REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2014
203º y 155º

En fecha 24 de enero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0014-2014 de fecha 8 de ese mismo mes y año, remitido por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano GIULIANO RAMÓN ZITO, titular de la cédula de identidad Nº 3.553.102, debidamente asistido por el Abogado José Barrios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 143.768, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto en fecha 22 de noviembre de 2013, el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de ese mismo mes y año, por el Abogado José Barrios, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del recurrente contra el auto dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 13 de noviembre de 2013, mediante el cual declaró procedente la experticia complementaria del fallo.

En fecha 27 de enero de 2014, se dio cuenta a la Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó Ponente a la Juez Suplente Miriam Elena Becerra Torres, se concedieron cinco (05) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.

En fecha 31 de enero de 2014, en virtud de la reincorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Presidente Efrén Navarro, fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte quedando conformada de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente, María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín, Juez.

En fecha 24 de febrero de 2014, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho, para la contestación a la fundamentación de la apelación, por cuanto transcurrieron cinco (05) días continuos correspondientes al término de la distancia.

En fecha 6 de marzo de 2014, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 10 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 17 marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

En fecha 18 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 26 de marzo de 2014, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

-I-

La Representación Judicial del ciudadano Giulano Ramón Zito, consignó diligencia ante el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas en fecha 31 de octubre de 2013, mediante la cual solicitó al Tribunal de la Causa que “…acordara una nueva experticia complementaria del fallo a los fines de calcular los intereses moratorios…”.

Ello así, el Apoderado Judicial de la Gobernación del estado Apure, presentó escrito ante el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, mediante el cual se opuso a la solicitud del ciudadano Giulano Romano Zito, parte demandante, respecto a la improcedencia de la experticia complementaria del fallo, argumentando, que “…el motivo del presente procedimiento, se originó por un supuesto incumplimiento de convenimiento suscrito entre las partes intervinientes en el presente juicio, y al ser un convenimiento es un acuerdo de voluntades, el cual debe ser cumplido exactamente como fue contraído estableciéndose un monto fijo e infalible que no genera ningún tipo de consecuencia monetaria si se ocasiona un retardo en su cumplimiento…”

Por su parte, el Juzgado A quo en fecha 13 de noviembre de 2013, dictó auto mediante el cual declaró Procedente la solicitud de una experticia complementaria, indicando lo siguiente: “…si bien es cierto existe un convenio efectuado entre las partes en el monto a cancelar, no es menos cierto que el demandado de autos no ha dado cumplimiento con la obligación adquirida, originando esto consecuencias sobre el monto ya estipulado entre las partes, dado que dicho incumplimiento genera interés moratorios (sic) los cuales van transcurriendo fatalmente… ”.

Al respecto, en fecha 15 de noviembre de 2013, el Abogado José Barrios, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano demandante, interpuso recurso de apelación contra el auto dictada en fecha 13 de ese mismo mes y año, por el referido Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas.

Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que el objeto del presente recurso va dirigido a establecer si procede o no una experticia complementaria del fallo, respecto a los intereses moratorios, en virtud del supuesto incumplimiento del convenimiento por parte de la Gobernación del estado Apure en la demanda por cumplimiento de contrato.

Ello así, de la revisión exhaustiva de los autos que conforman el expediente, no se evidencia, el convenimiento presuntamente incumplido, así como la homologación del mismo, ni comprobante alguno que pueda demostrar si se cumplió con la obligación establecida.

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar al Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho más cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita esta Corte: copia certificada del expediente judicial correspondiente al caso de autos, en ese sentido, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, se procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ (____) días del mes de _________________ del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente



La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA





La Juez,



MIRIAM E. BECERRA T.






El Secretario,



IVAN HIDALGO.




Exp. N° AP42-R-2014-000063
EN/

En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


El Secretario.