EXPEDIENTE N° AP42-G-2008-000065
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 5 de agosto de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 2502 de fecha 7 de julio de 2008, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios interpuesta por el abogado Carlos Alberto Perdomo Dávila, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.865, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil BODEGONES LARA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 2 de julio de 2003, anotada bajo el No. 13, Tomo 27-A, contra la empresa MERCADO MAYORISTA DE ALIMENTOS, C.A. (MERCABAR), por cumplimiento de contrato de arrendamiento y otros conceptos laborales.
Dicha remisión se efectúo en virtud de la sentencia proferida por la referida Sala en fecha 3 de junio de 2008, mediante la cual declinó la competencia para conocer del presente recurso en favor de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 13 de agosto de 2008, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión Correspondiente.
En fecha 14 de agosto, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 25 de septiembre de 2008, esta Corte dictó decisión No. 2008-01641, mediante la cual aceptó la competencia declinada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la presente demanda.
En fecha 1 de diciembre de 2008, vista la decisión dictada por esta Corte, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes.
En fecha 2 de diciembre de 2008, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 10 de diciembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios interpuesta, ordenó emplazar a la sociedad mercantil demandada en la persona de su Presidente a fin de que compareciera por ante ese Juzgado a dar contestación a la demanda, se acordó notificar a los ciudadanos Procurador General del Estado Lara y al Síndico Procurador del Municipio Ibarren; y en vista de las notificaciones ordenadas, se acordó comisionar al Juzgado de Municipio Ibarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Asimismo, se ordenó la notificación de la Procuradora General de la República.
En fecha 17 de diciembre de 2008, se libraron los oficios Nº JS/CSCA-2008-1476, JS/CSCA-2008-1477, JS/CSCA-2008-1478 y JS/CSCA-2008-1479 dirigidos a los ciudadanos Procuradora General de la República, Juez del Municipio Ibarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Síndico Procurador del Municipio Ibarren del Estado Lara, Procurador General del Estado Lara, respectivamente. Asimismo, se libró boleta a la sociedad mercantil Mercado Mayorista de Alimentos C.A.
En fecha 27 de enero de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de remisión de comisión dirigido al ciudadano Juez (Distribuidor) del Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el día 22 de enero de 2009.
En fecha 17 de marzo de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido el 4 de marzo de 2009.
En fecha 26 de marzo de 2009, se recibió oficio proveniente de la Procuraduría general de la República de fecha 24 de marzo de 2009, mediante el cual ratifica la suspensión del proceso durante el lapso de noventa (90) días continuos.
En fecha 30 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos el oficio supra mencionado.
En fecha 5 de mayo de 2009, se recibió del juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, oficio de fecha 13 de marzo de 2009, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 17 de diciembre de 2009.
En fecha 7 de mayo de 2009, visto el oficio de fecha 13 de marzo de 2009, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 17 de diciembre de 2008.
En fecha 19 de julio de 2009, se recibió del abogado Carlos Alberto Perdono Dávila, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual solicitó se vuelva a practicar la notificación de la parte recurrida.
En fecha 3 de agosto de 2009, el Juzgado de Sustanciación acordó librar nuevamente boleta de citación a la sociedad mercantil Mercado Mayorista de Alimentos C.A., razón por la cual comisionó al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines de la referida citación.
En la misma fecha, se libró oficio Nº JS/CSCA-2009-0450 dirigido al ciudadano Juez (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Asimismo, se libró boleta dirigida a la sociedad mercantil actora.
En fecha 28 de septiembre de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al Juez (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual fue recibido en fecha 13 de agosto de 2009.
En fecha 15 de marzo de 2010, la juez Mónica Leonor Zapata, jueza provisoria del Juzgado de Sustanciación, se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, el mencionado Juzgado acordó la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República, Procurador General del Estado Lara, Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara y sociedad mercantil Mercado Mayorista de Alimentos C.A. En vista de esto, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, así como la notificación de la sociedad mercantil Begones Lara, C.A., razón por la cual se comisionó al Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 5 de abril de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al Juez (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual se envía oficio y boleta para practicar la notificación a los ciudadanos Procurador General del Estado Lara, Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara y a la sociedad mercantil Mercado Mayorista de Alimentos C.A., el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el día 25 de marzo de 2010.
En la misma fecha, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez del Municipio Torres del Estado Lara, en el cual se envía la boleta para practicar la notificación a la sociedad mercantil Bodegones Lara, C.A., y fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el día 25 de Marzo de 2010.
En fecha 17 de mayo de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República, la cual fue recibida en fecha 14 de mayo de 2010.
En fecha 25 de mayo de 2010, se recibió del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, oficio de fecha 6 de mayo de 2010 anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 15 de marzo de 2010.
En fecha 26 de mayo de 2010, se ordenó agregar a los autos el oficio supra mencionado.
