REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ocho (8) de abril de 2014
203° y 155°
En fecha 8 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° TS8CA/319, de fecha 23 de abril de 2012, proveniente del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MAGALY COROMOTO GÓMEZ DE MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 3.701.099, debidamente asistida por el Abogado William Benschimol, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 12.026, contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES.

Dicha remisión se efectuó, a los fines que esta Corte conociera en consulta de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la sentencia dictada en fecha 23 de marzo de 2012, por el mencionado Juzgado Superior que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 10 de mayo de 2012, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez Marisol Marín R., a quien se ordenó pasar el presente expediente, en virtud de lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esta misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Junta Directiva de esta Corte, quedando conformada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente; MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

En fecha 27 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 7 de abril de 2014, se reasignó la Ponencia a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente cuaderno separado, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

Se evidencia que el ámbito objetivo de la presente consulta lo constituye la decisión proferida por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 23 de marzo de 2012, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada alfanuméricamente D.M/SGE-073, de fecha 6 de abril de 2011, suscrita por el Secretario General Ejecutivo (E) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante la cual removió a la ciudadana Magaly Coromoto Gómez de Mendoza del cargo de Jefe de la División de Administración en la Dirección General del Instituto de Altos Estudios Diplomáticos “Pedro Gual” adscrito al referido organismo.

Observa esta Corte que el Juzgado de Instancia declaró la nulidad del acto administrativo de remoción, en consecuencia ordenó la reincorporación de la ciudadana Magaly Coromoto Gómez de Mendoza, así como el pago de los sueldos dejados de percibir, desde su remoción hasta su efectiva reincorporación, ordenando para ello, la práctica de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, indicando en el dispositivo que “todo ello con el propósito de que la Administración efectúe las gestiones correspondientes al otorgamiento del beneficio de jubilación”.

Ahora bien, se evidencia de las actas procesales, específicamente del escrito libelar que la recurrente alegó que cumplía con los requisitos para serle otorgado el beneficio jubilación, a su decir, conforme a lo previsto en el “Plan de Jubilaciones Especiales para el Personal Diplomático, Administrativo y Obrero,” afirmando haber manifestado su voluntad de acogerse al mismo, tal como lo hizo valer con la comunicación que consignó marcada con la letra “R” de fecha 31 de marzo de 2009, cursante al folio veintiséis (26) del presente expediente.

Asimismo, riela inserto a los folios cuarenta y tres (43) al cincuenta y tres (53) del expediente judicial, el escrito del contestación al recurso contencioso funcionarial, presentado por la Representación de la Procuraduría General de la República, mediante el cual señaló que el Plan de Jubilaciones Especiales para el Personal Diplomático, Administrativo y Obrero del Ministerio de Relaciones Exteriores, es un “instrumento que vino a regular jubilaciones especiales, la cual recae sobre la Máxima Autoridad del organismo aprobar de manera graciosa y discrecional dicho beneficio”, aduciendo que al caso en concreto, le corresponde la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional.

Siendo ello así, y dado que en las actas administrativas ni judiciales, consta el aludido instrumento y toda vez que la institución de la jubilación es de estricta reserva legal, con sus excepciones, y a los fines que este Órgano Jurisdiccional constate la procedencia o no del beneficio de jubilación especial invocado por la parte recurrente y acordado por el Juzgado Superior, es menester para esta Corte ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores, consignar ante este Órgano Jurisdiccional la información siguiente: i) Copia del Plan de Jubilaciones Especiales para el Personal Diplomático, Administrativo y Obrero del Ministerio de Relaciones Exteriores y ii) Registro de Información de Cargos, dentro de los diez (10) días continuos, contados a partir de la constancia de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas en el presente auto.

Asimismo, se le advierte al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores que de no consignar los documentos solicitados, esta Corte dictará sentencia con los elementos que cursen en autos. Así se decide.

En este sentido, esta Corte considera necesario notificar a la parte recurrente, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada, podría -si así lo quisiere- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,



MIRIAM E. BECERRA. T.,
PONENTE



El Secretario.,


IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-Y-2012-000064
MEBT/18



En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario.,