JUEZ PONENTE: MIRIAM E.BECERRA.T.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2011-001006
En fecha 12 de septiembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TS10°CA 968-11 de fecha 27 de julio de 2013, proveniente del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano WUINTHY JOSÉ TELLEZ MONTESINOS, titular de la cédula de identidad Nº 12.711.758, debidamente asistido por el Abogado José Gregorio Manzano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 83.629, contra el MINISTERIO DEL POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
Dicha remisión, se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos en fecha 3 de febrero de 2011, el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de enero de 2011, por la Abogada Maritza Gallardo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 144.229, en su condición de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, contra la decisión dictada en fecha 30 de septiembre de 2010, por el referido Tribunal Superior, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 20 de septiembre de 2011, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación.
En fecha 6 de octubre de 2011, se recibió el escrito presentado por la Abogada Agustina Ordaz Marín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el N° 23.162, actuando con el carácter de Abogada sustituta de la Procuradora General de la República, mediante el cual fundamentó la apelación interpuesta.
En fecha 10 de octubre de 2011, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 18 de octubre de 2011.
En fecha 19 de octubre de 2011, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Enrique Sánchez, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 12 de diciembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se prorrogó el lapso para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 23 de enero de 2012, se incorporó a este Órgano Colegiado la Abogada Marisol Marín, quedando conformada la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente, María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente; y Marisol Marín R. Juez.
En fecha 10 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de febrero de 2012, se reasignó la Ponencia a la Juez Marisol Marín R., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 17 de marzo de 2014, se incorporó a este Órgano Colegiado la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, quedando conformada la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente; MIRIAM E. BECERRA T., Juez.
En fecha 27 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 7 de abril de 2014, se reasignó la Ponencia a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Corte que la presente controversia se circunscribe al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Wuinthy José Tellez Montesinos, debidamente asistido por el Abogado José Gregorio Manzano, contra el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en relación a la cesación del pago de su salario acaecido la primera quincena del mes de agosto de 2008.
Ello así, en fecha 30 de septiembre de 2010, el Juzgado Superior Décimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.
Asimismo, en fecha 26 de enero de 2011, la Abogada Maritza Gallardo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, (INPREABOGAO) bajo el N° 144.229, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, apeló de la referida decisión en fecha 26 de enero de 2011, y en consecuencia, mediante auto de fecha 3 de febrero de 2011, el Juzgado A quo oyó el recurso de apelación interpuesto, remitiendo a través del oficio Nº 968-11, del 27 de julio de ese año, el aludido expediente, el cual fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el día 12 de septiembre de 2011.
Ello así, evidencia este Órgano Sentenciador que entre el 3 de febrero de 2011, oportunidad en la cual el Juzgado de Primera Instancia oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto y el 12 de septiembre de 2011, fecha en que fue recibido el expediente ante esta Corte, transcurrió más de un (1) mes en que la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, por lo que esta Alzada es del criterio que en casos como el de autos se ordenará la reposición procesal una vez verificado tales supuestos (Vid, entre otras, la decisión de esta Corte de fecha 16 de abril de 2012, caso: Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte).
En tal sentido, debe entenderse que la estadía a derecho de las partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada por razones no imputable a los intervinientes en el proceso, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquéllas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (Vid. sentencia Nº 2.523, de fecha 20 de diciembre de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).
No obstante a lo anterior, se observa que en fecha 6 de octubre de 2011, la Abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República, consignó en tiempo hábil el escrito de fundamentación a la apelación, (Vid. folios 175 al 193), lo cual representa el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa, constatando esta Corte de las actas procesales que la parte recurrente no dio contestación al escrito de fundamentación de la apelación, en virtud de haber existido la paralización de la causa referida supra.
Por consiguiente, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes y en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la NULIDAD de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al vencimiento del lapso para la fundamentación de la apelación. Así se decide.
Decidido lo anterior y por cuanto en fecha 12 de septiembre de 2011, la presente causa fue recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo (U.R.D.D.), corresponde a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional efectuar las notificaciones a que haya lugar con la finalidad de poner a derecho a las partes y dar continuidad a la misma, por lo que se ORDENA la remisión de la presente causa a la Secretaría de esta Corte, a los fines que realice las actuaciones necesarias para notificar a las partes que se dará apertura al lapso de contestación a la fundamentación de la apelación en la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. La NULIDAD de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad a la presentación del escrito de fundamentación a la apelación.
2. Se ORDENA reponer la presente causa al estado que la Secretaría de esta Corte efectúe las actuaciones necesarias para la notificación de las partes de que se dará apertura al lapso de contestación a la fundamentación de la apelación interpuesta, el cual se dará inicio un vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines de que realice los trámites conducentes a la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-2011-001006
MEBT/18
En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-
El Secretario,
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