En fecha 31 de mayo de 2010, se recibió oficio de fecha 26 de mayo de 2010 proveniente de la Procuraduría General de la República, mediante la cual acusaron recibo de del oficio de fecha 15 de marzo de 2010, por el cual se le notificó a la ciudadana Procuradora General de la República del auto de abocamiento de fecha 15 de marzo de 2010.
En fecha 8 de julio de 2010, se recibió de las abogadas Walnully Giler, Sandra Rodríguez y Aracellis García inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 133.389, 136.155 y 133.390 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de Bodegones Lara, C.A., diligencia mediante la cual consignaron poder original que las acredita en su representación y solicitaron la ratificación de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 12 de julio de 2010, en vista de la diligencia supra mencionada el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos los recaudos consignados, notificar al abogado Carlos Alberto Perdomo. Asimismo, ordeno librar oficio al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines que remita las resultas de la comisión antes mencionada o informe el estado en que se encuentra la misma. Adicionalmente, comisionó al Juez del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 13 de julio de 2010, el Juzgado de Sustanciación dejó sin efecto la notificación al abogado Carlos Alberto Perdomo y consecuencialmente, la comisión conferida al Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En la misma fecha, se libró oficio No. JS/CSCA-2010-0674 dirigido al Juez (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en cumplimiento al auto dictado el 11 de julio de 2010.
En fecha 2 de agosto de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 27 de julio de 2010.
En fecha 10 de agosto de 2010, se recibió del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, oficio de fecha 4 de mayo de 2010, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 3 de agosto de 2009.
En fecha 7 de febrero de 2010, se recibió del Juzgado Segundo del Muncipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, oficio de fecha 30 de noviembre de 2010, anexo al cual se remitieron las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 15 de marzo de 2010.
En fecha 3 de marzo de 2011, vencidos como se encontraban los lapsos establecidos en el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de marzo de 2010, y reanudada como quedó la causa, el Juzgado de Sustanciación ordenó emplazar mediante boleta a la sociedad mercantil Mercado Mayorista de Alimentos C.A., a los fines que compareciera a la audiencia preliminar, así como también notificar a la sociedad mercantil Bodegones Lara, C.A., Procuradora General de la República, Procurador General del Estado Lara y Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara, razón por la cual se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y al Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 31 de mayo de 2010, se recibió oficio de fecha 26 de mayo de 2010 proveniente de la Procuraduría General de la República mediante la cual acusan recibo del oficio de fecha 15 de marzo de 2010 mediante el cual se le notificó a la ciudadana Procuradora General de la República del auto de abocamiento de fecha 15 de marzo de 2010.
En fecha 17 de marzo de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 15 de marzo de 2011.
En fecha 29 de marzo de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 23 de marzo de 2011
En fecha 19 de abril de 2011, se recibió oficio de fecha 11 de abril de 2011 proveniente de la Procuraduría General de la República, a través de la cual acusan recibo del oficio de fecha 9 de marzo de 2011, mediante el cual se notificó a la ciudadana Procuradora del auto de fecha 3 de marzo de 2011.
En fecha 24 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación ordenó librar oficio No. JS/CSCA-2011-1195 dirigido al Juez Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines que remitiera a este Tribunal las resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 9 de marzo de 2011, o el estado en que se encuentra la misma.
En fecha 24 de noviembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia del envío del oficio dirigido al Juez Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el día 27 de octubre de 2011.
En fecha 22 de febrero de 2012, se ordenó librar oficio Nº JS/CSCA-2012-0272 dirigido al Juez (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines que remita a este Tribunal las resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 9 de marzo de 2011.
En fecha 12 de marzo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación mediante la cual se remite la comisión dirigida al ciudadano Juez Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 7 de marzo de 2012.
En fecha 9 de agosto de 2012, se recibió del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, oficio de fecha 28 de febrero de 2012 anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 9 de marzo de 2011.
En fecha 14 de agosto de 2012, el Juzgado de Sustanciación ordenó librar boleta de citación a la sociedad mercantil Mercado Mayorista de Alimentos C.A., a la sociedad mercantil Bodegones Lara, C.A., Procuradora General de la República, Procurador General del Estado Lara y Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, así como se ordenó comisionar al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines que practicara la citación personal de la sociedad mercantil Mercado Mayorista de Alimentos C.A. y las notificaciones de los ciudadanos Procurador General del Estado Lara y Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara.
En fecha 25 de octubre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia del envío de la comisión dirigida al Juez (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 19 de octubre de 2012.
En fecha 16 de enero de 2013, se ordenó librar oficio al Juez (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y oficio Nº. JS/CSCA-2013-0048 dirigido al Juez Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines que remitieran las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 24 de septiembre de 2012.
En fecha 6 de febrero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al Juez Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual fue enviado por valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el día 30 de enero de 2013.
