REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ocho (8) de abril de 2014
203° y 155°
En fecha 13 de marzo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº JE41OFO2014000139 de fecha 7 de marzo de 2014, emanado del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Abogada Belkis Figuera Carpio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 61.267, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CLAUDIA ALEJANDRA LÓPEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.525.809, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO.
Tal remisión, se efectuó en virtud que en fecha 7 de febrero de 2014, se oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto el 5 de febrero de 2014, por la Abogada Belkis Figuera Carpio, actuando con el carácter de la Apoderada Judicial de la accionante, contra el auto de fecha 4 de febrero de 2014, emanado del referido Tribunal, que declaró Improcedente la ejecución forzosa solicitada por la parte accionante el 27 de enero de 2014.
En fecha 14 de marzo de 2014, se dio cuenta a esta Corte y por auto dictado en esa misma oportunidad, se designó Ponente a la Juez Marisol Marín R., a quien se ordenó pasar las presentes actuaciones para que se pronunciara sobre el recurso de apelación interpuesto.
En sesión de fecha 17 de marzo de 2014, fue elegida nueva Junta Directiva en esta Corte, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, quedando integrada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.
En fecha 27 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando su reanudación al estado procesal en que se encontraba.
En fecha 28 de marzo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación presentado por la Abogada Belkis Figuera Carpio, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante.
En fecha 3 de abril de 2014, esta Corte dejó sin efecto la aplicación del lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordado en el auto de fecha 27 de marzo de 2014, en virtud que la presente causa trata sobre una acción de amparo constitucional que se rige por las previsiones establecidas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Como consecuencia de ello, reasignó la Ponencia a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, a quien ordenó pasar el expediente para que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasaron las actuaciones a la Juez Ponente conforme a lo ordenado.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, pasa a decidir lo conducente sobre la base de las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del recurso de apelación ejercido en fecha 5 de febrero de 2014, por la Abogada Belkis Figuera Carpio, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Claudia Alejandra López Hernández, contra la decisión de fecha 4 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, que declaró Improcedente la ejecución forzosa solicitada por la parte accionante el 27 de enero de 2014, en la acción de amparo constitucional ejercida contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio del estado Guárico.
Ahora bien, efectuada la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se advierte que el Juzgado de Instancia remitió incompleto las copias certificadas requeridas para el correcto análisis que amerita el caso en concreto.
En efecto, aún y cuando se tiene conocimiento de los fundamentos del presente asunto y de la decisión recaída en Primera y Segunda Instancia por virtud del hecho notorio judicial, ya que esta Corte resolvió el recurso de apelación interpuesto, el cual se sustanció en el expediente Nº AP42-O-2013-000067; no evidencia esta Corte las actuaciones suscitadas en fase de ejecución, necesarias para determinar si la declaratoria de Improcedencia de la ejecución solicitada se encuentra ajustada a derecho o no, la cual tiene su origen en tales actuaciones.
De modo tal, que esta Corte actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia ORDENA oficiar al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, más dos (2) días continuos por el término de la distancia , contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación a que refiere el presente auto, remita copia certificada de aquellas actuaciones contenidas en el expediente principal que conciernes a la ejecución de la sentencia recaída en Segunda Instancia, esto es, la sentencia en ejecución y las actuaciones subsiguientes a misma en la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la Abogada Belkis Figuera Carpio, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Claudia Alejandra López Hernández, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio del estado Guárico.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-O-2014-000014
MB/9
En fecha _________________ (_____) de _______________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ________________________ de la ___________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº________________.
El Secretario,