JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-R-2013-000860
En fecha 27 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1486-2013, de fecha 17 de junio de 2013, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano ELIO JOSÉ PAREDES BARAZARTE, titular de la cédula de identidad Nº 8.067.457, asistido por la abogada Deisy Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.341, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 3 de mayo de 2013, dictado por el aludido Juzgado, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de mayo de 2013, por la abogada Deisy Rojas, actuando con el carácter de apoderada judicial del recurrente, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 7 de diciembre de 2012, mediante la cual declaró “SIN LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar.
El 28 de junio de 2013, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En igual fecha, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que la parte apelante presentara el escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación interpuesta, concediéndole cinco (5) días continuos como término de la distancia.
El 23 de julio de 2013, se ordenó que se practicara por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó que se pasara el presente expediente al Juez ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó, que: “(…) desde el día cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 4, 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 18 y 22 de julio de 2013. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cinco (5) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 29 y 30 de junio y 1, 2 y 3 de julio de 2013”.
El 25 de julio de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante sentencia Nº 2013-1717, de fecha 5 de agosto de 2013, esta Instancia Jurisdiccional, declaró la nulidad parcial del auto dictado en fecha 28 de junio de 2013, únicamente en lo relativo al inicio del procedimiento de segunda instancia, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, en consecuencia repuso la causa al estado de que se libraran las notificaciones a que hubiere lugar para que se diera inicio al procedimiento de segunda instancia, de conformidad con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 13 de agosto de 2013, se acordó librar las notificaciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las partes se encontraban domiciliadas en los estados Lara y Portuguesa, de acuerdo con lo previsto en el articulo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara y al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines que practicaran las notificaciones correspondientes, incluyendo al Procurador General del estado Portuguesa.
En esa misma oportunidad, se libró la boleta y los Oficios de notificación correspondientes.
En fecha 27 de septiembre de 2013, fueron remitidas a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), las comisiones libradas a los referidos Juzgados.
El 25 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 723, de fecha 8 de octubre de 2013, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anexo al cual remitió las resultas de la comisión que le fuera librada por esta Corte, en fecha 13 de agosto de 2013, mediante la cual se desprende que el Alguacil de ese Juzgado, notificó tanto al Gobernador como al Procurador, ambos del estado Portuguesa, siendo agregadas a los autos en fecha 29 de octubre de 2013.
En fecha 28 de noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 4920-1457, de fecha 4 de noviembre de 2013, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió las resultas de la comisión que le fuera librada por esta Corte, en fecha 13 de agosto de 2013, exponiendo el Alguacil de ese Juzgado la imposibilidad de notificar personalmente al ciudadano Elio José Paredes Barazarte, por cuanto en la dirección dada le informaron que el referido ciudadano “(…) ya no trabaja en la dirección indicada (…)”, siendo agregada a los autos el día 3 de diciembre de 2013.
Por auto de fecha 14 de enero de 2014, en virtud de la exposición del Alguacil del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual manifestó su imposibilidad de practicar la notificación dirigida al ciudadano Elio José Paredes Barazarte, se acordó que se librara la referida boleta por cartelera, a los fines que se fijara en la sede de este Órgano Jurisdiccional.
En esa misma oportunidad, se libró boleta por cartelera, dirigida al ciudadano Elio José Paredes Barazarte.
El 20 de enero de 2014, se fijó en la cartelera de esta Corte, la boleta de notificación librada en fecha 14 de enero de 2014, siendo retirada en fecha 10 de febrero de 2014.
Por auto del 5 de marzo de 2014, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte, el 5 de agosto de 2013, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron cinco (5) días continuos como término de la distancia, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que la parte apelante fundamentara la apelación.
El 27 de marzo de 2014, vencidos como se encontraban los lapsos fijados en el citado auto y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente.
En esa misma oportunidad, la Secretaria Accidental de este Órgano Jurisdiccional certificó, que: “(…) desde el día once (11) de marzo de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 24, 25 y 26 de marzo de 2014. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cinco (5) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 6, 7, 8, 9 y 10 de marzo de 2014”.
El 1º de abril de 2014, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la competencia:
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y siendo que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ostenta sus competencias conforme lo previsto en el artículo 1º de la Resolución número 2003/00033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales mantienen la denominación de Juzgados Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso-administrativa en materia de función pública. Así se declara.
-De la apelación:
Determinada la competencia de este Órgano Jurisdiccional, corresponde conocer acerca del recurso de apelación ejercido el 2 de mayo de 2013, por la abogada Deisy Rojas, actuando con el carácter de apoderada judicial del recurrente, contra el fallo dictado en fecha 7 de diciembre de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual declaró “SIN LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo debe señalar que el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de esta Corte).
En aplicación del artículo transcrito se evidencia, que la parte apelante tiene la obligación de presentar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que se dé inicio a la relación de la causa, el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación y en caso de no cumplir con esta obligación legal, el Juez procederá a declarar de oficio el desistimiento de la apelación.
Asimismo, debe observarse que mediante sentencia Nº 2013-1717, de fecha 5 de agosto de 2013, esta Corte repuso la causa al estado de que se libraran las notificaciones a que hubiere lugar para que se diera inicio al procedimiento de segunda instancia de conformidad con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En ese sentido, por auto de fecha 5 de marzo de 2014, esta Corte ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia, de acuerdo con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron cinco (5) días continuos como término de la distancia y se fijó lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación a la apelación interpuesta. En esa misma fecha, se libraron los Oficios y la boleta de notificación respectiva, notificaciones éstas que fueron debidamente practicadas.
En consecuencia de lo expuesto, se observa que en fecha 27 de marzo de 2014, se ordenó practicar por Secretaría cómputo a fin de verificar los días de despacho transcurridos para la fundamentación a la apelación, lo cual certificó la Secretaria Accidental de esta Corte, según se desprende de la correspondiente nota de Secretaría que riela en el folio 49 de la segunda pieza del presente expediente, de cuyo texto se colige que dicha apelación no fue fundamentada.
En el caso sub iudice, se desprende que desde el 11 de marzo de 2014 -fecha en que se inició el lapso para fundamentar la apelación- hasta el 26 de marzo -fecha en que culminó dicho lapso- transcurrieron diez (10) días de despacho, evidenciándose que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentara su apelación, resultando aplicable la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No obstante lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia Nº 1.542, de fecha 11 de junio de 2003 (caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas), ratificada mediante sentencia Nº 150, de fecha 26 de febrero de 2008 (caso: Monique Fernández Izarra), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que es obligación de todos los Tribunales Contencioso Administrativos, entre ellos esta Corte, en los casos donde opere la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación, examinar de oficio y de forma motivada el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Fundamental.
Así, en atención al criterio referido, observa esta Alzada que no se desprende del texto del fallo apelado que el a quo haya dejado de apreciar la existencia de alguna norma de orden público y, por otra parte, tampoco se aprecia que sobre la resolución del asunto exista algún fallo vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que deba aplicarse.
Siendo ello así, resulta forzoso para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar Desistida la apelación interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en consecuencia, se declara Firme la sentencia dictada en fecha 7 de diciembre de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido el 2 de mayo de 2013, por la apoderada judicial del recurrente, contra el fallo dictado en fecha 7 de diciembre de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró “SIN LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano ELIO JOSÉ PAREDES BARAZARTE, asistido por la abogada Deisy Rojas, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3.- FIRME la sentencia apelada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los diez (10) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/62
Exp. Nº AP42-R-2013-000860
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________
La Secretaria Accidental.
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