En fecha 19 de febrero de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual se recibió el día 30 de enero de 2013.
El día 6 de agosto de 2013, se recibió del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, oficio de fecha 22 de mayo de 2013, librada por esta Corte en fecha 24 de septiembre de 2012.
En fecha 7 de agosto de 2013, se recibió del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, oficio de fecha 12 de marzo de 2013, mediante el cual da respuesta al oficio del día 16 de enero de 2013.
En la misma fecha, se recibió de la Procuraduría General de la República, oficio de fecha 5 de agosto de 2013, mediante el cual acusa de recibo el oficio del día 24 de septiembre de 2012, emanado de esta Corte.
En fecha 13 de agosto de 2013, se instó a la sociedad mercantil Bodegones Lara C.A., a impulsar la causa a los fines de proceder conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto ordenó librar boleta de notificación dirigida a la referida sociedad mercantil y se comisionó al Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 2 de octubre de 2013, el Alguacil de esta Corte dejó constancia del envió de la comisión dirigida por el Juez del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual fue recibida en el área de correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el día 27 de septiembre de 2013 para su correspondiente envío.
El día 29 de octubre de 2013, se recibió del Juzgado de Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, oficio de fecha 18 de octubre de 2013, el cual remite resultas de la comisión librada por esta Corte el día 13 de agosto de 2013.
En fecha 30 de octubre de 2013, se ordenó agregar a autos el oficio de fecha 18 de octubre de 2013 emanado del Juzgado de Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte el día 13 de agosto de 2013.
En fecha 14 de noviembre de 2013, se recibió de la apoderada judicial de la sociedad mercantil Bodegones Lara, C.A., diligencia mediante la cual solicitó se comisionara al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, informara que se encuentra en el expediente la revocatoria de poder del abogado Sandra Rodríguez.
En la misma fecha, esta Corte ordenó librar boleta de notificación al Juzgado de Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
En fecha 9 de diciembre de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficio dirigido al Juez Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual fue enviada mediante valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el día 6 de diciembre de 2013 para su correspondiente envío.
El día 25 de febrero de 2014, cumplidas todas las notificaciones ordenadas mediante decisión de echa 3 de marzo de 2011, esta Corte fijó para el décimo (10º) día de despacho siguiente la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia preliminar de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 12 de marzo de 2014, se difirió el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar relacionada con la presente causa, para el día 20 de marzo de 2014.
El día 19 de marzo de 2014, el abogado Manuel Salvar Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.871, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Mercado de Mayoristas de Alimentos de Barquisimeto C.A., diligencia mediante el cual consignó poder notariado que acredita su representación.
En fecha 20 de marzo de 2014, se declaró desistido el proceso, en virtud de la falta de comparecencia a la audiencia preliminar de la sociedad mercantil Bodegones Lara, C.A., asimismo se ordenó la remisión del expediente a esta Corte a los fines de la decisión correspondiente.
El día 24 de marzo de 2014, se dejó constancia del recibo del presente expediente por parte del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
Mediante auto de fecha 24 de marzo de 2014, se dejó constancia que en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez., en consecuencia, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, dejándose expresa constancia de que quedaría reanudada la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El día 2 de abril de 2014, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento, previas las siguientes consideraciones:


I
DE LA DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
En fecha 17 de enero de 2006, la ciudadana Sorinela del Carmen Freitez Virguez, Presidenta de la sociedad mercantil Bodegones Lara, C.A., debidamente asistida por el abogado Carlos Alberto Perdomo Dávila, antes identificado, presentó escrito contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios, en el cual expuso lo siguiente:
Indicó que “[c]onsta de documento privado de fecha veintitrés (23) de septiembre del año 2003, que [su] representada celebro [sic] con la Empresa MERCADO MAYORISTA DE ALIMENTOS, C.A. (MERCABAR) […] un contrato de arrendamiento de un local distinguido con el Nº 09B-13, en el edificio 09 de MERCABAR, C.A. ubicado en la zona Industrial III de esta Ciudad de Barquisimeto, acto mediante el cual MERCABAR, C.A. se obligo [sic] a dar en calidad de arrendamiento por el termino [sic] de cuarenta y un meses (41), prorrogable por igual periodo de tiempo el referido local comercial contados a partir del primero de Agosto [sic] del año 2003 y que termina el treinta y uno (31) de Octubre [sic] del año 2006 inclusive, se determino [sic] como canon de arrendamiento la cantidad de bolívares Ciento Cuarenta y Ocho mil Quinientos Bolívares (Bs. 148.000,00) mensuales las cuales El Arrendatario ha cancelado puntualmente hasta la fecha […]. Es el caso […] que el día ocho (08) de Agosto del año 2005 la prenombrada empresa MERCADO MAYORISTA DE ALIMENTOS, C.A. (MERCABAR), […] [suscribió], protocolizo [sic], autenticó un Contrato de Arrendamiento con la empresa PRODUCTOS VENEZOLANOS, C.A., […]. El arrendamiento del mismo, único y exclusivo, local comercial distinguido con el Nº 09B-13, dicho local comercial que se encuentra alquilado a [su] cliente fue arrendado a la empresa PRODUCTOS VENEZOLANOS, C.A., e inclusive el mismo local comercial fue arrendado por dos años prorrogable por igual periodo de tiempo y que comenzaba contado a partir del primero (01) de julio del año 2005 y que terminaría el treinta (30) de julio del año 2007 […] es decir, el referido ente MERCABAR, C.A. arrendó a dos empresas distintas el mismo local comercial en el mismo periodo de tiempo causando daños y perjuicios a [su] cliente BODEGONES LARA, C.A. Quien [sic] ha sufrido perdidas [sic] cuantiosas económicamente debido a la acción perjudicial realizada por MERCABAR, C.A. anex[a] inspección judicial […] donde se verifica que efectivamente […] los ocupantes del inmueble era la empresa PRODUCTOS VENEZOLANOS, C.A. (PROVENCA, C.A.)”. [Corchetes de esta Corte, negritas y mayúsculas del original].
