REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2014.
Años 203° y 155°

En fecha 13 de agosto de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la Abogada Maireth Cotte de Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 40.195, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS INDUSTRIALES DELTA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el Nº 50, Tomo 13-A, en fecha 9 de marzo de 2012, contra el acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-000514, de fecha 14 de enero de 2013 y notificado mediante correo electrónico el 18 de febrero de ese mismo año, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR., mediante “…la cual confirma el acto administrativo denegatorio de renovación notificado vía electrónica en fecha 5 de diciembre de 2012…”.

En fecha 14 de agosto de 2013, se dio por recibido el presente expediente en el Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

En fecha 17 de septiembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y Procuradora General de la República, respectivamente.

En esa misma oportunidad, se abrió el correspondiente cuaderno separado.

En fecha 23 de septiembre de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 20 de septiembre de 2013.

En fecha 7 de octubre de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido en fecha 27 de septiembre de 2013.

En fecha 28 de octubre de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 17 de octubre de 2013.

En fecha 21 de noviembre de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó “…en un folio útil oficio de notificación Nº 1164-13, dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)…”, el cual fue recibido en fecha 6 de noviembre de 2013.

En fecha 12 de diciembre de 2013, en virtud de la designación de la ciudadana Yoleidy Rodríguez Monzón, como Juez Temporal del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, la referida Juez se abocó al conocimiento de la presente causa, a los fines de la inhibición y/o recusación de la referida ciudadana y a tales efectos, se computaron cinco días (5) de despacho contados a partir del día siguiente de dicho auto, vencidos los cuales, se reanudó la causa para todas las actuaciones a que hubo lugar.

En fecha 7 de enero de 2014, en virtud de la incorporación de la Juez Suplente Miriam Elena Becerra Torres, fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte quedando de la siguiente manera: María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, Marisol Marín, Juez y Miriam Elena Becerra Torres, Juez Suplente.

En fecha 22 de enero de 2014, se ordenó pasar el expediente a esta Corte.

En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a esta Corte.

En fecha 27 de enero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 31 de enero de 2014, en virtud de la reincorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Presidente Efrén Navarro, fue reconstituida la Junta Directiva quedando de la siguiente manera; Efrén Navarro, Juez Presidente, Maria Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín, Juez.

En fecha 4 febrero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba.

En fecha 12 de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Rocío Damir Otalora Toro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 124.611, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual consignó anexos y solicitó el decaimiento del objeto en la presente causa.

En fecha 13 de febrero de 2014, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente MARÍA EUGENIA MATA, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 25 de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Maireth Cotte de Morales, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Suministros Industriales Delta C.A., mediante la cual solicitó “Declare improcedente el decaimiento de la presente acción solicitado por la Administración Cambiaria…” (Negrillas y subrayado de la cita).

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.
En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 1º de abril de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público ante las Cortes, mediante la cual solicitó la declaratoria de decaimiento del objeto en la presente causa.

ÚNICO

Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por la Abogada Maireth Cotte de Morales, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Suministros Industriales Delta C.A., contra el acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-000514, de fecha 14 de enero de 2013 y notificado mediante correo electrónico el 18 de febrero de ese mismo año, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior, mediante la cual negó la solicitud de renovación Nº 15696126, y confirmó “…el acto administrativo denegatorio de renovación notificado vía electrónica en fecha 5 de diciembre de 2012…” consignado por la Sociedad Mercantil in commento.

Sin embargo, considera necesario señalar que de la revisión exhaustiva de las actas procesales, se desprende el hecho que en fecha 12 de febrero de 2014, la Abogada Rocío Damir Otalora Toro, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, solicitó la declaratoria de “…DECAIMIENTO DEL OBJETO de la presente…” causa, a razón que “…la solicitud (…) Nº 15696126 emitida por el Sistema Autorizado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), (…) fue renovada en fecha 31 de julio de 2013…”. De lo cual, la Abogada Maireth Cotte de Morales, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Suministros Industriales Delta C.A., el 25 de febrero de ese mismo año, se opuso consignando diligencia por medio de la cual solicitó “Declare improcedente el decaimiento de la presente acción…” a razón, que -a su criterio-“…no hubo reconocimiento expreso de la nulidad absoluta de los actos administrativos impugnados…”.

En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional a los efectos de verificar tal situación, visto el argumento reiterativo de la parte recurrente en la diligencia in commento, referido a la ausencia de declaratoria expresa de nulidad del acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-000514, de fecha 14 de enero de 2013, notificado vía correo electrónico el 18 de febrero de 2013 y del “...acto administrativo denegatorio de renovación notificado vía electrónica en fecha 5 de diciembre de 2012…” considera necesario verificar tal situación, pues ello permitirá establecer con precisión la procedencia o no de la figura del Decaimiento del Objeto en la presente causa, puesto que este aspecto constituye un punto medular y determinante para la resolución del presente asunto.

Por lo tanto, siendo que de la revisión de las actas que integran el presente expediente, no se pudo constatar la declaratoria expresa de nulidad del acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-000514, de fecha 14 de enero de 2013, notificado vía correo electrónico el 18 de febrero de 2013 y la nulidad de la “…la decisión administrativa notificada vía correo electrónico en fecha 05-12-2012 (sic), que decide la solicitud de renovación de Autorización de Adquisición de Divisas Nº 15696126…”, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión y en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; ORDENA librar oficio a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días siguientes de despacho a la constancia en autos de haberse practicado su respectiva notificación, remita la información anteriormente señalada, específicamente, en la que se evidencie -reiteramos-la declaratoria expresa de nulidad absoluta de los actos administrativos in commento.

En caso contrario, este Órgano Jurisdiccional advierte expresamente que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que conste en el presente expediente, así como también, impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente




La Juez,



MIRIAM E. BECERRA T.



El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-G-2013-000332
MEM/