JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-G-2012-000786
En fecha 8 de agosto de 2012, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el escrito contentivo de la Demanda de Abstención o Carencia, interpuesta por la sociedad mercantil PERFILES EN FRÍO PERFRICA, C.A. (PERFRICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 16 de septiembre de 1977, bajo el número 117, Tomo 103-A, representada por los abogados Miguel Mónaco Gómez, Gustavo Grau Fortoul, José Ignacio Hernández González y Miguel Ángel Basile, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 58.461, 35.522, 71.036 y 145.989, respectivamente, contra la presunta negativa de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), de resolver el procedimiento administrativo sancionador número 053287.
En esa misma fecha, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 9 de agosto de 2012, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 27 de septiembre de 2012, el apoderado judicial de la demandante presentó diligencia mediante la cual solicitó la admisión de la presente Demanda y que una vez admitida, se solicitara a la Comisión de Administración de Divisas que informara sobre la causa de la omisión, de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 10 de octubre de 2012, mediante decisión número 2012-2018 esta Corte declaró su competencia para conocer de la Demanda por Abstención o Carencia interpuesta, la admitió y ordenó citar al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a los fines que compareciera por ante este Juzgado dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente en que constara en autos su citación para que consignara informe explicativo de la razones de hecho y de derecho que generaron la presunta abstención alegada por la demandante en el presente procedimiento. Asimismo, ordenó notificar a la sociedad mercantil Perfiles en Frio, C.A. (PERFRICA), a la Procuradora General de la República y a la Fiscal General de la República.
En fecha 16 de octubre de 2012, se libró boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Perfiles en Frio Perfrica, C.A. y oficios números, CSCA-2012-008471, CSCA-2012-008472 y CSCA-2012-008473, dirigidos al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a la Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República.
En fecha 25 de octubre de 2012, se dejó constancia de las notificaciones practicadas al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y a la Fiscal General de la República, a través de los oficios números CSCA-2012-008471 y CSCA-2012-008472, los cuales fueron recibidos el día 19 de ese mismo mes y año.
En fecha 7 de noviembre de 2012, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito, mediante el cual dio respuesta al auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 10 de octubre de 2012. En esa misma fecha, se dejó constancia de la citación practicada a la sociedad mercantil Perfiles en Frio Perfrica C.A., través de boleta que fue recibida en fecha 29 de octubre de ese mismo año.
En fecha 18 de febrero de 2013, se dejó constancia de la notificación practicada a la Procuradora General de la República, a través del oficio número CSCA-2012-008473, el cual fue recibido en fecha 30 de enero de ese mismo año.
En fecha 21 de febrero de 2013, por cuanto en fecha veinte (20) de febrero de 2013, fue constituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez y se fijó para el día miércoles trece (13) de marzo de 2013, a la una de la tarde (1:00 pm), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 12 de marzo de 2013, por auto se difirió la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral en la presente causa, la cual se fijaría posteriormente mediante auto expreso y separado.
En fecha 19 de marzo de 2013, se fijó para el día miércoles diez (10) de abril de 2013, a la una de la tarde (1:00 p.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral en la presente causa.
En fecha 9 de abril de 2013, esta Corte mediante auto difirió la Audiencia de Juicio en forma Oral, para el día lunes 29 de abril 2013, a la una de la tarde (1:00 pm).
En fecha 29 de abril de 2013, siendo el día y hora fijados por esta Corte para la celebración de la Audiencia Oral, se dejó constancia mediante Acta, de la comparecencia de los apoderados judiciales de las partes en la presente causa, y de la abogada Sonsire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.228, en su condición de Fiscal del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, se dejó constancia que los apoderados judiciales de las partes consignaron escritos de consideraciones, así como el poder que acreditaba su representación, los cuales se ordenaron agregar a los autos. En esa misma fecha, la representante del Ministerio Público consignó escrito de opinión fiscal y se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 2 de mayo de 2013, esta Corte mediante auto, rectificó el error cometido mediante auto de fecha 29 de abril de ese mismo año, al ordenar el pase del expediente al Juez ponente, siendo que lo conducente era remitirlo al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, toda vez, que las partes en la Audiencia Oral promovieron pruebas. En tal sentido, se revocó el referido auto, se dejó sin efecto la nota de esa misma fecha y ordenó remitir el presente expediente al referido Juzgado a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, se pasó el expediente.
En fecha 8 de mayo de 2013, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la recepción del presente expediente.
En fecha 9 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte se pronunció con relación a las pruebas promovidas por la parte demandada, en tal sentido, respecto a la Prueba de Informes la admitió y a los fines de su evacuación ordenó oficiar al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin que remitiera a ese Juzgado lo citado por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos el recibo del oficio que se ordenó librar. Asimismo, fueron admitidas las documentales promovidas. En esa misma fecha se libró oficio número JS/CSCA-2013-0605, dirigido al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
En fecha 20 de mayo de 2013, se dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a través del oficio número JS/CSCA-2013-0605, el cual fue recibido en esa misma fecha.
En fecha 23 de mayo de 2013, la representación judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), presentó diligencia mediante la cual solicitó prórroga para el lapso de evacuación de pruebas.
En fecha 27 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación mediante auto, se pronuncio respecto a la solicitud de prórroga para el lapso de evacuación de pruebas que presentara la representación judicial de la parte demandada, considerando improcedente el otorgamiento de dicha prórroga.
En fecha 10 de junio de 2013, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 20 de mayo de ese mismo año, exclusive, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, hasta el día 10 de junio de 2013, inclusive. En esa misma fecha, la Secretaría Accidental del referido Juzgado, certificó que “[…] desde el día 20 de mayo de 2013, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido once (11) días de despacho, correspondientes a los días 21, 22, 23, 27, 28 y 30 de mayo y los días 03, 04, 05, 06 y 10 de junio del año en curso […]”, en consecuencia, visto que se encontraba vencido el lapso para la evacuación de pruebas concedido mediante decisión de fecha 9 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación mediante auto ordenó remitir el expediente a esta Corte a los fines legales consiguientes, dejándose constancia de su remisión en esa misma fecha.
En fecha 11 de junio de 2013, la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la recepción del expediente. En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, lo cual se realizó en esa misma oportunidad.
En fecha 20 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio número SAT/INA/GV/DEI/2013-00000708-180-A de fecha 7 de junio de ese mismo año, emanado de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante el cual dio respuesta al oficio número JS/CSCA-2013-000605 de fecha 9 de mayo de 2013, emanado del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 25 de junio de 2013, se ordenó agregar a los autos el aludido oficio.
Mediante decisión número 2013-1722, dictada en fecha 5 de agosto de 2013, esta Corte declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de abstención o carencia interpuesta por la sociedad mercantil PERFILES EN FRÍO PERFRICA, C.A. (PERFRICA), representada por los abogados Miguel Mónaco Gómez, Gustavo Grau Fortoul, José Ignacio Hernández González y Miguel Angel Basile, supra identificados, contra la presunta negativa de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), de resolver el procedimiento administrativo sancionador Número 053287. En consecuencia, se ordena a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) a emitir la decisión correspondiente al procedimiento administrativo que fue notificado a la sociedad mercantil Perfiles en Frio, C.A. (PERFRICA), en fecha 28 de febrero de 2012, y se notifique de la misma a la mencionada sociedad mercantil, para lo cual se le concede un lapso de veinte (20) días hábiles contados a partir de que conste en autos todas las notificaciones del presente fallo y transcurra el lapso establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Una vez cumplido lo acordado, deberá informar sobre el particular a esta Corte, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes”. [Mayúsculas y resaltado del original].
En fecha 12 de agosto de 2013, se ordenó notificar a las partes. En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación y los oficios correspondientes.
En fecha 23 de septiembre de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil demandante, la cual fue recibida en día 19 de ese mismo mes y año.
En fecha 10 de octubre de 2013, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación dirigido a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido el día 27 de septiembre de ese mismo año.
En fecha 25 de octubre de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República, el cual fue recibido el día 10 de ese mismo mes y año.
En fecha 19 de noviembre de 2013, se recibió diligencia presentada por la parte actora, mediante la cual solicitó que se dejara constancia que la sentencia dictada quedó definitivamente firme.
En fecha 13 de enero de 2014, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte el 5 de agosto de 2013, y vencido el lapso para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme dicho fallo.
En fecha 17 de febrero de 2014, se recibió escrito presentado por la parte demandante, mediante el cual solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional el 5 de agosto de 2013.
En fecha 19 de febrero de 2014, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, lo cual se realizó en esa misma fecha.
En fecha 13 de marzo de 2014, se recibió diligencia presentada por la parte actora, mediante la cual solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por esta Corte el 5 de agosto de 2013.
Examinadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
En fecha 17 de febrero de 2014, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Perfiles en Frío Perfrica, C.A., solicitaron la ejecución forzosa de la decisión número 2013-1722 dictada por esta Corte el 5 de agosto de 2013, a través de la cual se declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de abstención o carencia interpuesta por la sociedad mercantil PERFILES EN FRÍO PERFRICA, C.A. (PERFRICA), representada por los abogados Miguel Mónaco Gómez, Gustavo Grau Fortoul, José Ignacio Hernández González y Miguel Angel Basile […] contra la presunta negativa de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), de resolver el procedimiento administrativo sancionador Número 053287. En consecuencia, se ordena a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) a emitir la decisión correspondiente al procedimiento administrativo que fue notificado a la sociedad mercantil Perfiles en Frio, C.A. (PERFRICA), en fecha 28 de febrero de 2012, y se notifique de la misma a la mencionada sociedad mercantil, para lo cual se le concede un lapso de veinte (20) días hábiles contados a partir de que conste en autos todas las notificaciones del presente fallo y transcurra el lapso establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Una vez cumplido lo acordado, deberá informar sobre el particular a esta Corte, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes”. [Mayúsculas y resaltado del original].
Así pues, es oportuno señalar que en el aludido fallo se fijaron los lapsos para que la parte demandada diera cumplimiento a lo ordenado, lo que constituye la ejecución voluntaria de dicha sentencia, no constando la consecución al decreto de la obligación de hacer impuesta a Administración.
En tal sentido, vista la diligencia presentada por la parte demandante mediante la cual solicitó la ejecución forzosa del anterior fallo y visto que no consta que la parte demandada haya dado cumplimiento del mismo, resulta necesario señalar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en su artículo 107 que “[…] la ejecución de la Sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, le corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia”, por ser el instrumento jurídico aplicable al caso bajo examen.
Así las cosas, es pertinente resaltar que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo señaló en sentencia de fecha 1 de junio de 2000, caso: Onelio Ruiz Arrieta Vs. Universidad Nacional Experimental ‘Rafael María Baralt’, ratificada, mediante decisión dictada por esta Corte en fecha 25 de noviembre de 2011, caso: Germán Duque Vs. Universidad de Los Andes, los mecanismos en los que se puede apoyar el Juez para ejecutar sus sentencias que:
“[…] se ha expresado por vía jurisprudencial, que cuando se está frente a sentencias en las cuales se condene a la Administración Pública, el mecanismo a utilizar por el Juez contencioso-administrativo para la ejecución de las mismas es: I) la etapa del cumplimiento voluntario, lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y, luego II) la fase forzosa […]”. [Resaltado del original].
Con base en lo anterior, se desprende que para proceder el tribunal de primera instancia a ejecutar el fallo, debe primero agotarse la fase del cumplimiento voluntario. En este sentido, mediante sentencia de esta Corte de fecha 5 de agosto de 2013, se ordenó a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a emitir la decisión correspondiente al procedimiento administrativo que fue notificado a la sociedad mercantil Perfiles en Frio, C.A. (PERFRICA), en fecha 28 de febrero de 2012, y se notificara de la misma a la mencionada sociedad mercantil, para lo cual se le concedió un lapso de veinte (20) días hábiles contados a partir de que constara en autos las notificaciones ordenadas, debiendo informar sobre el particular a este Tribunal Colegiado, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, siendo que desde el día 10 de octubre de 2013, fecha en la cual se agregó a los autos la notificación de fecha 12 de agosto de 2013, realizada a Comisión demandada, no se evidencia que se haya dado cumplimiento a lo ordenado en la decisión número 2013-1722 dictada por este Órgano Jurisdiccional el 5 de agosto de 2013.
Ahora bien, observando que no se ha dado cumplimiento voluntario a la sentencia previamente mencionada, es menester reiterar brevemente que en dicho fallo se ordenó a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a emitir la decisión correspondiente al procedimiento administrativo que fue notificado a la sociedad mercantil Perfiles en Frio, C.A. (PERFRICA), en fecha 28 de febrero de 2012.
Al respecto, se evidencia que la naturaleza de la condenatoria constituye el cumplimiento de una obligación de hacer, en este sentido el artículo 110, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establecen que:
“[…] Continuidad de la ejecución.
Artículo 110. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, a instancia de parte, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según las reglas siguientes:
[…Omissis…]

3. Cuando en la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal fijará un lapso de treinta días consecutivos para que la parte condenada cumpla. Si no fuese cumplida, el tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina correspondiente y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el tribunal hará que la obligación se cumpla. Cuando por la naturaleza de la obligación, no fuere posible su ejecución en la misma forma como fue contraída, el tribunal podrá estimar su valor conforme a lo previsto en este artículo y proceder a su ejecución como si se tratase de cantidades de dinero”. (Negrillas del original).
Así pues, con base en lo expuesto SE ORDENA LA CONTINUIDAD DE LA EJECUCIÓN de la decisión número 2013-1722 dictada por este Órgano Jurisdiccional el 5 de agosto de 2013, a través de la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda de abstención o carencia interpuesta por la sociedad mercantil Perfiles en frío PERFRICA, C.A. (PERFRICA), representada por los abogados Miguel Mónaco Gómez, Gustavo Grau Fortoul, José Ignacio Hernández González y Miguel Angel Basile, contra la negativa de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de resolver el procedimiento administrativo sancionador número 053287. En tal sentido, se ordena a la Comisión demandada a emitir la decisión correspondiente al procedimiento administrativo que fue notificado a la aludida sociedad mercantil, en fecha 28 de febrero de 2012, dentro del lapso de treinta (30) días consecutivos, a partir de la notificación del presente fallo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. ORDENAR LA CONTINUIDAD DE LA EJECUCIÓN de la sentencia número 2013-1722 dictada por este Órgano Jurisdiccional el 5 de agosto de 2013, a través de la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda de abstención o carencia interpuesta por la sociedad mercantil Perfiles en frío PERFRICA, C.A. (PERFRICA), representada por los abogados Miguel Mónaco Gómez, Gustavo Grau Fortoul, José Ignacio Hernández González y Miguel Angel Basile, supra identificados, contra la negativa de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de resolver el procedimiento administrativo sancionador número 053287.
2. SE ORDENA a la Comisión demandada a emitir la decisión correspondiente al procedimiento administrativo que fue notificado a la aludida sociedad mercantil, en fecha 28 de febrero de 2012, dentro del lapso de treinta (30) días consecutivos, a partir de la notificación del presente fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ________ ( ) días del mes de _______ de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS


Exp. Número AP42-G-2012-000786
GVR/07

En fecha ______________________ (___) de ______________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _________________.


La Secretaria Accidental.