REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ____ de _____________ de 2014
Años 204° y 155°

En fecha 4 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1999-09 de fecha 10 de diciembre de 2009, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano BERNARDO FERNÁNDEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.994.850, debidamente asistido por los Abogados Miguel Puche, Gabriel Puche y Martha Farías, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 21.350, 29.098 y 45.519, respectivamente, contra el SISTEMA REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO ZULIA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 10 de diciembre de 2009, el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de noviembre de 2009, por la Abogada María Bracho, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.917, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General del estado Zulia, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 30 de enero de 2009, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso interpuesto.

En fecha 8 de febrero de 2010, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA; se ordenó aplicar el procedimiento previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndose ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 25 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación presentado por Abogada Ana Ferrer, actuando con el carácter de sustituta del Procurador del estado Zulia.

En fecha 18 de marzo de 2010, inició el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 25 de ese mismo mes y año.

En fecha 5 de abril de 2010, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 12 del mismo mes y año.

En fechas 13 de abril, 13 de mayo y 10 de junio de 2010, se difirió la oportunidad para fijar el día y la hora para llevar a cabo la audiencia de informes orales.

En fecha 13 de julio de 2010, de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente MARÍA EUGENIA MATA, a los fines que se dictara sentencia. En la misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fechas 29 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Gabriel Puche, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante el cual solicitó que se dictara sentencia.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

En fecha 15 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Gabriel Puche, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante el cual solicitó que se dictara sentencia.

En fecha 17 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó reanudar la misma, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante el cual solicitó que se dictara sentencia.

En fecha 18 de abril de 2013, esta Corte dictó sentencia Nº 2013-0659 mediante la cual declaró la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas a partir del 18 de marzo de 2010, fecha desde la cual inició el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, asimismo repuso la causa al estado que la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificara a la parte recurrente para que se diera inicio al lapso de contestación, contado a partir de que constara en autos la notificación de las misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 8 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante el cual solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 13 de mayo de 2013, se ordenó notificar a las partes de la sentencia dictada por esta Corte, en fecha 18 de abril de 2013, para lo cual se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación dirigida al ciudadano Bernardo Fernández López y el oficio Nº 2013-3125, dirigido al ciudadano Juez (Distribuidor) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, respectivamente.

En fecha 13 de agosto de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el oficio Nº 510-13 de fecha 31 de julio de 2013, mediante el cual remitió resultas de la Comisión Nº 1260-13, librada por esta Corte en fecha 13 de mayo de 2013.

En fecha 14 de agosto de 2013, la Secretaría de esta Corte, dio por recibido el oficio signado con el N° 510-13, de fecha 31 de julio de 2013, emanado del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante el cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 13 de mayo de 2013, la cual fue debidamente cumplida y asimismo ordenó agregarlo a las actas.

En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 7 de enero del 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte, quedando de la siguiente manera: María Eugenia Mata, Juez Vice Presidente en ejercicio de la Presidencia, Marisol Marín, Juez y Miriam Elena Becerra Torres, Juez Suplente.

En fecha 13 de enero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 22 de enero de 2014, notificada como se encontraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte, en fecha 18 de abril de 2013, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho, inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 29 de enero de 2014.

En fecha 30 de enero de 2014, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma oportunidad, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 17 de marzo de 2014, En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Miriam Elena Becerra Torres, fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte, quedando reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

En fecha 7 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez que transcurrió el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 30 de enero de 2009, mediante la cual se declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Bernardo Fernández López, debidamente asistido por los Abogados Miguel Puche, Gabriel Puche y Martha Farías de Puche, antes identificados, contra el Sistema Regional de Salud del estado Zulia, declarando la nulidad de la Resolución Nº 3 de fecha 16 de julio de 1996, a través de la cual se resolvió la remoción y retiro del querellante.

Ahora bien, examinado los términos de la litis esta Corte considera imprescindible verificar los antecedentes administrativos del querellante, lo cual no es posible visto que el expediente administrativo del ciudadano Bernardo Fernández López, no fue consignado ante la Primera Instancia ni ante esta Alzada.

Por lo tanto, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y brindar una tutela judicial efectiva, en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte ORDENA notificar al Presidente del SISTEMA REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO ZULIA, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, concediéndose ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia, consignen original o copias certificadas del expediente administrativo del ciudadano Bernardo Fernández López.

Asimismo, se advierte que en caso de no remitirse lo solicitado a este Órgano Jurisdiccional, esta Corte pasará a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente,




EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,




MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Juez,




MIRIAM E.BECERRA T.


El Secretario,



IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2010-000138
MEM/