REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, TRES (3) DE ABRIL DE 2014
203° Y 155°
En fecha 14 de enero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° TS8CA/0974 de fecha 29 de noviembre de 2013, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas relacionadas con el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Otoniel Pautt Andrade, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 154.755, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil RÁPIDOS GUAYANA, C.A, contra la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO VARGAS Y EL INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un sólo efecto en fecha 25 de octubre de 2013, el recurso de apelación ejercido en fecha 22 de octubre de 2013, por el Abogado Otoniel Pautt, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 21 de octubre de 2013, por el mencionado Juzgado Superior, mediante el cual se declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa que hiciese el demandante.
En fecha 15 de enero de 2014, se dio cuenta a esta Corte, se designó Ponente a la Juez Marisol Marín R., fijándose el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 28 de enero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación, presentado por el Abogado Otoniel Pautt, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora.
En fecha 31 de enero de 2014, inclusive, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En esa misma fecha, en virtud de la reincorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Presidente Efrén Navarro, fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte quedando integrada de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez; María Eugenía Mata, Juez Vicepresidente; y Marisol Marín, Juez.
En fecha 6 de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de contestación a la fundamentación de la apelación, presentado por la Abogada Ninoska López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 75.486, actuando en su carácter de Procuraduría General del estado Vargas.
En esa misma fecha, se dejó constancia del vencimiento del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 10 de febrero de 2014, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, y por cuanto se evidenció que las partes demandante y demandada, en fechas 18 de junio de 2013 y 6 de febrero de 2014, respectivamente, presentaron escrito de promoción de pruebas, se declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las referidas pruebas a partir de dicha fecha, inclusive, el cual venció en fecha 12 de ese mismo mes y año.
En fecha 12 de febrero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba la causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de consideraciones presentado por la Abogada Ninoska Milagros López, actuado en su carácter de sustituta del Procurador General del estado Vargas.
En fecha 25 de febrero de 2014, vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, esta Corte de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, declaró inadmisible la prueba de exhibición promovida por el Apoderado Judicial de la parte demandante y admitió las restantes pruebas promovidas por las partes.
En fecha 26 de febrero de 2014, vencido como se encontraba el lapso de pruebas y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente Marisol Marín, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres se reconstituyó la Junta Directiva de esta Corte, quedando conformada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.
En fecha 19 de marzo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de consideraciones presentado por la Abogada Ninoska Milagros López, actuado en su carácter de sustituta del Procurador General del estado Vargas.
En fecha 21 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, ordenando su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 1º de Abril de 2014, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 17 de marzo de 2014, se reasignó la Ponencia a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esta misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
-UNICO-
Esta Corte observa que el ámbito objetivo del presente asunto, está circunscrito al recurso de apelación interpuesto por el Abogado Otoniel Pautt, actuando el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Rápidos Guayana, C.A., contra el auto de fecha 21 de octubre de 2013, dictado por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual, declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa que hiciese el demandante.
Al respecto es menester indicar que en fecha 2 de octubre de 2013, el Juzgado de Instancia, mediante auto se pronunció con relación a los escritos de oposición a las pruebas promovidas presentados por el actor, la parte demandada, así como la tercera en la presente causa, siendo relevante destacar que con relación a la prueba testimonial promovida por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Rápidos Guayana, C.A., parte demandante, luego de declarar improcedente la oposición ejercida contra la misma, dicha prueba fue admitida, fijándose “…para el segundo día de despacho siguiente¸ (…) a las diez y treinta antes meridiem (10:30 AM) y a las once y treinta antes meridiem (11:30 AM), respectivamente, a los fines que rindan sus declaraciones” (Vid. Folios 3 al 9 del cuaderno separado).
Ello así, en fecha 4 de octubre de 2012, siendo la fecha y horas pautadas para que tuviera lugar el examen de los testigos promovidos por el demandante, se dejó constancia que “…en virtud de la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandante, así como del testigo promovido, se hizo imposible la evacuación de dicha prueba testimonial”.
Al respecto, en fecha 16 de octubre de 2013, el actor mediante escrito solicitó la nulidad de los precitados autos dictados por el Juzgado de Instancia en fechas 2 y 4 de octubre de 2013, solicitando la reposición de la causa, la cual fue declarada improcedente en el auto hoy apelado.
Sin embargo, debe esta Corte resaltar que de la lectura de la copia certificada del escrito presentado por el actor ante él A quo en fecha 16 de octubre de 2013, se observa que el mismo se encuentra incompleto, situación que fue denunciada por el apelante en su escrito de fundamentación de la apelación quien alegó que “…de dicho escrito solo se incluyeron y remitieron dos páginas siendo tres las mismas…”.
Igualmente, esgrimió el hoy apelante en su escrito de fundamentación a la apelación interpuesta que, las copias certificadas de los folios 223 al 253 del libro de préstamo de expedientes del Juzgado de Instancia, fueron solicitadas mediante la diligencia consignada en ese Tribunal en fecha 25 de octubre de 2013, siendo que “…no fueron incluidas en las actas remitidas por el Juzgado A quo, lo que a todas luces se traduce en menoscabo del derecho a la defensa…”.
En vista de lo anterior, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los fines de llevar a cabo el análisis de los argumentos esgrimidos, así como las circunstancias en virtud de los cuales se dictó la decisión interlocutoria hoy apelada, considera necesario esta Corte en virtud de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con los establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de una decisión ajustada a derecho, Ordenar al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, sea remitido a este Órgano Jurisdiccional copia certificada de la totalidad de los siguientes documentos: i) escrito presentado por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Rápidos Guayana, C.A., en fecha 16 de octubre de 2013 por ante esa Instancia; ii) copia certificada de la diligencia de fecha 25 de octubre de 2013, consignada por el actor en ese Tribunal y iii) las copias certificadas del libro de préstamo de expedientes de ese Juzgado, solicitadas por el actor en la diligencia de fecha 25 de octubre de 2013, desde el folio doscientos veintitrés (223) al doscientos cincuenta y tres (253).
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional Ordena a la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, notificar al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que remita la documentación ut supra solicitada, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil consignando el referido oficio de notificación debidamente firmados y sellados. Así se decide.
Asimismo, se Ordena notificar a la Sociedad Mercantil Rápidos Guayana, C.A., a la Procuraduría General del estado Vargas y al Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a los fines que tenga conocimiento de la información solicitada y una vez que esta sea consignada en autos, si así lo quisieran podrán impugnar la misma dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos los referidos documentos, para lo cual se abrirá ope legis, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase a Secretaría y déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los tres (3) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-R-2014-000033
MB/5/
En fecha ___________________________________________( ) de __________________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,