JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-R-1998-020291

En fecha 20 de marzo de 1998, se dio por recibido en la presente Corte, el oficio No. 98-0146, proveniente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el expediente judicial y administrativo, contentivo del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana MILAGROS MALZÓN, titular de la cédula de identidad Nº 8.883.067, debidamente asistida por los Abogados María Arocha y José Paredes, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 46.993 y 46.994, respectivamente, contra los actos administrativos contenidos en los oficios DERR-HH00041-96 y 0933-96-DRL10 emanados de la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL hoy DISTRITO CAPITAL.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 9 de febrero de 1998, el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de octubre de 1997, por la Abogada Mercedes Millán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 33.242, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 1997, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Con Lugar la querella interpuesta.

En fecha 24 de marzo de 1998, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente a la Juez Lourdes Wills y se dio inicio a la relación de la causa.

En fecha 14 de abril de 1998, se recibió el escrito de fundamentación de la apelación, consignado por la Abogada Mercedes Millán, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida.

En fecha 6 de mayo de 1998, se recibió el escrito de contestación a la fundamentación, consignado por la Abogada María Arocha, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, posteriormente, esta misma Abogada promovió las pruebas.

En fecha 28 de mayo de 1998, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronunciara sobre la admisión de las pruebas promovidas.

En fecha 12 de junio de 1998, se negó la admisión de las pruebas promovidas.

En fecha 23 de junio de 1998, se acordó pasar el presente expediente a la Corte.

En fecha 14 de julio de 1998, se recibió el expediente proveniente del Juzgado de Sustanciación y se dio cuenta a la Corte, se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que tuviese lugar el acto de informes.

En fecha 4 de agoato de 1998, compareció ante esta Corte la Abogada Mercedes Millán, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, asimismo, compareció la Abogada María Arocha, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente y consignó el escrito de informes.

En fecha 16 de septiembre de 1998, esta Corte dijo “Vistos”.

En fecha 19 de enero de 2000, se constituyó esta Corte quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana María Ruggeri Cova, Juez Presidente, Carlos Enrique Mouriño Vaquero, Juez Vicepresidente, Evelyn Marrero Ortiz, Pier Paolo Pasceri y Rafael Ortiz-Ortiz.

En esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Enrique Mouriño, a los fines de que decidiera la presente causa.

En fecha 23 de agosto de 2000, esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró Con Lugar la apelación interpuesta, Sin Lugar el recurso interpuesto y ordenó a la Alcaldía recurrida a cancelarle a la ciudadana recurrente todos los sueldos correspondientes al cargo que venía desempeñando dejados de percibir desde el 12 de abril de 1996 hasta la fecha en que se le cancelen sus prestaciones sociales, así como el pago de sus bonificaciones, aumentos, primas y otros beneficios acordados desde dicha fecha que implicaran un servicio activo, asimismo, ordenó al Juzgado de Sustanciación realizar una experticia complementaria, a los fines de calcular el monto de los pagos anteriormente ordenados.

En fecha 25 de octubre de 2000, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador del Municipio Libertador del Distrito Federal, el cual fue recibido en fecha 24 de octubre de 2000.

En fecha 13 de diciembre de 2000, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó la boleta de notificación dirigida a la ciudadana recurrente, el cual fue recibida en esa misma fecha.

En fecha 19 de septiembre de 2000, se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la causa.

En fecha 18 de enero de 2001, vista la sentencia publicada por esta Corte en fecha 3 de octubre de 2000, en la cual ordenó practicar una experticia complementaria del fallo anteriormente mencionado, se acordó notificar a la parte recurrente, concediéndole diez (10) días calendario para que se diera por notificada y mediante oficio al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Federal, de que el acto de designación de expertos tendría lugar en el segundo día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En fecha 13 de febrero de 2001, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido en fecha 7 de febrero de 2001, asimismo, consignó la boleta de notificación dirigida a la ciudadana recurrente, la cual fue recibida en esa misma fecha.

