PRESIDENCIA
Expediente Nº AB42-X-2014-000025
INHIBICIÓN
En fecha 8 de julio de 1994, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito mediante el cual la ciudadana MARIA ELIZABETH VILCHEZ MENDEZ titular de la cédula de identidad Nº 7.977.960, debidamente asistida por los abogados María Teresa Caridad Villalobos y Daniel Luis Arteaga Bravo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.163 y 4.299, respectivamente, interpuso recurso contencioso administrativo de anulación contra el acto contenido en la Resolución de fecha 7 de diciembre de 1994 dictado por la Juez Provisoria del Juzgado Decimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguardia del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual la destituyen del cargo de Asistente de Tribunal del mencionado juzgado.
Mediante auto de fecha 6 de agosto de 1996, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, admitió el recurso contencioso administrativo de anulación y ordenó la notificación al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República.
En fecha 23 de abril de 1997, se inicio el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes para la promoción de pruebas de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
El 7 de mayo de 1997, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera, acordó pasar el expediente a la referida Corte, en virtud de que las partes no promovieron pruebas dentro del término establecido.
En fecha 18 de junio de 1997, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Migdalys Agraz, en su carácter de representante del Consejo de la Judicatura, asimismo consignó escrito de informes. También se dejo constancia de la no comparecencia de la parte recurrente en el presente caso.
El 8 de agosto de 1997, se dijo “Vistos”, en consecuencia la Corte Primera procedería a dictar sentencia dentro de treinta (30) días siguientes, por aplicación analógica de lo previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 15 de marzo de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dicto decisión mediante la cual declaró Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Anulación Interpuesto, la nulidad del acto impugnado, se ordenó la reincorporación de la querellante a un cargo de igual o similar jerarquía al que ocupaba para la fecha de su destitución, se ordenó el pago de los sueldos dejados de percibir y por ultimo de ordenó al Juzgado de Sustanciación de esa Corte Primera tramitar la experticia complementaria del fallo.
Mediante auto del 27 de marzo de 2014, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 8 de abril de 2014, vencido el lapso establecido en el auto anterior, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 10 de abril de 2014, se pasó el expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza
En fecha 14 de abril de 2014, el abogado Gustavo Valero Rodríguez, actuando en su carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte, consignó diligencia a través de la cual manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento de la presente causa, por encontrarse incurso en la causal de recusación prevista en el numeral 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual, se ordenó la apertura del cuaderno separado, a los fines de la tramitación de la incidencia surgida.
En esa misma oportunidad se aperturó el cuaderno separado a los fines de tramitar la inhibición planteada y se acordó pasar el expediente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil en su condición de Juez Presidente de esta Corte Segunda, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa la Presidencia de esta Corte a pronunciarse en torno a la inhibición planteada, en los términos siguientes:


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior, se hace necesario hacer referencia al artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:
“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente y Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por orden de la lista.”
En tal sentido, visto lo señalado por el artículo supra transcrito corresponde al Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, decidir la inhibición presentada por el Juez Gustavo Valero Rodríguez.
Sobre este punto, es pertinente señalar que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en el artículo 42 de la referida Ley. De tal manera que, se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
En tal sentido, se observa que en fecha 14 de abril de 2014, el Juez Gustavo Valero Rodríguez, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en la causal prevista en el numeral 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ello en atención a que “prest[ó] patrocinio en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, tal como se desprende de la Resolución Numero 94 de fecha 13 de agosto de 2007 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Numero 38.750 de fecha 20 de agosto de 2007 y, de la Resolución Numero 356 de fecha 16 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Numero 39.308 de fecha 17 de noviembre de 2009, en las cuales se evidencia [su] designación en los cargos de Director General de Recursos Humanos y Coordinador General de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA”.
Ello así, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe el referido Juez, al considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 42 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual expresa:
“Artículo 42. Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
[…omissis…]
6° Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad”. [Resaltado de esta Corte].

De igual manera, es preciso traer a colación que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 7 de agosto de 2003, N° 2.140, estableció que:
“[…] visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”. [Resaltado de la Corte] .
Señalado lo anterior, esta Corte estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades han establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Ahora bien, el referido Juez manifestó en el acta levantada al efecto, que en virtud de haber prestado su patrocinio en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, parte recurrida en la presente causa, debía proceder conforme a lo establecido en el ordinal 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en atención de que estaría entredicha su imparcialidad en el conocimiento de la presente causa.
En este sentido, observa este Juzgador de las Resoluciones citadas en la diligencia suscrita por el Juez expositor, que efectivamente, el mismo ejerció funciones como Director General de Recursos Humanos y como Coordinador General de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, circunstancia ésta que puede comprometer su imparcialidad en el juzgamiento de la presente causa.
Conforme a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que existen elementos suficientes para señalar que efectivamente el referido Juez se encuentra incurso en la causal de recusación establecida en el numeral 6° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, se declara con lugar la inhibición planteada por el Juez Gustavo Valero Rodríguez. Así se decide.
Declarada con lugar la inhibición planteada, corresponderá entonces constituir la Corte Accidental, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara: CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Gustavo Valero Rodríguez, en fecha 14 de abril de 2014.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes así como también al Juez inhibido, de conformidad con lo establecido en la decisión Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que se constituya la Corte Accidental, en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Presidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
ASV/54
Exp. Nº AB42-X-2014-000025
En fecha ___________ (___) de ___________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ___________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria Acc.,