JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA T.
EXPEDIENTE Nº AB41-X-2014-000007
En fecha 18 de marzo de 2014, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por la Juez Vicepresidente de esta Instancia Jurisdiccional, ciudadana María Eugenia Mata, mediante el cual se inhibió del conocimiento del presente asunto contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Vicente Alfonso Contreras Bocaranda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 5.302, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MAGDALENA COROMOTO SÍMBOLO ALIZO DE GIL, titular de la cédula de identidad N° 9.007.926, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA por Órgano del TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, ESCUQUE, URDANETA, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y MOTATÁN DEL ESTADO TRUJILLO, ello de conformidad con lo previsto en el ordinal 5º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en concordancia con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba, por cuanto el 17 de marzo de 2014, se eligió la nueva Junta Directiva de esta Corte, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, la cual quedó integrada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.
En esa misma fecha, se ordenó abrir cuaderno separado para tramitar la inhibición propuesta, lo cual se cumplió en la misma oportunidad.
En fecha 20 de marzo de 2014, se pasó el cuaderno separado al Juez Ponente Efrén Navarro.
En fecha 31 de marzo de 2014, el Juez Presidente Efrén Navarro, se inhibió del conocimiento de la presente caso de conformidad con lo previsto en el ordinal 5º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en concordancia con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 1º de abril de 2014, se revocó parcialmente el auto del 19 de marzo de 2014, sólo en lo relativo a la designación de la Ponencia del Juez Presidente Efrén Navarro, dada su inhibición del conocimiento del presente asunto. En consecuencia de ello, se reasignó la Ponencia a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, a quien se ordenó pasar el cuaderno separado a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasaron las actuaciones a la Juez Ponente conforme a lo ordenado.
Sobre la base en los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir la presente inhibición de la manera siguiente:
-I-
DE LA INHIBICIÓN
En fechas 18 y 31 de marzo de 2014, dos (2) de los tres (3) Jueces de este Cuerpo Colegiado, ciudadanos Efrén Navarro y María Eugenia Mata, presentaron su inhibición del conocimiento de la causa principal contenida en el expediente Nº AP42-R-2004-000623, contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el Abogado Vicente Alfonso Contreras Bocaranda, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Magdalena Coromoto Símbolo Alizo De Gil, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura por Órgano del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Escuque, Urdaneta, San Rafael de Carvajal y Motatán del estado Trujillo.
Ello por cuanto el 28 de mayo de 2012, emitieron opinión sobre el recurso de apelación incoado por la parte querellada, anulando el fallo de primera instancia y declarando el fondo del asunto Parcialmente Con Lugar, en virtud de lo cual se configuró el ordinal 5º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en concordancia con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, este Despacho precedido por la Juez Miriam Elena Becerra Torres, se declara COMPETENTE para decidir las inhibiciones planteadas por el Juez Presidente y la Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con relación a la causa principal Nº AP42-R-2004-000623, contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el Abogado Vicente Alfonso Contreras Bocaranda, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Magdalena Coromoto Símbolo Alizo De Gil, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura por Órgano del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Escuque, Urdaneta, San Rafael de Carvajal y Motatán del estado Trujillo. Así se decide.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia, pasa de seguidas esta Juzgadora a emitir pronunciamiento sobre la inhibición planteada en el presente asunto, en los términos siguientes:
Se observa que en fechas 18 y 31 de marzo de 2014, los Jueces Presidente y Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ciudadanos Efrén Navarro y María Eugenia Mata, respectivamente, se inhibieron del conocimiento de la presente causa, contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el Abogado Vicente Alfonso Contreras Bocaranda, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Magdalena Coromoto Símbolo Alizo de Gil, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura por Órgano del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Escuque, Urdaneta, San Rafael de Carvajal y Motatán del estado Trujillo; a tenor de lo previsto en el ordinal 5º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en concordancia con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ello por cuanto el 28 de mayo de 2012, emitieron opinión sobre el fondo del asunto según decisión nº 2012-0828.
Al respecto, observa esta Juzgadora que efectivamente, la causa principal del presente asunto, había sido decidida en segundo grado de jurisdicción, por esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, según fallo Nº 2012-828 dictado el 28 de mayo de 2012, el cual fue suscrito por el Juez Presidente Efrén Navarro y por la Juez Vicepresidente (Ponente) María Eugenia Mata, quienes en dicha oportunidad declararon:
“1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Yudmila Flores Bastardo, en su condición de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 10 de noviembre de 2003, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional y suspensión de efectos, por el ciudadano Vicente Alfonso Contreras Bocaranda, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MAGDALENA COROMOTO SÍMBOLO ALIZO DE GIL contra la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA por órgano del TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, ESCUQUE, URDANETA, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y MOTATÁN DEL ESTADO TRUJILLO.
2. ANULA el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 10 de noviembre de 2003, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.
3. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial, y en consecuencia:
3.1 FIRME el acto de remoción de la querellante.
3.2 ORDENA el pago de todos los beneficios socioeconómicos dejados de percibir que no requieran de la prestación efectiva de servicio contados a partir del momento de su remoción, hasta el último día en que la misma se encontraba amparada por fuero maternal, es decir, hasta el 19 de septiembre de 2002, conforme determine una experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto, conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil…” (Negrillas y mayúsculas de esta Corte).
No obstante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de noviembre de 2013, anuló dicha decisión y ordenó se dictara nuevamente sentencia, lo cual realizó en los términos siguientes:
“Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Eduar Enrrique Moreno Blanco, actuando en su carácter de Defensor Público Segundo (Provisorio) con competencia para actuar ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en representación de la ciudadana MAGDALENA COROMOTO SÍMBOLO ALIZO DE GIL, antes identificados, de la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo N° 2008-0828 del 28 de mayo de 2012, la cual se ANULA. En consecuencia, se ORDENA remitir copia de la presente decisión a la mencionada Corte, a los fines de que se pronuncie nuevamente, tomando en cuenta lo declarado por esta Sala” (Negrillas y mayúsculas de esta Corte).
De modo tal, queda en evidencia que los Jueces Efrén Navarro y María Eugenia Mata, emitieron opinión sobre el fondo del asunto, por lo cual se configura efectivamente la causal por ellos invocadas para presentar su inhibición al caso, a saber, el ordinal 5º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en concordancia con el ordinal 15º del artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, que rezan lo siguiente:
Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo:
“Artículo 42. Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
(…Omissis…)
5. Por haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez o Jueza de la causa…” (Negrillas de esta Corte).
Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…Omissis…)
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…” (Negrillas de esta Corte).
En razón de lo cual, esta Corte declara CON LUGAR las inhibiciones presentadas y en consecuencia, se ordena constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo que corresponda, previa convocatoria de los Jueces Suplentes, de conformidad con lo previsto en acápite sexto del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, la Juez de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición planteada por los Jueces Efrén Navarro y María Eugenia Mata.
2.- CON LUGAR las inhibiciones propuestas.
3.- Se ordena CONSTITUIR la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo que corresponda, previa convocatoria de los Jueces Suplentes.
4.- Agregar copia certificada de la presente decisión, en el expediente Nº AP42-R-2004-000623.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AB41-X-2014-000007
MB/9
En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.
El Secretario,
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