En fecha 28 de febrero de 2001, la ciudadana Secretaria de esta Corte, hizo constar que en fecha 23 de febrero de 2001, venció el término de diez (10) días calendario otorgados en el auto de fecha 18 de enero de 2001.

En fecha 13 de marzo de 2001, se llevó a cabo el acto de designación de los expertos, ambas partes comparecieron al acto y expusieron sus consideraciones.

En fecha 20 de marzo de 2001, compareció ante el despacho de la Juez de Sustanciación el ciudadano Juan Ramón Castro, titular de la cédula de identidad Nº 2.142.754, quien fuera experto designado en fecha 13 de marzo de 2001, prestó juramento de Ley.

En fecha 12 de noviembre de 2001, se informó a esta Corte que los ciudadanos José Tomás Páez y Wilmer del Valle Ramírez, no continuarían prestando colaboración como expertos, en virtud del proceso de reorganización de la Contraloría General de la República, en consecuencia, se ordenó al Alguacil que consignara en el presente expediente las boletas originales libradas a los fines de las notificaciones de los mencionados ciudadanos y una vez que constaran en autos, al segundo día de despacho siguiente a tal consignación, se procedería a designar a los expertos sustitutos.

En fecha 21 de noviembre de 2001, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó las boletas originales a los ciudadanos ut supra mencionados.

En fecha 27 de noviembre de 2001, se designaron como expertos sustitutos a los ciudadanos Moisés Salvador Rondón y Alfredo Sánchez, a quienes se ordenó librar boletas de notificación, con la advertencia de que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a sus notificaciones, deberían manifestar su aceptación o excusa y en el primero de los casos presentar la juramentación correspondiente dentro del lapso de Ley.

En fecha 6 de diciembre de 2001, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó la boleta de notificación dirigida al ciudadano Moisés Salvador Rondón, la cual fue debidamente recibida en esa misma fecha.

En fecha 18 de diciembre de 2001, compareció ante el despacho de la Juez de Sustanciación el ciudadano Moisés Salvador Rondón, titular de la cédula de identidad Nº 2.930.658, quien fuera experto designado en fecha 27 de noviembre de 2001, prestó juramento de Ley.

En fecha 29 de enero de 2001, compareció ante el despacho de la Juez de Sustanciación el ciudadano Alfredo Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 205.083, quien fuera experto designado en fecha 27 de noviembre de 2001, a los fines de prestar juramento de Ley.

En fecha 22 de enero de 2002, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó la boleta de notificación dirigida al ciudadano Alfredo Sánchez, la cual fue debidamente recibida en esa misma fecha.
En fecha 19 de marzo de 2002, los ciudadanos expertos designados, comparecieron ante el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de dejar constancia de que comenzarían las diligencias relacionadas a la experticia complementaria.

En fecha 2 de abril de 2002, se fijó para el día 18 de abril de 2002, el día para que los expertos consignaran el informe de la experticia complementaria del fallo.

En fecha 17 de abril de 2002, los ciudadanos expertos solicitaron una prórroga en el presente proceso, la cual se acordó en fecha 18 de abril de 2002, en consecuencia, se fijó la presentación del informe para el día 2 de mayo de 2002.

En fecha 30 de abril de 2002, los ciudadanos expertos, solicitaron sus credenciales y explicaron las razones que tenían para solicitar una prórroga de veinte (20) días, en consecuencia, en fecha 2 de mayo de 2002, se libraron las respectivas credenciales y se fijó la presentación del informe para el día 30 de mayo de 2002.

En fecha 30 de mayo de 2002, los ciudadanos expertos solicitaron una prórroga en el presente proceso de quince (15) días hábiles, en consecuencia, se fijó la presentación del informe para el día 20 de junio de 2002.

En fecha 18 de junio de 2002, los ciudadanos expertos solicitaron una prórroga de quince (15) días de despacho, a los fines de consignar el informe correspondiente, en consecuencia, se fijó la presentación del mismo para el día 9 de julio de 2002.
En fecha 9 de julio de 2002, los ciudadanos expertos solicitaron una prórroga de quince (15) días de despacho, a los fines de consignar el informe correspondiente, en consecuencia, se fijó la presentación del mismo para el día 30 de julio de 2002.

