003, por el mencionado Juzgado Superior, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 3 de septiembre de 2004, esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: Trina Omaira Zurita, Presidenta; Oscar Enrique Piñate Espidel, Vicepresidente e Iliana Margarita Contreras Jaimes, Juez.

En fecha 16 de noviembre de 2004, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en consecuencia se ordenó la notificación de las partes, se fijó el término de diez (10) días continuos para su reanudación, contados a partir de la fecha en que constara la última de las notificaciones practicadas, con la advertencia que vencido dicho término, las partes se tendrían como notificadas y comenzaría a correr el lapso establecido en el artículo 90 primer aparte ejusdem. Transcurridos como fueran los lapsos anteriormente señalados, se seguiría el procedimiento establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 14 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Margarita Navarro, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó la notificación de las partes.

En fecha 11 de enero de 2005, se libraron los oficios dirigidos al ciudadano Ministro del Poder Popular de Interior y Justicia y a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 25 de enero de 2005, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro de Interior y Justicia, el cual fue recibido en fecha 21 de enero de 2005.

En fechas 2 de febrero y 3 de marzo de 2005, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por la Abogada Margarita Navarro, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante las cuales solicitó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 15 de marzo de 2005, esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: Trina Omaira Zurita, Presidenta; Oscar Enrique Piñate Espidel, Vicepresidente y Rafael Ortiz-Ortiz, Juez.

En fecha 18 de marzo de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En esa misma fecha, se libraron los oficios de notificación dirigidos a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Interior y Justicia.

En fecha 13 de abril de 2005, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 8 de abril de 2005.

En fecha 14 de abril de 2005, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro de Interior y Justicia, el cual fue recibido en fecha 8 de abril de 2005.

En fecha 1º de junio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación presentado por la Abogada Margarita Navarro, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante.

En fecha 7 de junio de 2005, se dio cuenta a la Corte y se dio inicio a la relación de la causa. En esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se designó Ponente al Juez Oscar Enrique Piñate Espidel y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 6 de julio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación presentado por la Abogada Margarita Navarro, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante.

En fecha 26 de julio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de contestación a la fundamentación de la apelación presentado por la Abogada Marianella Velásquez Marcano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 44.968, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 16 de agosto de 2005, esta Corte quedo Reconstituida de la siguiente manera: Rafael Ortiz-Ortiz, Presidente; Oscar Enrique Piñate Espidel, Vicepresidente y Trina Omaira Zurita, Juez.

En fecha 22 de septiembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se ratificó la Ponencia al Juez Oscar Piñate Espidel.

En esa misma fecha, se fijó el cuarto día de despacho siguiente, para que las partes presentasen los informes en forma oral en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 19 de octubre de 2005, esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: Javier Sánchez Rodríguez, Presidente; Aymara Vilchez Sevilla; Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 25 de noviembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, asimismo se ordenó el cierre el cierre informático del Asunto Nº AP42-N-2004-000651 y en consecuencia, el nuevo registro bajo el Asunto AB41-R-2004-000036. Igualmente, se acordó la actuación “acumulación” a los solos efectos de enlazar ambos asuntos informáticamente.

En fecha 8 de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Margarita Navarro, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó a esta Corte se fijara la oportunidad para presentar informes orales en la presente causa.

En fecha 14 de febrero de 2006, se difirió la oportunidad para fijar el acto de informes en la presente causa, lo cual sería por auto expreso y separado.

En fecha 3 de abril de 2006, se fijó para el día 24 de abril de 2006, la celebración de los Informes en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 5 de abril de 2006, esta Corte levantó acta mediante la cual el Juez Javier Tomás Sánchez Rodríguez, se inhibió formalmente en la causa N° AB41-R-2004-000036, en virtud de haber sido el sentenciador en primera instancia del presente juicio.

En fecha 7 de abril de 2006, esta Corte dictó auto pasando el presente expediente a la Jueza vicepresidenta Aymara Vilchez Sevilla, en virtud de la inhibición del Juez Javier Sánchez Rodríguez a fin de que se pronunciara sobre la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 11 aparte 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 24 de abril de 2006, se dictó auto revocando por contrario imperio el auto dictado por esta Corte en fecha 3 de abril de 2006, mediante el cual fijó la oportunidad para celebrar el acto de informes en la presente causa.

En fecha 27 de abril de 2006, esta Corte dictó decisión por medio de la cual declaró con lugar la inhibición planteada por el Juez Javier Sánchez Rodríguez.

En fecha 19 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Margarita Navarro, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó a esta Corte se abocara al conocimiento de la presente causa.

En fecha 18 de diciembre de 2008, esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Presidente, Enrique Sánchez; Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 10 de marzo de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en consecuencia, se ordenó notificar al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la ciudadana Procuradora General de la República, concediéndole a esta última el lapso de ocho (8) días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, indicándoles que una vez que constara en autos las referidas notificaciones comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 eiusem. En esa misma fecha, se cumplió lo ordenado.

En esa misma fecha, se libraron los oficios ordenados.

En fecha 18 de marzo de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, la cual fue recibida en fecha 16 de marzo de 2009.

En fecha 7 de mayo de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida en fecha 6 de mayo de 2009.

En fecha 4 de junio de 2009, se reasignó la Ponencia al Juez Andrés Eloy Brito.

En fecha 17 de junio de 2009, se fijó para el día 7 de julio de 2009, la celebración de los Informes en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 7 de julio de 2009, se celebró la audiencia Oral de Informes.

En fecha 8 de julio de 2009, se dictó auto mediante el cual esta Corte dijo "Vistos" y ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Andrés Eloy Brito, a los fines que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.

En fecha 13 de julio de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, en razón de la incorporación del Abogado Efrén Navarro se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva por los ciudadanos: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 20 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de mayo de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente. En esa misma fecha, se cumplió lo ordenado.

En fecha 1º de junio de 2010, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fechas 11 de abril y 17 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Margarita Navarro, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó a esta Corte se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva por los ciudadanos: Efrén Navarro Juez Presidente; María Eugenia Mata Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

En fecha 7 de marzo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misa una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fechas 12 de abril y 23 de noviembre de 2012; 14 de febrero y 17 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Margarita Navarro, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó a esta Corte se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam E. Becerra T., fue reconstituida la Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM E. BECERRA T., Juez.

En fecha 24 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

En fecha 27 de julio de 1998, la Abogada Margarita Navarro de Ruozi, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Pedro Andrade Román, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Resolución contenida en el oficio Nº 1148, suscrito por el ciudadano Ministro de Justicia, hoy día Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, en fecha 7 de octubre de 1997, con base en las consideraciones siguientes: “…mi mandante es un funcionario de carrera que reingresó a la Administración Pública concretamente al Ministerio de Justicia Dirección de Prisiones con el cargo de Director de Cárcel II, en el Centro Penitenciario de los Llanos, el 26 de septiembre de 1997 (…) en fecha 16 de octubre de 1997, mi nombrado poderdante recibió el oficio Nº 1148, suscrito por el ciudadano Ministro de Justicia donde le notifica que a través del punto de cuenta Nº (…) Agenda de fecha 01-10-97 (sic) lo remueve del cargo de VIGILANTE que venía desempeñando en el Centro Penitenciario de los Llanos, y que la medida de remoción se tomo de acuerdo al contenido del Decreto 2284, publicado en la Gaceta Oficial Nº 34.975 de fecha 1 de junio de 1992, en vista que en su expediente personal no consta que él es funcionario de carrera, procede a retirarlo en esa misma oportunidad (…) mi poderdante ingresó a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, en el cargo de Director de Cárcel II y, se le removió y retiro del cargo de Vigilante, lo cual configura el vicio de falso supuesto, pues se le retiro de un cargo que no detentaba…” (Mayúsculas del original).

Por su parte, el Juzgado A quo, declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto en virtud de que, “…es evidente que la Administración cometió un error material al establecer que el recurrente se desempeñaba como Vigilante, cuando efectivamente era Director de Cárcel II, tal como se desprende del expediente administrativo, sin embargo, dicho error material no configura el vicio de falso supuesto, el cual se sucede cuando se aplica una norma a supuestos distintos a los establecidos por ella, distorsionando así tanto los hechos como el alcance de dicha norma, lo cual no ocurre en el presente caso. Pues, el supuesto de hecho está referido a que todos los funcionarios que le corresponda el ejercicio de las funciones penitenciarias, cualquiera sea la denominación, código y grado, se declararon de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción, y se aplicó la normativa sin alterar su alcance, por lo que dicho error material no configuró el vicio de falso supuesto y así se decide (…) el querellante efectivamente ostenta la condición de funcionario de carrera. (…) la Administración para su retiro, debió realizar los trámites reubicatorios durante el mes de disponibilidad, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 87 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa…”.

Al respecto, en fecha 25 de noviembre de 2003, la Abogada Margarita Navarro de Ruozi, antes identificada, actuando con el carácter Apoderada Judicial de la parte querellante, apeló de la decisión dictada en fecha 23 de octubre de 2003, por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine, que el objeto del presente recurso va dirigido a enervar los efectos del contenido en la Resolución contenida en el oficio Nº 1148, suscrito por el ciudadano Ministro de Justicia, hoy día Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, en fecha 7 de octubre de 1997, por medio del cual se removió al ciudadano Pedro Andrade Román, del cargo de “Vigilante”, adscrito en el Centro Penitenciario los Llanos, por considerarse el mismo se enmarca dentro del Decreto Nº 2.284 de fecha 28 de mayo de 1992, publicado en la Gaceta Oficial N° 34.975 de fecha 1º de junio de 1992, en virtud de las funciones que realiza el personal de régimen penitenciario, el cual es “cuidar de la seguridad de dichos establecimientos, y ejercer la vigilancia, custodia y disciplina de la población reclusa”.

No obstante de lo anterior, esta Corte observa en el caso sub examine que mediante la página web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que el ciudadano Pedro Emiro Andrade Román, titular de la cédula de Identidad Nº V 2.269.068, parte actora en la presente causa, se encuentra con el estatus de “Activo”, adscrito a la Dirección General del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, con fecha de ingreso el 1º de septiembre de 1997, y con una relación de semanas y salarios cotizados consecuentes desde hace quince (15) años, hasta las correspondientes trece (13) semanas del cursante año 2014.

Ello así, a los fines de que esta Corte pueda obtener una valoración más amplia del presente caso, para poder realizar la revisión de los términos en que fue dictado el fallo apelado, con la finalidad de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a la Dirección General del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte: Información relacionada al estatus del ciudadano Pedro Emiro Andrade Román, titular de la cédula de Identidad Nº V 2.269.068, a fin de determinar si el mismo pertenece al personal activo, el cargo que ejerce, así como la antigüedad en el referido Ministerio, todo ello en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa. Asimismo, en ese sentido, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente




La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,



MIRIAM E. BECERRA T.

El Secretario,



IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AB41-R-2004-000036
EN/

En Fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario,