REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2014
Años 204º y 154º

En fecha 2 de abril de 2014, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 619-2014 de fecha 25 de marzo de 2014, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado José Zambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajos el Nº 46.728, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana IRMA DEL PILAR FLORES GALLARDO, titular de cédula de identidad Nº 10.555.251, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.

Dicha remisión se efectuó de conformidad con el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para conocer en consulta del fallo dictado en fecha 24 de octubre de 2013, por el referido Juzgado Superior, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 3 de abril de 2014, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente, en virtud de lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que la Corte se pronunciara acerca de la consulta de Ley.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, conocer en consulta del fallo dictado en fecha 24 de octubre de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto, mediante el cual expuso: “…dada la falta de elementos que permitan desprender la garantía del debido proceso en el presente asunto, le es forzoso a esta Sentenciadora anular el documento titulado ‘PROPOSICIÓN MOVIMIENTOS DE PERSONAL DOCENTE’ de fecha 1º de mayo de 2010, suscrito por la Jefe de Personal y el Director de la Zona Educativa, reflejando como funcionaria a la querellante de autos y con indicación de ‘EGRESO’. Así se decide. Por consiguiente, se ordena la reincorporación de la ciudadana Irma del Pilar Flores Gallardo, plenamente identificada, al cargo que venía desempeñando para la Zona Educativa del Estado (sic) Portuguesa o a otro de similar jerarquía, así como el pago de los sueldos dejados de percibir y los beneficios que correspondan cuya procedencia no requiera la prestación efectiva del servicio; ello desde su ilegal egreso hasta la fecha en la cual sea reincorporada en el cargo, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil …” (Mayúsculas de la cita).

De conformidad con lo anterior, observa esta Corte que la situación controvertida en esta alzada radica precisamente en la necesidad de dilucidar si efectivamente se salvaguardó el debido proceso, en el egreso de la ciudadana Irma del Pilar Flores Gallardo por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el expediente, resulta indispensable para la solución del asunto sometido al conocimiento de esta Corte, la revisión el expediente administrativo de la ciudadana Irma del Pilar Flores Gallardo, a los fines de obtener una apreciación clara de las circunstancias que conllevaron al egreso de la querellante, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ORDENA al Ministerio del Poder Popular para la Educación, de conformidad con lo previsto en el artículo el 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo de la citada ciudadana.

Al respecto, se informa que en caso de no remitirse dicho expediente a este Órgano Jurisdiccional, esta Corte pasará a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Juez


MIRIAM E. BECERRA T.


El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-Y-2014-000044
MEM/