JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2006-000047

En fecha 6 de julio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 2020-94 de fecha 20 de junio de 2006, emanado del Juzgado del Municipio José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, anexo al cual remitió el expediente N° 021 contentivo de la demanda por daños y perjuicios interpuesta por los ciudadanos Sheila Rivas y José Villazana, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.451.008 y 4.557.350, respectivamente, actuando con el carácter de Coordinadora de Economía y Coordinador Institucional de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “LOS SIETE MORICHES”, R.S., inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Francisco de Miranda en fecha 15 de abril de 2003, y posteriormente en el Registro Subalterno del Municipio Autónomo José Gregorio Monagas, en fecha 22 de junio de 2004, bajo el N° 128, Protocolo Primero, asistidos por el Abogado Luis Eduardo Hernández Borges, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 80.593, contra el FONDO COMÚN, BANCO UNIVERSAL y la Sociedad Anónima PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A.

Tal remisión se efectuó, en virtud del auto dictado en fecha 12 de junio de 2006, por el referido Juzgado de Municipio, que declaró su incompetencia para conocer de la demanda por daños y perjuicios interpuesta.

En fecha 13 de julio de 2006, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Juez Neguyen Torres López, a quien se pasó el expediente a los fines que sea dictada la decisión correspondiente.

En fecha 31 de julio de 2006, esta Corte dictó decisión Nº 2006-2324 mediante la cual declaró su competencia para conocer de la presente demanda y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por la designación de los nuevos Jueces, quedó conformada de la manera siguiente: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 26 de octubre de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, en el estado en que se encontraba, asimismo, ordenó notificar a las partes, por lo que libró comisión al Juzgado del Municipio Monagas de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a fin de notificar a la Asociación Cooperativa “Los Siete Moriches”, R.S. Igualmente comisionó al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a fin de notificar a la Sociedad Mercantil Fondo Común, Banco Universal. Se libraron oficios de notificación dirigidos a la Sociedad Anónima Petróleos de Venezuela, S.A, y a la Procuradora General de la República.

En esa misma fecha, se libraron las notificaciones ut supra.

En fecha 7 de diciembre de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó la notificación dirigida a la Sociedad Anónima Petróleos de Venezuela, S.A, debidamente firmada.

En fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó esta Corte en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente forma: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 26 de enero de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó la notificación dirigida a la Procuradora General de la República debidamente firmada.

En fecha 2 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 000196 de fecha 1º de febrero de 2010, proveniente de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusan recibo del oficio Nº 2009-10101 de fecha 26 de octubre de 2009 por el cual se le notificó del auto de abocamiento de fecha 26 de octubre de 2009 dictado en la presente causa.

En fecha 21 de abril de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se ordenó agregar a las actas, las resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, la cual fue recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 20 de abril de 2010.

En fecha 16 de junio de 2010, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó nuevamente notificar a las partes, comisionó al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a fin de notificar a la Asociación Cooperativa “Los Siete Moriches”; asimismo, se libraron las notificaciones dirigidas a la Sociedad Anónima Petróleos de Venezuela, S.A, a la Sociedad Mercantil Fondo Común, Banco Universal y a la Procuradora General de la República.

En esa misma fecha, se libraron las notificaciones ut supra.

En fecha 8 de julio de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó las notificaciones dirigida a la Sociedad Anónima Petróleos de Venezuela, S.A, y a la Sociedad Mercantil Fondo Común, Banco Universal, debidamente firmadas.

En fecha 16 de noviembre de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó la notificación dirigida a la Procuradora General de la República debidamente firmada.

En fecha 17 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 005871 de fecha 15 de noviembre de 2010 proveniente de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusan recibo del oficio Nº 2010-1957 de fecha 16 de junio de 2010 por el cual se notificó a la ciudadana Procuradora General de la República del auto de abocamiento de fecha 16 de junio de 2010 dictada en la presente causa.

En fecha 10 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por el Abogado Josué Vicente Rodríguez Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 51.226, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal, mediante el cual solicitó se declarara la extinción del proceso por pérdida del interés.

En fecha 23 de enero de 2012, debido a la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., quedó integrada la Junta Directiva de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R, Juez.

En fecha 13 de marzo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa al estado en que se encontraba, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, ordenó agregar a las actas las resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, la cual no fue debidamente cumplida.

En fecha 22 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a las partes.

En esa misma fecha, se libró boleta por cartelera dirigida a la Asociación Cooperativa “Los Siete Moriches”, R.S., boletas dirigidas a la Sociedad Mercantil Banco Fondo Común, C.A y a la Sociedad Anónima Petróleos de Venezuela, S.A. Asimismo, los oficios dirigidos al Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería y a la Procuradora General de la República.

En fecha 23 de abril de 2012, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta dirigida a la Asociación Cooperativa “Los Siete Moriches”, R.S, la cual venció el 10 de mayo de 2012.

En fecha 26 de abril de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó la notificación dirigida a la Sociedad Anónima Petróleos de Venezuela, S.A, debidamente firmada.

En fecha 3 de mayo de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó la notificación dirigida al Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, debidamente firmada y sellada.

En fecha 10 de mayo de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó la notificación dirigida a la Procuradora General de la República, debidamente firmada y sellada.

En fecha 17 de mayo de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó la notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Banco Fondo Común, C.A, debidamente firmada y sellada.

En fecha 26 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

En fecha 2 de junio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de haber recibido el presente expediente.

En fecha 9 de julio de 2012, se dictó sentencia mediante la cual se declaró: 1.Se admitió la demanda por daños y perjuicios, 2.-Citar a los ciudadanos Presidentes de las Sociedades Mercantiles Fondo Común, C.A., Banco Universal y Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA); 3.-Notificar a la ciudadana Procuradora General de la República; 4.- Fijar por auto separado la Audiencia Preliminar.

En fecha 10 de julio de 2012, se libraron las notificaciones ut supra.

En fecha 8 de agosto de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación esta Corte consignó la notificación dirigida a la Sociedad Anónima Petróleos de Venezuela, S.A, debidamente firmada.

En fecha 13 de agosto de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación DE esta Corte consignó la notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Banco Fondo Común, Banco Universal, debidamente firmada.

En fecha 18 de febrero de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación esta Corte consignó la notificación dirigida a la Procuradora General de la República, debidamente firmada.

En fecha 22 de mayo de 2013, por cuanto en fecha 15 de octubre de 2012 se reincorporó la Juez Belén Serpa Blandín, el Juzgado de Sustanciación se abocó al conocimiento de la causa, reanudándose la misma luego de cinco (5) días de despacho contados desde esa fecha.

En fecha 4 de junio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día 1º de julio de 2013.

En fecha 1º de julio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual difirió la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, y acordó la notificación de la Asociación Cooperativa “Los Siete Moriches”, R.S, la cual se haría mediante comisión.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por la Abogada Arabel Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 75.720, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Anónima Petróleos de Venezuela, S.A., mediante la cual solicitó se declarara la inadmisibilidad de la presente demanda.

En fecha 4 de julio de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación esta Corte consignó el acuse de envío de la comisión librada a los fines de la notificación de la accionante.

En fecha 17 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Procuraduría General de la República, Oficio Nº G.G.L.-CCP-CAR. 08616, de fecha 28 de agosto de 2013, en un (01) folio útil, mediante el cual acusa recibo del oficio Nº 932-12, de fecha 10 de julio de 2012.

En fecha 2 de diciembre de 2013, dictó auto ordenando solicitar información al Juzgado (Distribuidor) de Municipio de los Municipios Valencia Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sobre la notificación librada en fecha 1º de julio de 2013, que ordenaba notificar a la Asociación Cooperativa “Los Siete Moriches” R.S.

En fecha 19 de diciembre de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que la comisión ut supra, fue recibida por la Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para su envío.

