REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2014
Años 203º y 155º
En fecha 2 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 0061 de fecha 9 de junio de 2010, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAMÓN PÁEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.512.850, debidamente asistido por el Abogado José Azcunes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 68.235, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos, en fecha 9 de julio de 2010, el recurso de apelación ejercido en fecha 7 de julio de 2010, por la Abogada María del Pilar Polo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 20.853, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del estado Carabobo, contra la sentencia dictada en fecha 11 de mayo de 2010, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 3 de agosto de 2010, se dio cuenta a esta Corte, y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 22 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación consignado por la Abogada Marien Lence, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 135.455, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del estado Carabobo.
En fecha 27 de septiembre de 2010, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación del recurso de apelación, el cual venció en fecha 4 de octubre de 2010.
En fecha 5 de octubre de 2010, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
En fecha 22 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado José Azcunes, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó a esta Corte impulsar la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.
En fecha 24 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo su reanudación una vez haya transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.
En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer en apelación el fallo dictado en fecha 11 de mayo de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, que declaró Con Lugar el recurso interpuesto, mediante el cual expuso: “…de la revisión de las actas que conforman el expediente y de las probanzas de autos no se evidencia cancelación por parte de la Fundación Coordinación de los Servicios Policiales del Estado (sic) Carabobo (COSPOL) de los montos adeudados al querellante, ciudadano José Ramón Páez, (…) por concepto de prestaciones sociales contenido en el artículo 108, Ley Orgánica del Trabajo; indemnización de antigüedad artículos 666 eiusdem; vacaciones cumplidas no disfrutadas ni pagadas y bono vacacional por los períodos 1992-1993, 1993-994, 1994-1995, 1995-1996, 1996-1997, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002; y bonificación de fin de año. (…) En consecuencia, se ordena a la Fundación Coordinación de los Servicios Policiales del Estado (sic) Carabobo (COSPOL) el pago del monto por concepto de prestaciones sociales contenido en el artículo 108, Ley Orgánica del Trabajo al querellante desde el desde el 15 noviembre 1992 hasta el 31 diciembre 2005. En consecuencia, se ordena el pago de este concepto…”.
De conformidad con lo anterior, observa esta Corte que el ciudadano José Ramón Páez, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Gobernación del estado Carabobo, en virtud de la relación laboral que mantuvo con la Fundación para la Coordinación de los Servicios Policiales del estado Carabobo (COSPOL), la cual se encontraba en proceso de liquidación. Ello así, se verifica de la sentencia dictada por el Juzgado A quo que se le ordenó la cancelación de los conceptos otorgados a la citada Fundación, siendo entonces, que la situación controvertida en esta Instancia radica precisamente en la necesidad de dilucidar que ente o órgano asumió los pasivos laborales correspondientes a la liquidación de la mencionada fundación.
Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el expediente, para la solución del asunto sometido al conocimiento de esta Corte, resulta indispensable determinar en este caso, la Gaceta Oficial del estado Carabobo donde conste el cese de las funciones de la Junta Liquidadora de Fundación para la Coordinación de los Servicios Policiales del estado Carabobo (COSPOL) y visto que, de las actas que conforman el expediente no se aprecia este elemento probatorio, es por lo que, este Órgano Jurisdiccional ORDENA a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo previsto en el artículo el 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que en el lapso de cinco (5) días continuos siguientes a la constancia en autos de su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional la Gaceta Oficial del estado Carabobo donde conste el finiquito de liquidación, mediante el cual cesó las funciones la Junta Liquidadora de Fundación para la Coordinación de los Servicios Policiales del estado Carabobo (COSPOL).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-2010-000768
MEM/