REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2014
Años 203° y 155°
En fecha 18 de marzo de 2014, se recibió del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el cuaderno separado relativo a la medida cautelar de embargo solicitada en el expediente contentivo de la demanda de contenido patrimonial interpuesta por los Abogados Zurima Alicia Hernández y Yonny Fernando Caldera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 45.165 y 110.035, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS), creada mediante acuerdo del Concejo Municipal del Distrito Federal el 22 de septiembre de 1967, aprobada la última reforma el 27 de diciembre de 1989, según Gaceta Municipal del Distrito Federal Nº E-885-A de fecha 31 de diciembre de 1989, y protocolizada ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA OMEGA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 6 de mayo de 1975, bajo el Nº 72, Tomo 72-A.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 21 de febrero de 2014, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte mediante el cual admitió la reforma de la demanda interpuesta y ordenó abrir el cuaderno separado a los fines de decidir la solicitud de medida cautelar de embargo.
En fecha 19 de marzo de 2012, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se le ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente cuaderno separado a la Juez Ponente.
Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el cuaderno separado, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previa las consideraciones siguientes:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada la competencia para conocer de la presente demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida de embargo mediante auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 21 de febrero de 2014, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la parte demandante. Al efecto observa:
Primeramente, se aprecia que los Apoderados Judiciales de la parte actora, solicitaron, “…se decrete y practique Medida Preventiva de Embargo suficiente, sobre los bienes propiedad de la demandada, u otra providencia de carácter cautelar que considere adecuada…” (Mayúsculas y negrillas del original).
Precisaron, que “En cuanto a la naturaleza efectiva del buen derecho invocado, los documentos fundamentales de la presente demanda constituyen per se, suficiente alegato que permitan fundamentar lo solicitado [y] En lo referente al periculum in mora, o peligro en la demora éste viene dado iure et de iure por el transcurso del tiempo que ha ocurrido entre la presentación de loa argumentos del petitum y la declaratoria con lugar de la acción a través del fallo...” (Corchetes de esta Corte).
En este orden de ideas, se observa que la actora acompañó a su libelo los siguientes recaudos:
1. Copia Simple del Contrato de Fianza por la cantidad de dos millones ochocientos ochenta y un mil setecientos ochenta y un Bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 2.881.781,96), constituido por la empresa Seguros Caroní, S.A., a los fines de garantizar ante la Fundación Caracas (FUNDACARACAS), el fiel, cabal y oportuno cumplimiento del contrato distinguido con el Nº FC/GPV/PPVPE/PDVSA/013-2013 (Vid. folios 26 al 28).
2. Copia Simple del Contrato de Fianza por la cantidad de cinco millones setecientos sesenta y tres mil quinientos sesenta y tres Bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 5.763.563,92), constituido por la empresa Seguros Caroní, S.A., a los fines de garantizar ante la Fundación Caracas (FUNDACARACAS), el reintegro del anticipo pagado a la demandada en virtud del contrato distinguido con el Nº FC/GPV/PPVPE/PDVSA/013-2013 (Vid. folios 30 al 32).
3. Copia simple del contrato Nº FC/GPV/PPVPE/PDVSA/013-2013 celebrado entre la Fundación Caracas (FUNDACARACAS) y la Sociedad Mercantil Constructora Omega, C.A. (Vid. folios 37 al 43).
4. Acta Convenio Compromiso de Responsabilidad Social, celebrado entre la Fundación Caracas (FUNDACARACAS) y la Sociedad Mercantil Constructora Omega, C.A. (Vid. folio 44).
Así las cosas, se desprende que mediante contrato Nº FC/GPV/PPVPE/PDVSA/013-2013 celebrado entre la Fundación Caracas (FUNDACARACAS) y la Sociedad Mercantil Constructora Omega, C.A., la parte demandada se obligó a efectuar la “CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO MULTIFAMILIAR DE ALTA DENSIDAD EN LA CALLE PANAMERICANA COMO PARTE DEL PROYECTO DE VIVIENDA LA DERÁMICAS, UBICADO ENTRE LAS CALLES AMURY Y HUMBOLDT, LOTE 09, CATIA, PARROQUIA SUCRE, MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR” (Mayúsculas y negrillas del original).
Asimismo, se desprende que la empresa Seguros Caroní, S.A., se constituyó como fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones asumidas por la empresa demandada, conforme con lo contrato de fianzas suscrito, y que cursan en autos.
Vistos los elementos de prueba acompañados por la parte demandante junto a su escrito libelar, esta Corte debe precisar, que no se evidencia documento alguno que sustente el alegato de la parte actora, relativo a que la Sociedad Mercantil Constructora Omega, C.A., hubiera incumplido el contrato celebrado.
En tal sentido, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo dispuesto el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia y, en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; se ORDENA al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo realizar Inspección Judicial en la localidad donde se debía efectuar la obra en cuestión, para lo cual se facultad ampliamente para realizar cualquier actuación a los fines de lograr la misión encomendada. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. ORDENA al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo realizar Inspección Judicial en la localidad donde se debía efectuar la obra en cuestión, para lo cual se facultad ampliamente para realizar cualquier actuación a los fines de lograr la misión encomendada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AW41-X-2014-000020
MEM/