En fecha 4 de febrero de 2014, se agregó a los autos el oficio N° 4420-050-14, de fecha 21 de enero de 2014, emanado del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el cual fuera recibido en fecha 3 de febrero de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, mediante el cual remite resulta de la comisión librada en fecha 1º de julio de 2013.

En fecha 5 de febrero de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta por cartelera dirigida a la Asociación Cooperativa “Los Siete Moriches” R.S., siendo fijada en esa misma oportunidad, la cual venció el 25 de ese mismo mes y año.

En fecha 12 de marzo de 2014, se dictó auto mediante el cual se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar el día 31 de marzo de ese mismo año.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam E. Becerra T., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM E. BECERRA T., Juez.

En fecha 1º de abril de 2014, dictó auto mediante el cual señaló que dada la imposibilidad que se presentó para dar despacho el día en que se tenía fijado la celebración de la Audiencia Preliminar, se procedió a diferir la oportunidad para el día 7 de abril de 2014.

En fecha 7 de abril de 2014, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada, y la incomparecencia de la parte demandante, por lo que se declaró desistido el procedimiento.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de alegatos presentado por el Abogado Josué Vicente Rodríguez Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal.

En fecha 8 de abril de 2014, se remitió el presente expediente a esta Corte, a los fines de pronunciarse sobre lo contenido en el Acta de Audiencia Preliminar por cuanto se declaró desierto.

En esa misma fecha, se recibió el presente expediente en esta Corte.

En fecha 9 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez cumplido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 23 de abril de 2014, se dictó auto mediante el cual transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 9 de abril de 2014 y visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación 8 de abril de 2014; se reasignó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordena pasar el presente expediente, a los fines que dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:



-I-
DE LA DEMANDA INTERPUESTA

En fecha 7 de junio de 2006, los representantes de la Asociación Cooperativa “Los Siete Moriches” S.R., antes identificada, interpusieron demanda por daños y perjuicios contra Fondo Común, Banco Universal y la sociedad anónima Petróleos de Venezuela, S.A., en los siguientes términos:

Alegaron, que en fecha 15 de abril de 2003, se reunieron con un grupo de ciudadanos y decidieron constituir una Cooperativa que tendría por nombre “Los Siete Moriches”, y que a partir de ese momento empezaron a realizar todas las diligencias necesarias para materializar la idea de un Fundo Zamorano donde todos los participantes se beneficiaran, ya que todos los integrantes son productores agrícolas.

Que, lo anterior se vio menoscabado debido a que las demandadas interrumpieron la planificación que tenían prevista, por lo que se dirigieron a la Superintendencia Nacional de Cooperativas solicitando en primera instancia la reserva de nombre, con lo cual procedieron a efectuar la inscripción del Acta Constitutiva de la Cooperativa por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui, y que posteriormente, dando cumplimiento a las directrices de la Superintendencia Nacional de Cooperativas acudieron a consignar en la oficina de correspondencia de dicha Superintendencia, copia simple del Acta Constitutiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas.

Seguidamente, indicaron que solicitaron en forma reiterada al Instituto Nacional de Tierras que dotara de tierras a la Cooperativa “Los Siete Moriches”, de lo cual resultó la dotación de un lote de tierra ubicado en el Sector Los Azules, Parroquia Mapire del Municipio José Gregorio Monagas del estado Anzoátegui.

Que, luego el Instituto Nacional de Tierras emite documento de Inscripción de Registro Agrario, y posteriormente dicho Instituto emite Carta Agraria a favor de la Cooperativa “Los Siete Moriches”.

De igual manera señalaron, que en su afán de lograr el mejoramiento de toda la comunidad, oficiaron al Departamento de Vivienda Rural del estado Anzoátegui, con el fin de solicitarle la construcción de viviendas para ser utilizadas por todos los asociados, con la intención de mudarse para el Fundo ya que muchos carecen de vivienda, y de esta manera desarrollar el proyecto cerca del lugar de trabajo y resguardar los cultivos.