Finalmente, solicitó que “[…] la presente demanda sea admitida sustanciada conforme a derecho y declarada a lugar en definitiva con todos los pronunciamientos de ley, imponiendo el pago de las costas y costos e inclusive honorarios profesionales de Abogado del presente juicio a la parte demandada”. [Corchetes de esta Corte].
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que, vista la decisión del esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 25 de septiembre de 2008, que riela desde el folio ciento veintiocho (128) al ciento cuarenta y uno (141) de la primera pieza del expediente judicial, mediante la cual aceptó la competencia declinada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer y decidir en primer grado de la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios interpuesta por la representación judicial de la ciudadana Sorinela del Carmen Freitez Virguez, Presidenta de la sociedad mercantil Bodegones Lara, C.A., contra la sociedad mercantil Mercado Mayorista De Alimentos, C.A. (Mercabar), por cumplimiento de contrato de arrendamiento y otros conceptos laborales, en tal sentido, este Órgano Jurisdiccional ratifica su competencia para conocer de la presente demanda. Así se declara.
Declarada como ha sido la competencia de este Tribunal Colegiado para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios, procede esta Corte a realizar las siguientes consideraciones.
Considera este Órgano Jurisdiccional oportuno mencionar que riela en al folio noventa y dos (92) de la segunda pieza del expediente judicial, acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20 de marzo de 2014, en la cual se dejó que “[…] vista la no comparecencia de la parte demandante ni por sí mismo o por medio de su apoderado judicial, se estima DESISTIDO el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa […]”. [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negritas del original].
Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la audiencia preliminar que:
“Articulo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente,
SI el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso” [Negritas de esta Corte].
De manera que el artículo supra transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia preliminar, el desistimiento del procedimiento de la acción incoada, ello en atención del incumplimiento de la carga procesal que el aludido artículo impone a la parte accionante, quien es la interesada en darle continuidad e impulso al proceso judicial instaurado.
Siendo así, debe esta Corte realizar algunas consideraciones sobre la figura del desistimiento del procedimiento.
En el desistimiento del procedimiento, el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada. (Vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Numero 2007-1388, de fecha 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., Vs. Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).
Ello así, esta Corte estima conveniente traer a colación el criterio reiterado a través del cual, se ha declarado el desistimiento por la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, teniendo el mismo efecto para el caso de la audiencia preliminar, mediante decisión Nº 2001-0054, de fecha 26 de enero de 2011 (caso: Carmen Figueroa Contra la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda), en la cual se estableció que “[…] es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se asimiló la inasistencia del actor a la audiencia de Juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza este del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida”.
De lo supra transcrito, se evidencia que la falta de comparecencia de la parte demandante, a la audiencia de preliminar establecida en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, implica la renuncia del actor de la pretensión reclamada por mandato legal, es decir, surge como consecuencia de un no hacer por parte de la parte actora entendiéndose como una falta de interés tácito en la continuación del juicio.
Visto lo anterior, advierte esta Corte que del análisis de las actas que conforman el expediente, se puede verificar al folio noventa y dos (92), la incomparecencia de la parte accionante a la Audiencia Preliminar celebrada en el marco de la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios incoada, configurándose así el supuesto establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta forzoso declarar desistido el procedimiento de autos. Así se decide. (Vid. Sentencia de este Órgano Jurisdiccional Nº 2012-1616 de fecha 30 de julio de 2012, Caso: World Wide Services contra la Capitanía de Puertos de las Piedras).
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el procedimiento de autos.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente



El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. Nº AP42-G-2008-000065
ASV/7
En fecha ______________ ( ) de _____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _____________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

La Secretaria Accidental.