En fecha 30 de julio de 2002, los ciudadanos expertos solicitaron una prórroga de quince (15) días de despacho, a los fines de consignar el informe correspondiente, en consecuencia, se fijó la presentación del mismo para el día 14 de agosto de 2002.

En fecha 14 de agosto de 2002, los ciudadanos expertos solicitaron una prórroga de quince (15) días de despacho, a los fines de consignar el informe correspondiente, en consecuencia, se fijó la presentación del mismo para el día 19 de septiembre de 2002.

En fecha 1º de octubre de 2002, los ciudadanos expertos expusieron “…Anexo a la presente oficio sin número y sin fecha recibido de la Alcaldía del Municipio Libertador el día 25 de septiembre de 2002 donde se nos comunica que la ciudadana Milagros Malzón percibió el pago de sus prestaciones sociales a través de ordenes (sic) de pago nros. M18.662, 18663 y 18664 de fecha 27.4.96 (sic)…” el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el presente expediente a la Corte a los fines de la decisión correspondiente.

En fecha 8 de enero de 2003, se reconstituyó la Junta Directiva de esta Corte quedando de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras; Juez Presidente, Juan Carlos Apitz Barrera, Juez Vicepresidente,Evelyn Marrero Ortiz, Ana María Ruggeri Cova y Luisa Estella Morales Lamuño.

En fecha 16 de diciembre de 2003, se dio cuenta a la Corte, y se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En esa misma fecha, se reasignó la Ponencia a la Juez Luisa Estella Morales Lamuño, a quien se acordó pasar el presente expediente a los fines legales consiguientes, lo cual ocurrió en fecha 17 de enero de 2003.

En fecha 27 de enero de 2003, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se ratificó la Ponencia a la Juez Luisa Estella Morales Lamuño.

En fecha 30 de enero de 2003, esta Corte dictó decisión señalando lo siguiente: “…esta Corte considera que la diligencia presentada por los expertos designados, solamente menciona los pagos hechos con motivo de las prestaciones sociales de la parte actora, en fecha 27 de abril de 1996, y a partir de esa misma fecha no consta en el expediente ningún otro pago recibido al respecto, por lo que no se verifica a cabalidad el cumplimiento de la orden emanada por este Órgano Jurisdiccional en su sentencia de fecha 23 de agosto de 2000, ni tampoco se satisfacen totalmente las prestaciones de la parte actora en el presente caso (…) este Órgano Jurisdiccional considera que mal podría ordenarse el archivo del presente expediente, sino no se ha cumplido el mandamiento de esta Corte, por lo que se ordena al Juzgado de Sustanciación (…) practicar las notificaciones pertinente a las partes, a los fines de recabar la información necesaria, para determinar si se ha dado cumplimiento al fallo dictado por esta Corte…”.

En fecha 11 de febrero de 2003, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó notificar mediante boleta a la ciudadana recurrente y mediante oficio al Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital, para luego, ordenar el archivo del expediente, ya que no constaba en auto el informe de la experticia encomendada.

En fecha 26 de febrero de 2003, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido en esa misma fecha.

En fecha 2 de septiembre de 2003, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó la boleta de notificación dirigida a la ciudadana recurrente la cual fue recibida en fecha 1º de ese mismo mes y año.

En fecha 16 de septiembre de 2003, se ordenó notificar a la ciudadana recurrente mediante cartel, con la advertencia de que al tercer (3º) día de despacho siguiente a que constara en autos la consignación del cartel debidamente publicado en el diario ´El Universal´, por parte de la parte recurrida, ambas pates deberían informar lo requerido en la mencionada sentencia y en caso de no hacerse, se pasaría el expediente a la Corte a los fines legales consiguientes.

