JUEZ PRESIDENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AB41-X-2014-000003

En fecha 31 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 12-0023 de fecha 16 de enero de 2012 emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana GUSNETT GABRIELA NORIEGA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.563.992, debidamente asistida por el Abogado Adalberto Alvarado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 157.144, contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 16 de enero de 2012, el recurso de apelación ejercido en fecha 21 de septiembre de 2011, por el Abogado Jesús Alfonzo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 44.430, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 12 de agosto de 2011, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 13 de febrero de 2014, la Abogada Marisol Marín, actuando en su condición de Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, presentó acta solicitando se declare su inhibición del conocimiento de la presente causa por encontrarse incursa en la causal prevista en el ordinal 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 17 de febrero de 2014, se abrió el presente cuaderno separado a los fines de tramitar la inhibición formulada por la Abogada Marisol Marín, Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 18 de febrero de 2014, se pasó el expediente al Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo EFRÉN NAVARRO, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Juez MIRIAM E. BECERRA T., se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM E. BECERRA T., Juez.

En fecha 19 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Con base en los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir la presente inhibición de la siguiente manera:

I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde en primer término establecer la competencia del Juez Presidente de esta Corte para conocer sobre la inhibición planteada en fecha 13 de febrero de 2014, por la Abogada Marisol Marín, actuando en su condición de Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y al efecto se observa:

El artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:

“En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista.” (Resaltado de esta Corte).

Conforme a la norma citada, corresponde al Juez Presidente de esta Corte, decidir la incidencia de inhibición planteada por la Abogada Marisol Marín, Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.




II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes o a la pretensión deducida, generan dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (cfr. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, p. 149 y ss.). Conforme a nuestra legislación, el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas legalmente, deberá declararla, incluso sin esperar la recusación de las partes.

Ahora bien, en fecha 13 de febrero de 2014, la Abogada Marisol Marín, actuando en su condición de Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la causa signada bajo el Nº AP42-R-2012-000093 contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Gesnett Gabriela Noriega Gonzalez contra la Contraloría del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo previsto en el ordinal 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con base en lo siguiente: “Acudo ante esta honorable Corte a los efectos de declarar mi imposibilidad manifiesta para conocer la causa signada según nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional, bajo el Nº AP42-R-2012-00093, ello en virtud de que la parte accionada es la Contraloría del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, la cual fue intervenida por la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Resolución Nº 01-00-000289 de fecha 27 de septiembre de 2010, para lo cual se designó una Contralora Interventora, (autora del acto cuya impugnación funge como objeto del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto). Ello así, y siendo que presté servicios por más de veinte (20) años por ante la Contraloría General de esta República Bolivariana de Venezuela, período que me permitió la vinculación de manera directa con cada una de las dependencias adscritas a dicha Institución, así como también con los funcionarios que allí labora, y por cuanto la situación planteada compromete mi imparcialidad como Juez, procedo a plantear mi INHIBICIÓN en la presente causa, por encontrarse configurado el supuesto de hecho contenido en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitando en consecuencia, de manera respetuosa, sea tramitada y declarada Con Lugar…”. (Mayúsculas del original).

Ello así, se observa que en fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Juez Miriam E. Becerra T., se reconstituyó esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam E. Becerra T., Juez.

En consecuencia, al no existir en la actualidad el supuesto de procedencia de la solicitud de inhibición realizada, resultaría inútil emitir cualquier pronunciamiento al respecto, por lo cual, se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la inhibición planteada por la Abogada Marisol Marín en fecha 13 de febrero de 2014 en la presente causa. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, el Juez Presidente de esta Corte declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición presentada en fecha 13 de febrero de 2014, por la Abogada Marisol Marín, Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana GUSNETT GABRIELA NORIEGA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.563.992, debidamente asistida por el Abogado Adalberto Alvarado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 157.144, contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

2. El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la inhibición planteada por la Abogada Marisol Marín en fecha 13 de febrero de 2014 en la presente causa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.

Dada, sellada y firmada en el Despacho Judicial del Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente,

EFRÉN NAVARRO
El Secretario,



IVÁN HIDALGO

Exp. N° AB41-X-2014-000003

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario.