REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, NUEVE (9) DE ABRIL DE 2014
203° y 155°
En fecha 18 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TS8CA/223 de fecha 10 de abril de 2012, proveniente del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo y medida cautelar por la ciudadana ALBERTINA MARGARITA BLANCO DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.274.459, debidamente asistida por el Abogado Jhonny Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 87.658, contra el INSTITUTO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINAS (INGEOMIN).
Dicha remisión tuvo lugar en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 23 de marzo de 2012, el recurso de apelación ejercido en fecha 21 de marzo de 2012, por el Abogado Luis Mejía, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 25.358, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada en fecha 6 de marzo de 2012, por el referido Tribunal Superior, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 24 de abril de 2012, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se aplicó el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente a la Juez Marisol Marín R., y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación ejercida.
En fecha 7 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación presentado por la ciudadana Albertina Margarita Blanco De González, asistida por el Abogado Luis Mejía.
En fecha 15 de mayo de 2012, inclusive, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de apelación.
En fecha 21 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de consideraciones presentado por el Abogado Luis Mejía, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente.
En fecha 22 de mayo de 2012, inclusive, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de apelación.
En fecha 23 de mayo de 2012, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y conforme con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente Marisol Marín R., a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 19 de julio de 2012, se prorrogó el lapso para decidir la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 ejusdem.
En fecha 17 de octubre de 2012, se dejó constancia que en fecha 16 de ese mismo mes y año, venció el lapso de Ley otorgado según lo previsto en el artículo 93 ibídem.
En fechas 22 de enero de 2013 y 20 de enero de 2014, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por el Abogado Luis Mejía, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, con el objeto de “…interrumpir la perención de la instancia…”.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a esta Corte de la Abogada Miriam E. Becerra T., fue reconstituida la Junta Directiva, quedando conformada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.
En fecha 27 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 9 de abril de 2014, vencido como se encontraba el lapso fijado mediante el auto de fecha 27 de marzo de 2014, se reasignó la ponencia a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Efectuada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a decidir previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Este Órgano Jurisdiccional observa que el presente asunto se circunscribe al recurso de apelación ejercido en fecha 21 de marzo de 2012, por la Representación Judicial de la ciudadana Albertina Margarita Blanco De González, contra la decisión dictada en fecha 6 de marzo de 2012, por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la referida ciudadana contra el Instituto Nacional de Geología y Minas (INGEOMIN).
Asimismo, se observa que la parte recurrente en su escrito recursivo señaló lo siguiente:
Adujo, que en fecha 12 de febrero de 2008, ingresó al Instituto recurrido, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Industrias Básicas y Minería, ocupando el cargo de Gerente de Recursos Humanos.
Que, en fecha 13 de agosto de 2009, según Providencia Administrativa Nº 007/09 de esa misma fecha, es removida del cargo de Gerente de Recursos Humanos, conforme al artículo 7 numeral 5º del Decreto Nº 707 del Reglamento de la Estructura Administrativa del Instituto recurrido y los artículos 19 y 20 numeral 8 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Indicó, que en fecha 19 de agosto de 2009, el Ente recurrido dictó oficio Nº 415, publicado en el Diario Últimas Noticias en fecha 26 de agosto de 2009, a través del cual, le comunican que luego de la revisión de su expediente administrativo “…se constató su condición de Funcionario de Carrera [por lo cual] procedió a oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, para que de conformidad con lo establecido en los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento de Carrera Administrativa, se acometa durante el mes de disponibilidad a la reubicación en un cargo de carrera de similar o superior nivel de desempeño (…) a partir del 13 de agosto del año en curso…”.
Narró, con motivo de su trabajo, se enfermó siendo sometida a tratamientos con medicamentos antidepresivos, por lo cual, el Médico Psiquiatra tratante le diagnosticó “DEPRESIÓN AGUDA”, situación de la que a su decir, tenía conocimiento su jefe.
Expresó, que para el momento en que fue removida se encontraba de reposo expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), oficio que tuvo que firmar “…bajo los efectos de las fuertes medicinas y en contra de mi voluntad…”.
Que, se encontraba de reposo por presentar “DEPRESIVO SEVERO CON SINTOMAS PSICOTICOS desde fecha 24 de agosto del 2008, (…) y sucesivos reposos (…) correspondientes al año 2.008 (sic); y (…) 2.009 (sic)…” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original).
Adujo, que al momento de firmar el oficio de remoción, manifestó estar de reposo “…y se NEGARON A RECIBIRME LOS MISMOS, Y EN CASO PARTICULAR, EL ÚLTIMO REPOSO QUE SE INICIA DESDE EL 10 DE AGOSTO DE 2.009 (sic) HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2.009 (sic)…” (Mayúsculas del original).
En virtud de lo anterior, procedió a enviar los reposos vía correo (empresa Domesa) y que consta de copia de Acta de Traslado y Constitución de la Notaría Pública Trigésimo Primero del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde el Presidente del Ente querellado se negó a recibir los reposos antes mencionados.
Que, en virtud de la presunta violación de su derecho como funcionario de carrera, establecido en el artículo 30 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, al no estar incursa en ninguna de las causales de destitución previstas en el artículo 86 ejusdem y al no haberse cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 89 ibídem, es por lo que interpuso el presente recurso contra los actos administrativos Nros. Nº 007/09 de fecha 13 de agosto de 2009 y 415, de fecha 19 de agosto de 2009, emanados del Instituto Nacional de Geología y Minas (INGEOMIN).
