JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2007-002031

En fecha 14 de diciembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 07-2826 de fecha 21 de noviembre de 2007, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Janio Best Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 36.216, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MORAIMA JOSEFINA CARRASQUEL DE BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nº 5.522.443, contra la CONTRALORÍA METROPOLITANA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 21 de noviembre de 2007, el recurso de apelación interpuesto en fecha 1º de noviembre de 2007, por la Abogada Rina Gil M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 114.467, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, contra la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2007, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 17 de diciembre de 2007, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia, previsto en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres López y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presente el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 11 de febrero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Juan Alberto Valdés Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 84.238, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, mediante la cual consignó copia simple del poder que acredita su representación.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada la Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 4 de marzo de 2009, esta Instancia Jurisdiccional dictó auto mediante el cual se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba y se ordenó notificar a la parte recurrente y al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas. Asimismo, se advirtió que una vez que constara en actas del expediente la última de las notificaciones ordenadas y sean transcurridos los lapsos establecidos, se continuaría con el cómputo de los días de despacho establecido en el auto de fecha 17 de diciembre de 2007.

En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación a la parte recurrente y el oficio dirigido al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.

En fecha 16 de marzo de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, el cual fue recibido en fecha 12 de marzo de 2009.

En fecha 6 de abril de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó la boleta de notificación dirigida a la parte recurrente, manifestando la imposibilidad de practicar la referida notificación.

En fecha 20 de abril de 2009, este Órgano Jurisdiccional en virtud de la imposibilidad de notificar a la parte recurrente, se acordó librar boleta por cartelera para que fuera fijada en la sede de esta Corte, con la advertencia de que una vez constara en autos el vencimiento de diez (10) días de despacho correspondientes a su fijación, se le tendría por notificada.

En esa misma fecha, se libró la boleta por cartelera dirigida a la parte recurrente y se fijó en la cartelera de esta Corte en fecha 27 de abril de 2009.

En fecha 13 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito suscrito por los Abogados Néstor Alejandro Peña, Margiory Josefina Cappadonna y Juan Alberto Valdés, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 33.969, 108.458 y 84.238, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante el cual solicitaron lo conducente acerca de la suspensión de la presente causa.

En fecha 18 de mayo de 2009, venció el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere la boleta fijada por esta Corte en fecha 27 de abril de 2009.

En fecha 11 de agosto de 2009, esta Corte acordó pasar el expediente al Juez Ponente Andrés Eloy Brito, en virtud de la solicitud suscrita por los Apoderados Judiciales del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 13 de mayo de 2009.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente

En fecha 26 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito suscrito por los Abogados Néstor Alejandro Peña, Margiory Josefina Cappadonna y Juan Alberto Valdés, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante el cual solicitaron la suspensión de la causa.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada la Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 19 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de mayo de 2010, se recibió en la Secretaría de esta Corte, la diligencia presentada por la parte recurrente mediante la cual otorgó poder Apud Acta a los Abogados Margot Rodríguez y Mario Rafael Urbina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 51.392 y 62.057, respectivamente.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la parte recurrente, mediante la cual solicitó la continuación y restitución de la causa.

En fecha 26 de mayo de 2010, transcurrido el lapso fijado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de mayo de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 21 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Margot Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual ratificó la solicitud de la continuación y restitución de la causa.

En fecha 2 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la parte recurrente, debidamente asistida por el Abogado Ildemaro Mora Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 23.733, mediante la cual manifestó consideraciones en relación a la continuación de la causa y que sea confirmado el fallo apelado.

En fechas 26 de septiembre y 4 de octubre de 2011, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, los escritos suscritos por la parte recurrente, debidamente asistida por el Abogado Ennio José Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 164.035, mediante los cuales manifestó consideraciones en relación a la continuación de la causa.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada la Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín, Juez.
En fecha 1º de marzo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de noviembre de 2012, se recibió en la Secretaría de esta Corte, la diligencia presentada por la parte recurrente mediante la cual otorgó poder Apud Acta a la Abogada Daymara Rhina Serrano León, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 151.800.

En fechas 15 y 22 de noviembre de 2012, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por la Abogada Daymara Rhina Serrano León, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante las cuales solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 10 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la parte recurrente, debidamente asistida por la Abogada Mabel Cermeño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 27.128, mediante la cual solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 18 de diciembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la parte recurrente, debidamente asistida por la Abogada Trina Rondón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 47.221, mediante la cual solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Junta Directiva de la siguiente manera EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

En fecha 24 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

-I-

En el caso de autos corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse con relación al escrito recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, suscrito por los Abogados Néstor Alejandro Peña, Margiory Josefina Cappadonna y Juan Alberto Valdés, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante el cual solicitaron lo conducente acerca de la suspensión de la presente causa.

Al respecto, este Órgano Jurisdiccional observa que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.276, de fecha 1º de octubre de 2009, la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, la cual prevé en sus artículos 4, 17, numeral 5 del artículo 8 y en las Disposiciones Finales Primera y Tercera, lo siguiente:

“Artículo 4. El gobierno y administración del Área Metropolitana de Caracas corresponde al Alcalde Metropolitano o Alcaldesa Metropolitana (…).

Artículo 8. El Alcalde Metropolitano o Alcaldesa Metropolitana tendrá las siguientes atribuciones:
(…Omissis…)
5. Ejercer la representación del Área Metropolitana de Caracas.

Artículo 17. Corresponderá a la Contraloría Metropolitana el control, vigilancia y fiscalización de los bienes, ingresos y gastos del Área Metropolitana de Caracas, así como las operaciones relativas a los mismos, conforme a la ley y a las ordenanzas aplicables.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: A la entrada en vigencia de esta Ley cesará en sus funciones el Procurador Metropolitano o Procuradora Metropolitana.
(…Omissis…)
Tercera: Todo lo no previsto en la presente Ley, se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en cuanto le sea aplicable” (Mayúsculas y negrillas del original).

Del análisis de las normas transcritas anteriormente, evidencia esta Corte que por mandato de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas; el gobierno, administración y representación del Área Metropolitana de Caracas le corresponden al Alcalde Metropolitano o Alcaldesa Metropolitana y en cuanto la Contraloría Metropolitana, es un órgano contralor de la referida jurisdicción. Igualmente se observa que por mandato de las Disposiciones Finales Primera y Tercera ejusdem, el Procurador Metropolitano cesó sus funciones para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Metropolitano, pero por otra parte lo que no fue previsto en la referida Ley en cuanto le sean aplicables, pueden regirse por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Ahora bien, en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 Extraordinario, en fecha 28 de diciembre de 2010, en el numeral 13 del artículo 88, cuyo contenido es el siguiente:

“Artículo 88. El alcalde o alcaldesa tendrá las siguientes atribuciones y Obligaciones:
(…Omissis…)
13. Designar los apoderados judiciales o extrajudiciales que asuman la representación de la entidad para determinados asuntos, previa consulta al síndico procurador o síndica procuradora municipal” (negrillas del original).

-II-

En consecuencia, visto el escrito de solicitud de suspensión de la causa de fecha 13 de mayo de 2009, suscrito por los Abogados Néstor Alejandro Peña, Margiory Josefina Cappadonna y Juan Alberto Valdés, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del Distrito Metropolitano de Caracas, este Órgano Jurisdiccional observa luego de una revisión de las competencias y administración del Área Metropolitana de Caracas que son asumidos en pleno derecho por el ciudadano Alcalde Metropolitano de Caracas y este a su vez tiene la facultad y obligación de delegar ampliamente representantes que defiendan los intereses patrimoniales del Área Metropolitana de Caracas, aprecia esta Corte que en virtud de que en la presente causa existen Apoderados Judiciales que defiendan los derechos de la referida Alcaldía, esta Alzada NIEGA la suspensión de la causa solicitada. Así se decide.

En atención en lo anterior, con el objeto de cumplir con la labor jurisdiccional se ORDENA a la Secretaría de esta Corte notificar a las partes de la presente decisión y posteriormente continuar con el procedimiento al estado en que se encontraba la presente causa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,



MIRIAM E. BECERRA T.




El Secretario,



IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2007-002031
EN/.-

En fecha ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.


El Secretario,