REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) de de 2014
Años 203° y 155°

En fecha 18 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 09-970 de fecha 2 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ITALO JOSÉ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 8.538.154, debidamente asistido por la Abogada Juana Margarita Luces, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.086, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 09-11-05 de fecha 9 de noviembre de 2005 y notificado el 28 de ese mismo mes y año, dictado por el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual destituyó al referido ciudadano del cargo que venía desempeñando en dicho Instituto.

Dicha remisión, se efectuó en virtud que en fecha 2 de junio de 2009, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 25 de mayo de 2009, por el Abogado Emilio Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.436, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la decisión proferida por el aludido Juzgado, en fecha 20 de mayo de 2009, por medio de la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 29 de junio de 2009, se dio cuenta a esta Corte, se designó Ponente al ciudadano Juez Andrés Eloy Brito, se dejó constancia del inicio de la relación de la causa, concediéndose ocho (8) días continuos como término de la distancia, y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación interpuesta.

En fecha 29 de julio de 2009, el Abogado Alberto José Peña Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.941, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 5 de agosto de 2009, comenzó a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 12 de ese mismo mes y año.

En fecha 13 de agosto de 2009, comenzó a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 22 de ese mismo mes y año.

En fecha 23 de septiembre de 2009, se difirió la oportunidad para la fijación del acto de informes en forma oral, dejando expresa constancia, que dicho acto sería fijado por auto expreso y separado, actuación ésta que fue diferida nuevamente en fechas 21 de octubre y 19 de noviembre de 2009.

En fecha 9 de febrero de 2010, se dejó constancia que en fecha 20 de enero de 2010, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Presidente; Efrén Navarro, Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Jueza, en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, quedando reanudada la misma una vez transcurriera el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO.

En fecha 23 de febrero de 2010, se difirió nuevamente la fijación de la oportunidad para la celebración del acto de informes en forma oral, auto éste que fue ratificado los días 23 de marzo y 22 de abril de 2010.

En fecha 20 de mayo de 2010, esta Corte fijó para el día 22 de junio de 2010, la oportunidad de celebración de la audiencia de informes, de conformidad con lo estatuido en el aparte 19 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 17 de junio de 2010, se difirió la oportunidad para la celebración del acto de informes.

En fecha 1º de julio de 2010, se declaró la presente causa en estado de sentencia, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en consecuencia, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 6 de julio de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2012, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la Juez Marisol Marín R., quedando integrada de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Juez MIRIAM E. BECERRA T., se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM E. BECERRA T., Juez.

En fecha 26 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio del expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
I
Se observa, que el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, busca enervar los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 09-11-2005 de fecha 9 de noviembre de 2005, por medio del cual el Presidente del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, acordó destituir al ciudadano Ítalo José Herrera, del cargo que venía desempeñando como Inspector de Salud Pública I en dicho ente, por encontrarse presuntamente incurso en las causales de destitución establecidas en los numerales 2, 4, 6 y 11 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En tal sentido, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 20 de mayo de 2009, el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Siendo ello así, se observa del escrito recursivo, así como también del escrito de fundamentación de la apelación, que la Representación Judicial de la parte actora, hizo mención a una serie de actuaciones que a su decir fueron realizadas en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio seguido por la recurrida para destituir al hoy querellante, sin que se evidencie de las actas que conforman el presente expediente la referida documentación, contentiva de todas y cada una de las actuaciones llevadas por el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, ni los instrumentos probatorios valorados para proferir el acto administrativo de carácter sancionatorio que destituyó al hoy recurrente.

Ello así, resulta necesario para esta Alzada, oficiar al Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, para que consignen en autos el expediente administrativo que contenga el procedimiento disciplinario seguido al ciudadano Ítalo José Herrera, así como también, los instrumentos probatorios que fueron valorados para proferir la sanción de destitución in commento, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La documentación requerida por medio del presente auto, le permitirá a esta Corte dictar un pronunciamiento ajustado a la justicia material y evidenciar con claridad el procedimiento disciplinario de destitución seguido al querellante, para que, de tal forma, este Órgano Jurisdiccional pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa.

La información solicitada deberá ser consignada en autos dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir del vencimiento de los seis (6) días continuos que se le conceden como término de la distancia, los cuales comenzarán a computarse una vez que conste en el expediente el recibo de las respectivas notificaciones a que se refiere el presente auto.

Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes al momento de emitir decisión y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Ítalo José Herrera, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que los documentos solicitados sean consignados por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la efectiva consignación de la información solicitada, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

De igual manera, resulta de vital importancia para esta Corte advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, se dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consten en el expediente.
II
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena:

1.- OFICIAR al Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir del vencimiento de los seis (6) días continuos que se le conceden como término de la distancia, remita la información solicitada en la motiva de la presente decisión.

2.- NOTIFICAR al ciudadano Ítalo José Herrera, para que tenga conocimiento de los requerimientos solicitados en el presente fallo y, de así solicitarlo, impugne tales documentales.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T

El Secretario,


IVÁN HIDALGO

EN/
Exp. Nº AP42-R-2009-000830

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario,