JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Expediente Número AB42-G-2013-000001

En fecha 6 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el expediente contentivo del Amparo Constitucional, recalificado como Demanda por Vías de Hecho, interpuesto por la ciudadana ANGELA EDÉN DEL CARMEN ROSALES DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 1.001.706, representada por el abogado Rafael Ángel Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 4.168, contra las actuaciones realizadas por el ciudadano Carlos Rotondaro, en su carácter de Presidente del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), relativos a la suspensión del pago de su pensión de vejez.

En esa misma fecha, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al ciudadano Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

En fecha 13 de mayo de 2013, se recibió del apoderado judicial de la parte accionante, diligencia mediante la cual solicitó se tramitara con carácter de urgencia la presente causa.

En fecha 15 de mayo de 2013, esta Corte dictó decisión número 2013-0848, mediante la cual se recalificó la acción a una Demanda por Vías de Hecho, se declaró competente para conocer de la misma, se admitió, se ordenó el cierre informático del asunto AP42-O-2013-000030, asignándole un nuevo número de asunto, se ordenó la citación del ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), a los fines que compareciera ante esta Corte dentro de un plazo de cinco (5) días de despacho, contados a partir del día siguiente a que constara en autos su citación, para que consignara un informe explicativo de las razones de hecho y de derecho que generaron las presuntas vías de hecho denunciadas, conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Igualmente, ordenó la notificación mediante oficio de los ciudadanos Procuradora General de la República y Fiscal General de la República; y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte. Por último, ordenó al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) que, mientras durara el juicio, reanudara y continuara realizando los pagos mensuales a la ciudadana Angela Edén del Carmen Rosales de Briceño que, por concepto de pensión de vejez, había estado recibiendo.

En fecha 16 de mayo de 2013, en cumplimiento a lo ordenado por esta Corte en la decisión de fecha 15 de mayo de 2013, se ordenó el cierre informático del asunto número AP42-O-2013-000030, en virtud de la recalificación realizada en la referida decisión, siendo ingresado nuevamente bajo el número AB42-G-2013-000001. Asimismo, se acordó la acumulación, a los efectos de enlazar ambos asuntos informáticamente, teniéndose como válidas todas las actuaciones realizadas previamente.

En fecha 23 de mayo de 2013, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 15 de mayo de 2013, se acordó librar las notificaciones correspondientes. En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios correspondientes.

En fecha 19 de junio de 2013, se recibió del apoderado judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual solicitó se notificara al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales sobre la medida cautelar de oficio.

En fecha 20 de junio de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la cual fue recibida en fecha 12 de junio de 2013.

En fecha 25 de junio de 2013, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, la cual fue recibida en fecha 14 de junio de 2013.

En fecha 27 de junio de 2013, se recibió de la abogada Ismenia Briceño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.814, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, escrito mediante el cual ratificó la diligencia de fecha 19 de junio de 2013, ratificando tal pedimento mediante diligencia de fecha 4 de julio de 2013.

En fecha 17 de julio de 2013, se recibió de la abogada Miriam Ruiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.073, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, diligencia mediante la cual consignó copia simple del poder que acredita su representación.

En fecha 25 de julio de 2013, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 22 de julio de 2013.

En fecha 31 de julio de 2013, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observó que, en la citación del ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se omitió la remisión de copia certificada del libelo de la demanda, ni de la decisión dictada por esta Corte en fecha 15 de mayo de 2013, razón por la cual se ordenó la notificación del referido Instituto, remitiéndole los mencionados anexos. En esa misma fecha, se libró el oficio correspondiente.

En fecha 6 de agosto de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), siendo recibida en esa misma fecha.

En fecha 7 de agosto de 2013, se recibió del apoderado judicial de la parte actora, escrito mediante el cual impugnó y rechazó lo expuesto por el Instituto accionado, a través de la diligencia presentada en fecha 17 de julio de 2013, y solicitó se oficiara al mencionado Instituto a los fines de acatar la medida cautelar decretada por esta Corte.

En fecha 12 de agosto de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Ángela Edén del Carmen Rosales Briceño, la cual fue recibida en fecha 9 de agosto de 2013.

En fecha 18 de septiembre de 2013, se recibió del apoderado judicial de la parte actora, documento mediante el cual solicitó a esta Corte se fijara la Audiencia Oral. En esa misma fecha, consignó igualmente escrito de consideraciones en relación con la medida cautelar decretada.

En fecha 19 de septiembre de 2013, se fijó para el día miércoles 2 de octubre de 2013, a las doce del mediodía (12:00 p.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 2 de octubre de 2013, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio en la presente causa, dejándose constancia de la comparecencia de las partes, así como del abogado Juan Enrique Betancourt Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.157, en su condición de Fiscal del Ministerio Público con competencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En esa misma fecha, celebrada la Audiencia Oral, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines de dictar la decisión correspondiente. Por último, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente.

En fecha 7 de octubre de 2013, se recibió del abogado Juan Betancourt, previamente identificado, actuando en su condición de Fiscal del Ministerio Público con competencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de informes.

En fecha 6 de noviembre de 2013, esta Corte dictó decisión número 2013-2320, mediante la cual se declaró con lugar la Demanda por Vías de Hecho, ejercida por la ciudadana antes mencionada contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), en los siguientes términos:

“[…] Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1.- CON LUGAR la Demanda por Vías de Hecho, interpuesta por la ciudadana ANGELA EDÉN DEL CARMEN ROSALES DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 1.001.706, representada por el abogado Rafael Ángel Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 4.168, contra las actuaciones realizadas por el ciudadano Carlos Rotondaro, en su carácter de Presidente del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).

2.- ORDENA al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), realice la efectiva reactivación del pago de la pensión de vejez de la ciudadana accionante, así como el pago de las pensiones dejadas de percibir desde su ilegal interrupción, hasta que efectivamente se reactive el mismo, y se notifique de a la ciudadana actora, para la cual se le concede un lapso de veinte (20) días hábiles, contados a partir de que consten en autos todas las notificaciones del presente fallo, y transcurra el lapso establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Una vez cumplido lo acordado, deberá informar sobre el particular a esta Corte, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes […]”.

En fecha 12 de noviembre de 2013, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2013, se acordó librar las notificaciones correspondientes. En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios respectivos.

En fecha 2 de diciembre de 2013, se recibió del apoderado judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual se dio por notificado de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 6 de noviembre de 2013.

En fecha 12 de diciembre de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el cual fue recibido en fecha 6 de diciembre de 2013.

En fecha 16 de enero de 2014, se recibió de la parte actora, diligencia mediante la cual solicitó se declarara definitivamente firme la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2013, por no haber sido ejercido el recurso de apelación por la parte demandada.

En fecha 29 de enero de 2014, se recibió de la parte actora, escrito mediante el cual solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 6 de noviembre de 2013.

En fecha 11 de febrero de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Ángela Edén del Carmen Rosales de Briceño, la cual fue recibida en fecha 4 de febrero de 2014. En esa misma fecha, se recibió del apoderado judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual ratificó las diligencias de fechas 16 y 29 de enero de 2014.

En fecha 20 de febrero de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 2 de febrero de 2014.

En fecha 11 de marzo de 2014, se recibió del apoderado judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual ratificó las diligencias de fechas 16 y 29 de enero de 2014, así como la diligencia de fecha 11 de febrero de 2014.

En fecha 24 de marzo de 2014, vista la solicitud expuesta por la parte actora en fecha 29 de enero de 2014, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Verificadas como se encuentran las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa ahora esta Corte a decidir bajo las siguientes consideraciones:

I
ANÁLISIS DE LA SOLICITUD

En fechas 29 de enero, 11 de febrero y 11 de marzo de 2014, el abogado Rafael Briceño, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ángela Edén del Carmen Rosales de Briceño, solicitó la continuación de la ejecución de la decisión número 2013-2320 dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 6 de noviembre de 2013, a través de la cual se declaró “[…] CON LUGAR la Demanda por Vías de Hecho, interpuesta […] contra [el] INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) [ordenando se realizara] la efectiva reactivación del pago de la pensión de vejez de la ciudadana accionante, así como el pago de las pensiones dejadas de percibir desde su ilegal interrupción, hasta que efectivamente se reactive el mismo, y se [notificara] a la ciudadana actora, para la cual se le concede un lapso de veinte (20) días hábiles, contados a partir de que consten en autos todas las notificaciones del presente fallo, y transcurra el lapso establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Una vez cumplido lo acordado, deberá informar sobre el particular a esta Corte, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes […]”. (Resaltado de esta Corte) [Corchetes de esta Corte].

Así pues, es oportuno señalar que en el aludido fallo se fijaron los lapsos para que la parte demandada diera cumplimiento a lo ordenado, lo que constituye la ejecución voluntaria de dicha sentencia, no constando la consecución al decreto de la obligación de hacer impuesta a Administración.

En tal sentido, observa esta Corte que, vista las diligencias presentadas por la parte demandante mediante las cuales solicitó la continuación de la ejecución del anterior fallo y en virtud que no consta en autos que la parte demandada haya dado cumplimiento del mismo, resulta necesario realizar las siguientes consideraciones:

En tal sentido, es pertinente resaltar que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo señaló en sentencia de fecha 1 de junio de 2000, caso: Onelio Ruiz Arrieta, contra la Universidad Nacional Experimental ‘Rafael María Baralt’, ratificada en decisión de esta Corte número 2011-1170, de fecha 2 de agosto de 2011, caso: “Germán Enrique Duque Márquez, contra la Universidad de los Andes”, los mecanismos en los que se puede apoyar el Juez para ejecutar sus sentencias que:

“[…] se ha expresado por vía jurisprudencial, que cuando se está frente a sentencias en las cuales se condene a la Administración Pública, el mecanismo a utilizar por el Juez contencioso-administrativo para la ejecución de las mismas es: I) la etapa del cumplimiento voluntario, lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y, luego II) la fase forzosa […]”. (Resaltado del original).

Con base en lo anterior, se desprende que para proceder el tribunal de primera instancia a ejecutar el fallo, debe primero agotarse la fase del cumplimiento voluntario. En este sentido, mediante sentencia de esta Corte de fecha 6 de noviembre de 2013, se ordenó al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), la efectiva reactivación del pago de la pensión de vejez de la ciudadana accionante, así como el pago de las pensiones dejadas de percibir desde su ilegal interrupción, hasta que efectivamente se reactivara el mismo, y se notificara de a la ciudadana actora, para la cual se le concedió un lapso de veinte (20) días hábiles, contados a partir de que constara en autos todas las notificaciones del aludido fallo, debiendo informar sobre el particular a esta Corte, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, siendo que desde el día 12 de diciembre de 2013, fecha en la cual se agregó a los autos la notificación de fecha 6 de diciembre de 2013, realizada al Instituto Demandado, no se evidencia que se haya dado cumplimiento a lo ordenado en la decisión número 2013-2320 dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 6 de noviembre de 2013.

Ahora bien, observando que no se ha dado cumplimiento voluntario a la sentencia previamente mencionada, es menester reiterar brevemente que en dicho fallo se ordenó al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), a reactivar el pago de la pensión de vejez de la ciudadana accionante, así como el pago de las pensiones dejadas de percibir desde su ilegal interrupción, hasta que efectivamente se reactive el mismo.

Al respecto, se evidencia que la naturaleza de la condenatoria constituye el cumplimiento de una obligación de hacer, en este sentido el artículo 110, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establecen que:

“Artículo 110. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, a instancia de parte, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según las reglas siguientes:

[…Omissis…]

3. Cuando en la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal fijará un lapso de treinta días consecutivos para que la parte condenada cumpla. Si no fuese cumplida, el tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina correspondiente y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el tribunal hará que la obligación se cumpla. Cuando por la naturaleza de la obligación, no fuere posible su ejecución en la misma forma como fue contraída, el tribunal podrá estimar su valor conforme a lo previsto en este artículo y proceder a su ejecución como si se tratase de cantidades de dinero”. (Negrillas del original).

Así pues, con base en lo expuesto, se ordena la continuidad de la ejecución de la decisión número 2013-2320 dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 6 de noviembre de 2013, a través de la cual se declaró Con Lugar la Demanda por Vías de Hecho interpuesta por el abogado Rafael Briceño, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ángela Edén del Carmen Rosales de Briceño, contra la actuación sin acto administrativo que la sustente, por parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.). En tal sentido, se ordena al Instituto demandado a cumplir con lo ordenado en la decisión número 2013-2320 de fecha 6 de noviembre de 2013, dictada por esta Corte, dentro del lapso de treinta (30) días consecutivos, a partir de la notificación del presente fallo. Así se declara.

II
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. ORDENA LA CONTINUIDAD DE LA EJECUCIÓN de la sentencia número 2013-2320 de fecha 6 de noviembre de 2013, dictada por esta Corte, a través de la cual se declaró Con Lugar la Demanda por Vías de Hecho interpuesta por el abogado Rafael Briceño, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ÁNGELA EDÉN DEL CARMEN ROSALES DE BRICEÑO, contra la negativa del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).

2. SE ORDENA al Instituto demandado a cumplir con lo ordenado en la referida decisión, dentro del lapso de treinta (30) días consecutivos, a partir de la notificación del presente fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ______________ (____) días del mes de ______________ de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.


El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL




El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente




El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

Exp. Número AB42-G-2013-000001
GVR/13

En fecha ______________________ (___) de ______________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _________________.


La Secretaria Accidental.