Pidió, medida cautelar a los fines que se ordene al ente recurrido reciba los reposos expedidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y que pague los salarios caídos con todos los beneficios laborales dejados de percibir, tales como, cesta ticket, bonos y aguinaldos, derechos irrenunciables conforme con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Respecto al amparo cautelar, señaló que el mismo encuentra su fundamento en el hecho que la misma es funcionaria de carrera, según certificado Nº 190332, registrado en el Libro de Registro bajo el Nº 188 de fecha 4 de septiembre de 1982, razón por la cual, goza de estabilidad absoluta y debió ser reubicada en otro organismo de la Administración Pública, “…aunque con los años de servicio que tengo en la Administración Pública, reúno los requisitos para ser jubilada, (…) y sin embargo, el organismo recurrido no procedió a tramitar dicha jubilación, lesionado mi derecho constitucional a la Seguridad Social…”.
Por su parte, en fecha 6 de marzo de 2012, el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, fundamentando su decisión en los términos siguientes:
“En este orden de ideas y tomando en cuenta los criterios transcritos, este Tribunal observa que la ciudadano (sic) ALBERTINA MARGARITA BLANCO de GONZALEZ (sic), ingresó a la Administración Pública en fecha 12 de febrero de 2008 desempeñando el cargo de Gerente de Recursos Humanos, adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINAS (INGEOMIN), hasta el momento de su remoción, vale decir 13 de agosto de 2009 momento para el cual se encontraba vigente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, la cual establece claramente en su artículo 146, como ya se ha mencionado ut supra, que el ingreso a la carrera es únicamente por concurso público, y este Juzgado insiste en lo señalado anteriormente; no se evidencia que la recurrente haya cumplido con este requisito constitucional, motivo por el cual no puede ser considerado (sic) como funcionario de carrera, siendo ello una expectativa de la querellante, pero que no implica tal denominación, y así se declara.
En orden a lo anterior, concluye este Juzgador que aunque la querellante se encontraba amparada por unos reposos médicos debidamente convalidados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S, no es menos cierto que dada la asistencia a su puesto de trabajo los días que debió cumplir su reposo no se encontraba limitada para ser destituida y notificada del referido cargo de Gerente de Recursos Humanos, el cual a su vez es se encuentra enmarcado dentro de los cargos de libre nombramiento y remoción, y así se declara…” (Negrillas del original).
Delimitado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional observa, primeramente, que en el caso de autos no fue consignado el expediente administrativo de la ciudadana Albertina Margarita Blanco De González; en razón de ello, es menester para esta Corte señalar que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01257 de fecha 12 de julio de 2007, (caso: Echo Chemical 2000 C.A.), ha sostenido el carácter fundamental del expediente administrativo en el proceso judicial, el cual está constituido por el conjunto de actuaciones previas dirigidas a formar la voluntad administrativa y deviene en la prueba documental que sustenta la decisión de la Administración.
Ello así, vista la importancia que tiene dentro del proceso judicial el estudio del expediente administrativo relacionado con el asunto que se revisa, es por lo que considera este Órgano Judicial indispensable, en el caso de autos, SOLICITAR al Instituto Nacional de Geología y Minas (INGEOMIN) que consigne el expediente administrativo de la ciudadana Albertina Margarita Blanco De González, a los fines de analizar las actuaciones que allí consten y emitir un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material en la presente causa.
Asimismo y visto que la querellante alega en su escrito recursivo que dado los años de servicios presuntamente laborados dentro de la Administración Pública, le corresponde el beneficio de la jubilación, es por lo que considera oportuno esta Corte SOLICITAR a la querellante, la copia de la cédula de identidad y los antecedente administrativos a los fines de calcular la antigüedad que ha obtenido dentro de la Administración Pública.
Igualmente, visto que el 13 de agosto de 2009, mediante acto administrativo 007/09 de esa misma fecha, la querellante es removida del cargo de Gerente de Recursos Humanos, considera oportuno esta Corte SOLICITAR al Instituto Nacional de Geología y Minas (INGEOMIN), la documentación siguiente: i) registro de información del cargo (RIC), ii) manual descriptivo del mismo, o cualquier otro documento que permita verificar la naturaleza del cargo detentado por la recurrente y iii) antecedentes de servicio.
De otra parte, visto que de los alegatos de la querellante y de las actas del expediente se observa que en fecha 19 de agosto de 2009, el ente recurrido dictó acto administrativo Nº 415, mediante el cual procedió a “subsanar la omisión” del acto administrativo de remoción Nº INGM-408 de fecha 13 de agosto de 2009 (vid. folio 234 del expediente judicial), y a través del acto Nº 415, procedió a otorgarle el mes de disponibilidad a la querellante a los fines de su reubicación, y que no consta en las actas del expediente prueba alguna de haberse efectuado las gestiones reubicatorias, ni menos aún el acto de retiro, estima esta Corte oportuno SOLICITAR al Instituto recurrido, la documentación relacionada con las gestiones reubicatorias de la parte actora y el correspondiente acto de retiro, a los fines de esclarecer la situación jurídica en la que se encuentra la parte querellante.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ORDENA a la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, notificar a las partes del presente auto, a los fines de que remitan la documentación supra solicitada, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil consignando los referidos oficios de notificación debidamente firmados y sellados en el expediente; indicándoles que una vez los documentos solicitados sean consignados, la contraparte, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión del expediente administrativo y de los documentos supra señalados, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase a Secretaría y déjese copia certificada del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-2012-000503
MEBT/3
En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil catorce (2014), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
El Secretario,