En fecha 23 de septiembre de 2003, se dejó constancia de un allanamiento realizado en esta Corte, ordenando el desalojo, en consecuencia, quedó diferido para el día de despacho siguiente todo lo que se encontraba fijado para esta fecha.

En fecha 9 de octubre de 2003, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido a la parte recurrida, el cual fue recibido en fecha 2 de octubre de 2003.

En fecha 16 de noviembre de 2004, visto que de las actas se verificó que la parte recurrente cambió el domicilio señalado en el libelo y no consta la constitución de otro, se acordó la publicación de la referida boleta en la cartelera del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, asimismo, se acordó notificar mediante oficio al Síndico Procurador del Municipio libertador del Distrito Capital.

En fecha 15 de diciembre de 2004, se fijó por cartelera la boleta de notificación ordenada.

En fecha 27 de diciembre de 2004, venció el lapso de diez (10) días continuos para la notificación de la ciudadana recurrente.

En fecha 2 de febrero de 2005, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido en fecha 2 de febrero de 2005.

En fecha 19 de noviembre de 2007, visto que no había sido remitido a esta Corte información alguna acerca de la publicación del aludido cartel, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó librar el oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que informara a esta Alzada el estado en que se encontraba la publicación del aludido cartel.

En fecha 29 de noviembre de 2007, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido en fecha 29 de ese mismo mes y año.

En fecha 18 de marzo de 2009, en virtud de que la causa se encontraba paralizada, se ordenó la notificación por boleta a la ciudadana recurrente y mediante oficio a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital y Procuradora General de la República.

En fecha 16 de abril de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual fe recibido en fecha 3 de ese mismo mes y año.

En fecha 20 de abril de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido en fecha 14 de ese mismo mes y año.

En fecha 5 de mayo de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, expuso que le fue imposible en tres (3) oportunidades realizar la notificación dirigida a la ciudadana recurrente, en consecuencia procedió a consignar la boleta de notificación.

En fecha 7 de mayo de 2009, en virtud de la imposibilidad de la notificación de la ciudadana recurrente, se ordenó practicarla por cartelera, lo cual ocurrió en fecha 11 de ese mismo mes y año.
En fecha 8 de junio de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó el oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 3 de ese mismo mes y año.

En fecha 11 de junio de 2009, se agregó al expediente la boleta de notificación dirigida a la ciudadana recurrente, la cual había sido publicada por cartelera de este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 17 de febrero de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó oficiar a los ciudadanos Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, Síndico Procurador del Municipio Libertador y Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital y a la ciudadana Milagros Malzón, a los fines de que informaran dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de haber practicado las notificaciones ordenadas, a este Tribunal, respecto a cómo se dio cabal cumplimiento de lo ordenado por esta Corte en sentencia de fecha 23 de agosto de 2000 o en su defecto, se fijó a las once de la mañana del tercer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso acordado anteriormente, para que tuviese lugar el acto de nombramiento de expertos que habrían de practicar la experticia complementaria del fallo ordenada en la antes mencionada sentencia.

En fecha 9 de marzo de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó los oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Alcalde, Síndico Procurador y Director de Recursos Humanos del Municipio Libertador del Distrito Capital, las cuales fueron recibidas en fecha 5 de ese mismo mes y año.

En fecha 22 de marzo de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó la boleta de notificación dirigida a la ciudadana recurrente, aún cuando no fue debidamente recibida tras varios intentos.

En fecha 23 de marzo de 2010, se ordenó librar por cartelera la notificación de la ciudadana recurrente, concediéndole diez (10) días continuos contados a partir de la publicación de la referida boleta en la cartelera del Órgano Jurisdiccional.

En fecha 5 de abril de 2010, se dejó constancia de que en esa fecha, se publicó en la cartelera la boleta de notificación dirigida a la ciudadana recurrente, la misma, fue agregada en a los autos en fecha 29 de abril de 2010.

En fecha 6 de diciembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó oficiar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital.

En fecha 17 de enero de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual fue debidamente recibido en fecha 14 de ese mismo mes y año.