Que, en el transcurso del tiempo habían solicitado el apoyo de Petróleos de Venezuela, S.A. para la constitución del Fundo Zamorano, así como también al Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), lo cual resultó en la creación de un fideicomiso por ante la entidad bancaria Fondo Común, Banco Universal.

Que con el crédito otorgado por el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) sembraron 220 hectáreas de yuca amarga, y procedieron a aperturar una cuenta de ahorros en la referida entidad bancaria a nombre de la Cooperativa que representan.

Asimismo, acotaron que se inscribieron en la Oficina de Desarrollo Social de Petróleos de Venezuela, S.A. (San Tomé) donde ofertaron sus servicios como contratistas, de lo cual resultó que dicha empresa los invitara a licitar en la obra “Revegetación de 38 fosas cegadas en Los Campos Caracoles, Caico Este, Elotes, Budare, e Isla de la UEY Liviano”, en la cual salió favorecida la Cooperativa “Los Siete Moriches”, contrato que le fue otorgado previa licitación pública.

Que, en virtud de ello la obra se estaba ejecutando en condiciones de calidad, rendimiento y seguridad bajo los esquemas de la empresa matriz, aunque Petróleos de Venezuela, S.A, les entregó las fosas sin inspeccionarlas previamente, por lo que así presentaron un presupuesto, pues el Ingeniero Wense del Valle les dijo que no había inspectores y que las fosas estaban cerca, más no fue así, lo que les ocasionó pérdida de dinero al movilizar maquinarias a sitios muy distantes, siendo que después no asignaron más fosas alegando que no podían localizar las llaves de los fundos para realizar los trabajos de revegetación.

Además, la demandante alegó que hubo trabas en el desarrollo de la obra por parte de Petróleos de Venezuela, S.A, ya que a) se negaron a inspeccionar las fosas; b) les negaron anticipo para iniciar la obra; c) tardanza para cobrar la primera valuación aún cuando se había alcanzado el setenta y cinco por ciento de la obra; d) negligencia en ubicar las fosas restantes para la culminación de la obra.

Que, en oficio enviado a la Superintendencia de Desarrollo Social de fecha 24 de marzo de 2004 demostraron que Petróleos de Venezuela, S.A, era quien no estaba cumpliendo con la Cooperativa, lo que originó el Acta inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Francisco de Miranda, donde excluían a los socios Sheila Rivas y José Villasana de los cargos de Coordinadora de Economía y Coordinador Institucional, según decisión tomada en Asamblea celebrada en fecha 30 de marzo de 2004, con la única finalidad de hacer cobros ante la empresa contratante y posteriormente hacer el retiro de las cuentas a nombre de la Cooperativa.

Que, la señalada Asamblea se celebró sin cumplir las formalidades de la convocatoria, y que además se falsificaron firmas de algunos asociados, incluyendo en el Acta a algunos ex-socios para logra un supuesto quórum.

Que, sin embargo el pago se hizo efectivo gracias a un pronunciamiento erróneo y apresurado de la Consultoría Jurídica de Petróleos de Venezuela, S.A, ordenando los pagos pendientes a la Cooperativa, ratificando y tomando decisiones que solo competen a la Asamblea de Asociados, causando con esta acción que se empezaran a originar daños y perjuicios a nuestra Cooperativa.

Que luego se efectuó un segundo pago por parte de Petróleos de Venezuela, S.A., a cargo de la cuenta de Fondo Común, Banco Universal, para los ex socios que se acreditaban la representación legal de la Cooperativa, de donde se constata la complicidad de Petróleos de Venezuela, S.A., en depositar en otra cuenta distinta a la señalada por los representantes legales para el pago.

Que, los representantes legales de la Cooperativa interpusieron denuncia ante la Superintendencia de Bancos, quienes aperturaron una investigación acerca del pago indebido, a lo cual la institución bancaria demandada señaló que el reclamo es improcedente, cuando lo cierto es que cancelaron un cheque por la cantidad de treinta y cuatro millones de bolívares (Bs. 34.000.000,oo) con una sola firma, y un segundo cheque por la cantidad de trece millones de bolívares (Bs. 13.000.000,oo), incumpliendo así la normativa prevista en los estatutos, ya que los mismos establecen que son dos los representantes legales.

