REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, nueve (9) de Abril de 2014
203° y 155°


En fecha 10 de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TS8CA-1090 de fecha 5 de ese mismo mes y año, proveniente del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano CARLOS LUIS PAZ CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº 10.512.370, debidamente asistido por la Abogada Yanira del Carmen Velázquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 111.585, contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (CPNB).

Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 5 de febrero de 2014, se oyó en ambos efectos la apelación ejercida en fecha 3 de ese mismo mes y año, por la Abogada Yanira del Carmen Velázquez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 21 de enero de 2014 por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 11 de febrero de 2014, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez Marisol Marín R., fijándose el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para que la parte apelante presentase el escrito de fundamentación del recurso de apelación, a tenor de lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 24 de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción de Distribución y Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación, presentado por la Apoderada Judicial de la parte recurrente.

En fecha 6 de marzo de 2014, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 13 de marzo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción de Distribución y Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de contestación a la fundamentación de la apelación, consignado por la Abogada Agustina Ordaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 23.162, actuando con el carácter de Representante Judicial de la República Bolivariana de Venezuela.

En esa misma fecha, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 14 de marzo de 2014, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente, asimismo se dio cumplimiento a lo ordenado.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, fue reconstituida la Junta Directiva quedando conformada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARIA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

En fecha 27 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez trascurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 7 de abril de 2014, vencido el lapso fijado en el auto de fecha 27 de marzo de ese mismo año, este Órgano Jurisdiccional reasignó la Ponencia a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., a quien se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

Realizada la lectura individual de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

ÚNICO

Se observa que el asunto sometido a su conocimiento se circunscribe a la apelación interpuesta en fecha 3 de febrero de 2014, por Abogada Yanira del Carmen Velázquez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Carlos Luis Paz Cardozo, contra la decisión dictada en fecha 21 de enero de ese mismo año, por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Así, evidencia esta Corte que el objeto del recurso contencioso administrativo funcionarial, gira en torno a la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio CPNB-DN-N° 791980-13 de fecha 25 de febrero de 2013, mediante la cual el ciudadano Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB), le notificó al ciudadano Carlos Luis Paz Cardoso, hoy recurrente, sobre la decisión N° 008-13 de fecha 15 de febrero de 2013, dictada por el Consejo Disciplinario del referido organismo de seguridad ciudadana, por medio de la cual declararon procedente su destitución del cargo que venía desempeñando como Supervisor Agregado, por presuntamente estar incurso en las causales de destitución previstas en los numerales 5 y 10 del artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, en concordancia con lo previsto en el numeral 6 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, siendo debidamente notificado el actor de dicha decisión en fecha 12 de marzo de 2013.

En consecuencia, el ciudadano Carlos Luis Paz Carozo, peticionó su reincorporación al cargo que venía desempeñando, o a otro de similar o superior jerarquía y remuneración, el pago de los salarios dejados de percibir con todos los incrementos que haya tenido lugar, desde su destitución hasta su efectiva reincorporación, así como “...el bono de fin de año y bono vacacional y prestaciones sociales...”

Asimismo, solicitó que en caso de no proceder los pedimentos antes señalados, se ordenara al organismo recurrido realizar lo conducente para otorgar el beneficio de la jubilación, en consecuencia la cancelación de los montos que le corresponden por pensión de jubilación, así como el pago de sus prestaciones sociales e intereses de mora contados desde su ilegal destitución, hasta la fecha de su efectivo pago. (Vid. folios 1 al 12 del expediente judicial).

En tal efecto, en la oportunidad de decidir el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 21 de enero de 2014 declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, al considerar lo siguiente i) que el ciudadano Carlos Luis Paz Cardozo, no cumple con los sesenta (60) años de edad, para ser acreedor del beneficio de la jubilación, de conformidad con lo establecido en los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios; ii) que la Administración no violó el principio de proporcionalidad, ni el derecho a la defensa y al debido proceso; iii) que el acto administrativo impugnado no incurrió en el vicio de inmotivación; y iv) que los hechos imputados contra el aludido ciudadano encuadran en la falta de prioridad del funcionario policial (Vid. folios 102 al 125 del expediente judicial).

Ahora bien, precisado lo anterior observa este Órgano Jurisdiccional que en fecha 21 de octubre de 2013, la Apoderada Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual consignó el expediente disciplinario instruido en contra del ciudadano Carlos Luis Paz Cardozo, hoy recurrente, el cual consta de doscientos seis (206) folios útiles (Vid. folio 65 del expediente judicial).

En razón a ello, en fecha 24 de octubre de 2013, el Juzgado A quo dejó constancia de la consignación del expediente administrativo del ciudadano Carlos Luis Paz Cardozo, hoy recurrente, razón por la cual ordenó agregar el mismo a los autos del presente expediente de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Código de Procedimientos Civil (Vid. folio 67 del expediente judicial).

Aunado a ello, se evidencia que el Iudex A quo a los fines de dictar su sentencia fundamentó su decisión conforme a los elementos probatorios que cursan en el expediente administrativo del querellante.

Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que el Juzgado A quo remitió en fecha 10 de febrero de 2014, a este Órgano Jurisdiccional el expediente judicial de la presente causa, conformado por ciento veintiocho (128) folios, sin embargo no envió el expediente administrativo disciplinario instruido contra el ciudadano Carlos Luis Paz Cardozo, a pesar que el mismo fue consignado por la Administración Pública, en la oportunidad correspondiente.

Siendo ello así, y visto que el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, fundamentó su decisión en el expediente administrativo del actor y dada la importancia del mismo a los fines de verificar si el fallo apelado se encuentra ajustado a derecho, este Órgano Jurisdiccional estima necesario, a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENAR al referido Juzgado Superior, que remita a esta Corte la pieza separada contentiva del expediente administrativo del recurrente, por cuanto el mismo se encuentra en dicha sede Jurisdiccional.

Igualmente, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha información, podrá ser sancionada con multa hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

En consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de esta Corte, notificar del presente auto al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que remita a esta Corte la documentación ut supra solicitada, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil consignando el referido oficio de la última de las notificaciones ordenadas. Así se decide.

Publíquese, regístrese y remítase el presente expediente a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de que realice los trámites conducentes para notificar de la presente decisión. Déjese copia de la misma y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE

El Secretario,


IVÁN HIDALGO


Exp. Nº AP42-R-2014-000135
MB/19


En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil catorce (2014), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.

El Secretario,