REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, diez (10) de abril de 2014.
Años 203º y 155º
En fecha 24 de febrero de 2014, se recibió en esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, proveniente del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Néstor Morales Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.840, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Rafael Di Palma Silva, en su carácter de presidente de la COOPERATIVA VENESSIA, RL, contra el auto sancionatorio de multa y reparo de fecha 13 de noviembre de 2012, emanado de la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO COJEDES.
Dicha remisión se realizó en virtud de haberse oído en ambos efectos, mediante auto de fecha 20 de febrero de 2014, emanado del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, la apelación ejercida por la representación judicial de la parte recurrente el 25 de septiembre de 2013, contra la decisión dictada el 31 de julio de ese mismo año, por el prenombrado Juzgado mediante la cual inadmitió la demanda incoada, en virtud de lo previsto en los numerales 1 y 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, a los fines que dictara decisión correspondiente.
En fecha 25 de febrero de 2014, se pasó el expediente al Juez ponente.
Efectuado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emitir pronunciamiento sobre la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión del Juzgado de Sustanciación de esta Corte de fecha 31 de julio de 2013, mediante la cual inadmitió la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por el apoderado judicial de la Cooperativa Venessia R.L., en virtud de lo previsto en los numerales 1 y 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual considera oportuno esta Alzada reproducir parcialmente:
“(…) circunscritos al caso de autos, este Juzgado de Sustanciación de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, pudo constatar que la presente demanda de nulidad fue interpuesta, en fecha 10 de julio de 2013, tal y como consta del comprobante de recepción de asunto nuevo, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, folio 1 del expediente, siendo el acto administrativo impugnado dictado en fecha 13 de noviembre de 2012 y sin que la parte recurrente haya consignado en la oportunidad procesal correspondiente los documento requeridos este Tribunal mediante auto para mejor proveer de fecha 17 de julio de 2013, este Órgano Jurisdiccional observa que es evidente la caducidad de la acción, por cuanto si se toma en cuenta la fecha del acto administrativo recurrido y la fecha de interposición de la presente demanda, transcurrió con creses el lapso de los seis (6) meses previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, dado que la parte, actora no consignó “2) Constancia de haber sido notificado del referido acto administrativo y 3) Recurso de reconsideración donde [se verifique que la parte actora] sea el legitimado activo y se evidencia la fecha de interposición del recurso y por último la constancia o acuse de recibo donde se desprenda la fecha de notificación de la declaratoria sin lugar del recurso de reconsideración [mencionado]”. (Corchetes de este Juzgado).
De manera que, al verificar este Juzgado Sustanciador que no consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión del presente recurso; este Tribunal INADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el apoderado judicial del ciudadano José Rafael Di Palma Silva, en su carácter de presidente de la COOPERATIVA VENESSIA, RL., de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara”.
Visto lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, estima pertinente SOLICITAR, tal y como lo ha realizado en otras oportunidades mediante auto para mejor proveer, a la Contraloría General del estado Cojedes se sirva remitir a este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo relativo a la presente causa, del cual se pueda constatar la notificación practicada a la Cooperativa Venessia, R.L., del acto administrativo de fecha 13 de noviembre de 2013, mediante el cual se impuso sanción de multa y reparo a la prenombrada Cooperativa, así como también de ser el caso copia del recurso de reconsideración intentado por ésta, con la debida constancia de recepción, para lo que se conceden tres (3) días continuos correspondientes al término de la distancia, y se fija un lapso de diez (10) días de despacho -contados a partir de que conste en autos el recibo del referido Oficio-, a los fines de que dicha Contraloría informe sobre el presente requerimiento.
Igualmente, este Tribunal Colegiado de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; estima necesario notificar al ciudadano JOSÉ RAFAEL DI PALMA SILVA, en su carácter de Presidente de la Cooperativa Venessia, R.L., a fin que consigne información pertinente en relación al acto administrativo de fecha 13 de noviembre de 2013, mediante el cual se impuso sanción de multa y reparo a dicha Cooperativa, a saber: i) la notificación a través de la cual se le informó del mismo y ii) copia del recurso de reconsideración que haya interpuesto a tal efecto con la constancia de recepción. Así se decide.
Advertidas quedan las partes que transcurridos los lapsos ut supra mencionados, este Órgano colegiado procederá a dictar sentencia con base a las actas cursantes en autos.
II
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo: ordena notificar a la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO COJEDES, para que en el lapso establecido ut supra dé cumplimiento a lo ordenado, e igualmente se ordena notificar al ciudadano JOSÉ RAFAEL DI PALMA SILVA, en su carácter de Presidente de la Cooperativa Venessia, R.L., para que consigne información pertinente en relación al acto administrativo de fecha 13 de noviembre de 2013, mediante el cual se impuso sanción de multa y reparo a dicha Cooperativa, a saber: i) la notificación a través de la cual se le informó del mismo y ii) copia del recurso de reconsideración que haya interpuesto a tal efecto con la constancia de recepción.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/68
Exp N° AP42-G-2013-000276.
En fecha _________________ ( ) de __________ de dos mil catorce (2014), siendo las _________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2014-_____________.
La Secretaria Accidental.
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