En fecha 30 de enero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en virtud de la inactividad de la parte accionante que hace presumir la pérdida del interés, ordenó remitir el presente expediente a la Corte a los fines legales consiguientes.

En esa misma fecha, se cumplió lo ordenado.

En fecha 3 de febrero de 2014, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Juzgado de Sustanciación observó que en fecha 30 de enero de 2014, se acordó la remisión del expediente Nº AP42-1998-020291, dicho Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revocó la nota de remisión de fecha 30 de enero de 2014.

En fecha 6 de febrero de 2014, se recibió en la Secretaría de esta Corte el presente expediente.

En fecha 31 de enero de 2014, en virtud de la reincorporación del Juez Presidente Efrén Navarro, fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte quedando conformada de la siguiente manera: Efrén Navarro Juez Presidente; María Eugenia Mata Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

En fecha 10 de febrero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fechas 19 de febrero de 2014, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente.

En esa misma fecha se cumplió lo ordenado.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam E. Becerra T., quedó reconstituido este Órgano Jurisdiccional quedando su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente, MIRIAM E. BECERRA T., Juez.

En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misa una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 26 de agosto de 2000, esta Corte dictó decisión signada bajo el Nº 2000-1278, mediante la cual se señaló en su dispositiva lo siguiente

“1.- CON LUGAR la apelación interpuesta (…) 2.- SIN LUGAR el recurso de nulidad (…) 3.-Se ordena a la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Federal pagar a la ciudadana Milagros Malzón todos los sueldos correspondientes (…) así como el pago de todas las bonificaciones, aumentos, primas y otros beneficios acordados desde dicha fecha y que no impliquen un servicio activo. 4.- Se ordena al Juzgado de Sustanciación hacer una experticia complementaria, a los fines de calcular el monto de los pagos anteriormente ordenados” (Negrillas de la Corte).

Del fallo ut supra transcrito, se observa que este Órgano Jurisdiccional en la aludida decisión incurrió en un error material, toda vez que Ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de la realización de la experticia complementaria del fallo, ya que el Órgano competente para realizar las ejecuciones de las sentencias son los Juzgados de Primera Instancia, de conformidad con el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil.

Así, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3492 de fecha 12 de diciembre de 2003 (caso: Universidad Nacional Experimental del Táchira), puede esta Alzada de oficio realizar las correcciones que se consideren pertinentes, en virtud, que los jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales. Dicha actuación debe efectuarse de conformidad con los lineamientos establecidos en el texto constitucional, en cuanto al carácter prevalente de la justicia sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). (Vid. Sentencia emanada de esta Corte Nº 2011-1495 de fecha 17 de octubre de 2011, caso: Sociedad Mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A., contra las sociedades mercantiles Universal de Seguros, C.A. y Build and Service de Venezuela, C.A.).

Por ello, con base a lo antes expuesto y en aras de subsanar el error material involuntario contenido en la sentencia Nº 2000-1278 de fecha 23 de agosto de 2000, esta Corte pasa a corregir de la siguiente manera la parte in fine del dispositivo de la siguiente manera:

Donde dice:

“4.- Se ordena al Juzgado de Sustanciación hacer una experticia complementaria, a los fines de calcular el monto de los pagos anteriormente ordenados”.
Debe decir:

“4.- Se ordena remitir el presente expediente, al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de realizar una experticia complementaria, para el cálculo del monto de los pagos anteriormente ordenados”.

En vista de la corrección del error material, ut supra señalada, téngase la misma como parte integrante de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 23 de agosto de 2000, en consecuencia, se declara la nulidad de todas las actuaciones realizadas por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en virtud de la errónea remisión del presente expediente al mismo. Así se decide.

II-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material involuntario cometido en la sentencia Nº 2000-1278 de fecha 23 de agosto de 2000, en cuanto a la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en los términos expuestos en la motiva de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,



MIRIAM E. BECERRA T.



El Secretario,



IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-1998-020291
EN/
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario,