REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, treinta (30) de abril de 2014
204° y 155°
En fecha 1º de noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1166-2013 de fecha 24 de octubre de 2013, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ ALEN CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 16.388.193, debidamente asistido por los Abogados Héctor Ramón Velásquez Márquez y Luis Guillermo Medina Macuaran, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 38.141 y 43.390, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil PDVSA GAS, S.A., filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1972, bajo el Nº 60, Tomo 74-A, y posteriormente ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 3 de febrero de 2003, bajo el Nº 24, Tomo 4-A Cto.
Tal remisión, se efectuó en virtud que en fecha 24 de octubre de 2013, se oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto el 16 de octubre de 2013, por los Abogados Héctor Ramón Velásquez Márquez y Luis Guillermo Medina Macuaran, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del demandante, contra el auto de fecha 15 de octubre de 2013, emanado del referido Tribunal, que declaró Inadmisibles por Extemporáneas las pruebas promovidas por la parte demandante.
En fecha 4 de noviembre de 2013, se dio cuenta a esta Corte y por auto dictado en esa misma oportunidad, se designó Ponente a la Juez Marisol Marín R., ordenando aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, concediendo al efecto, seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia y diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 3 de diciembre de 2013, esta Corte dejó constancia que la parte apelante había fundamentado el recurso de apelación anticipadamente el 16 de octubre de 2013, por lo que se dio apertura al lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 10 de diciembre de 2013.
En fecha 12 de diciembre de 2013, esta Corte ordenó pasar las presentes actuaciones a la Juez Ponente para que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 24 de febrero de 2014, se prorrogó el lapso para decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, fue elegida nueva Junta Directiva en esta Corte quedando integrada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.
En fecha 19 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando su reanudación al estado procesal en que se encontraba una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 22 de abril de 2014, se reasignó la Ponencia a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, a quien ordenó pasar el expediente para que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasaron las actuaciones a la Juez Ponente conforme a lo ordenado.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, pasa a decidir lo conducente sobre la base de las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del recurso de apelación ejercido en fecha 16 de octubre de 2013, por los Abogados Héctor Ramón Velásquez Márquez y Luis Guillermo Medina Macuaran, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Héctor José Alen Cedeño, contra el auto de fecha 15 de octubre de 2013, dictado por el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, que declaró Inadmisibles por Extemporáneas las pruebas promovidas por la parte demandante, en la demanda de contenido patrimonial ejercida contra la Sociedad Mercantil PDVSA GAS, S.A.
Ahora bien, efectuada la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se advierte que el ámbito objetivo de la apelación in commento, versa sobre la extemporaneidad del escrito de promoción de pruebas, pues a decir del apelante fue presentado anticipadamente, mientras que a decir del Juzgado de Instancia fue presentado fuera del lapso.
En efecto, se constata que el demandante sostiene en su escrito de fundamentación a la apelación, haber presentado elementos probatorios de manera anticipada y que tales debían considerarse tempestivos.
En tal sentido, para poder determinar la veracidad de las afirmaciones sustentadas, se requiere el cómputo de los lapsos que conciernen al procedimiento sustanciado en la presente causa, así como las distintas actuaciones presentadas por la parte demandante previas al lapso probatorio, puesto que existe la duda de que se hayan promovido elementos probatorios anticipadamente distintos a los contenidos en el escrito de fecha 15 de octubre de 2013.
Por tanto, dado que las actuaciones de la presente causa fueron remitidas de manera parcial verificándose sólo aquellas relacionadas con el poder apud acta otorgado a los Abogados de la parte actora, el instrumento poder conferido por la parte demandada a sus Abogados, el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante en fecha 15 de octubre de 2013, el auto apelado, la diligencia presentada por la parte actora en la que apeló del auto en cuestión y expresó su fundamentación al respecto, el auto oyendo la apelación incoada y el oficio de remisión de tales actuaciones; esta Corte actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia ORDENA oficiar al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, más cinco (5) días continuos por el término de la distancia, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación a que refiere el presente auto, remita el cómputo de los lapsos transcurridos en la presente causa desde su interposición, hasta el fenecimiento del lapso probatorio, inclusive, así como las copias certificadas del expediente contentivo de la demanda de contenido patrimonial con inserción de las actuaciones que lo integran (libelo, contestación, escritos presentado por la parte demandante), a los fines de verificar lo alegado por la parte apelante.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-2013-001401
MB/9
En fecha _________________ (_____) de _______________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ________________________ de la ___________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº________________.