Que, actúan en la búsqueda de que no se cancelen los depósitos en Fondo Común, por la necesidad de contar con esos recursos para cumplir con la actividad de siembra, siendo que los socios que actuaron en contra de la organización han causado graves daños y perjuicios, dejándolos así endeudados con el Estado y paralizando el proyecto del Fundo Zamorano, sin poder optar a ningún otro tipo de financiamiento con el Estado o la banca privada.

Estimaron, que el daño causado en proporción al cultivo atiende a que la producción hubiese sido de 2.745.000 Kgs. de yuca amarga y 6.405.000 Kgs. de semilla, lo cual representa una suma de Bs. 686.250.000,oo y Bs. 320.250.000,oo, respectivamente, lo que les daría para cancelar la deuda y continuar con el desarrollo del Fundo, pero que la intromisión alevosa de Petróleos de Venezuela, S.A., y Fondo Común, hace que el Fundo se encuentre en precarias condiciones, y que además, como no han podido desarrollar la tierra les están revocando la Carta Agraria.

Por las razones anteriormente expuestas, solicitaron el reintegro de la suma de trece millones de bolívares (Bs. 13.000.000,00) y los respectivos intereses de mora desde la fecha del pago hasta la interposición de la presente demanda por la cantidad de dos millones setecientos treinta mil bolívares (Bs. 2.730.000,00), así como los intereses que se sigan venciendo. Igualmente, demandan indemnización de daños y perjuicios sufridos por la cantidad de un mil ciento diez millones de bolívares (Bs. 1.110.000.000,00), lo que hace un total de un mil ciento veinticinco millones setecientos treinta mil bolívares (Bs. 1.125.730.000,00).

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Corte que riela a los folios sesenta y ocho (68) al setenta (70), Acta de la Audiencia Preliminar, en la cual se hizo constar que “Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en el piso 1, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la comparecencia por la parte demandada, (…) Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Juez declaró desistido el presente procedimiento al haberse constatando la no comparecencia de la parte demandante”.

Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido de los artículos 57 y 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales establecen expresamente que:

“Artículo 57. La audiencia preliminar tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente a la hora que fije el tribunal. Dicha audiencia será oral, con la asistencia de las partes. En este acto, el Juez o Jueza podrá resolver los defectos del procedimiento, de oficio o a petición de parte, lo cual hará constar en acta.
El demandado deberá expresar con claridad si contraviene los hechos alegados por la contraparte, a fin de que el Juez o Jueza pueda fijar con precisión los no controvertidos. En esta oportunidad, las partes deberán promover los medios de prueba que sustenten sus afirmaciones” (Destacado de esta Corte).

“Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.
Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso” (Destacado de esta Corte).

Se observa que las normas que regulan la presente causa establecen como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de asistencia del demandante al acto de audiencia preliminar, lo que conlleva a la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.

Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose así el supuesto establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el procedimiento de la demanda por daños y perjuicios incoado por la Asociación Cooperativa “Los Siete Moriches”, R.S., contra el Fondo Común, Banco Universal y la Sociedad Anónima Petróleos de Venezuela, S.A. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer del procedimiento de demanda por daños y perjuicios, interpuesto por los ciudadanos Sheila Rivas y José Villazana, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.451.008 y 4.557.350, respectivamente, actuando con el carácter de Coordinadora de Economía y Coordinador Institucional de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “LOS SIETE MORICHES”, R.S., asistidos por el Abogado Luis Eduardo Hernández Borges, contra el FONDO COMÚN, BANCO UNIVERSAL y la Sociedad Anónima PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A.

2. DESISTIDO el procedimiento de demanda por daños y perjuicios, interpuesto.

Publíquese, Regístrese y notifíquese. Archívese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Presidente,

EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,

MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,

MIRIAM E. BECERRA T.


El Secretario


IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-G-2006-000047
EN/

En fecha___________ ( ) de __________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) __________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________.

El Secretario