JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Expediente Número AP42-R-2006-002345
En fecha 1 de diciembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio número 06-2321, de fecha 15 de noviembre de 2006, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana SALVADORA JOSEFINA FRONTERA DE VARGAS, titular de la cédula de identidad número 8.533.378, asistida por el abogado Daniel Almenar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.125, contra “[…] el silencio administrativo negativo que resolvió el Recurso de Reconsideración interpuesto por [su] persona, contra el acto administrativo contenido en la Notificación de fecha 09 de marzo de 2.006, emanada de la [GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR], que resolvió [su] retiro del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolívar […]”. [Destacado y corchetes de esta Corte].
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 3 de noviembre de 2006, dictado por el Juzgador de Instancia mediante el cual oyó en un solo efecto la apelación ejercida en fecha 1 de noviembre de 2006, por la ciudadana Salvadora Frontera, actuando en nombre propio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.803, contra el auto de fecha 26 de octubre de 2006, dictado por el prenombrado Juzgado, por medio del que se dejó constancia que fueron constatadas “las facultades conferidas al abogado [Rafael Gamez Chirivella] por el Procurador del General Estado Bolívar”.
En fecha 18 de diciembre de 2006, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
En fecha 19 de diciembre de 2006, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 12 de abril de 2007, esta Alzada dictó un auto por medio del cual ordenó remitir el presente asunto a la Secretaría a los fines que se tramitara la apelación conforme a lo previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para lo que se debían librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 9 de mayo de 2007, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión antes descrita. Y, visto que las partes se encontraban domiciliadas en el estado Bolívar, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines que practicara tanto la notificación de la ciudadana recurrente como la del ciudadano Procurador General del estado Bolívar. En esa misma fecha, se libró la boleta y el oficio correspondiente.
En fecha 13 de agosto de 2007, se recibió el oficio número 07-1255, de fecha 26 de julio de 2007, emanado del Juzgado Comisionado, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Alzada en fecha 9 de mayo de 2007.
En fecha 17 de septiembre de 2007, esta Corte ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión antes descrita. No obstante, visto que de las actas se evidenciaba que la parte recurrida no se encontraba notificada de la decisión dictada por esta Alzada en fecha 12 de abril de 2007 y, por cuanto la misma se encontraba domiciliada en el estado Bolívar, se ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines que practicara la notificación del ciudadano Gobernador del estado Bolívar, ello, de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma oportunidad, se libró la boleta y el oficio correspondiente.
En fecha 3 de octubre de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio dirigido al Juzgado Comisionado, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.), el día 26 de junio de 2007.
En fecha 24 de noviembre de 2011, este Órgano Jurisdiccional, visto que no constaba en autos la notificación de la parte recurrida, en virtud del auto para mejor proveer dictado en fecha 12 de abril de 2007, acordó notificar nuevamente a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las mismas se encontraban domiciliadas en el estado Bolívar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 eiusdem, comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines que practicara las notificaciones ordenadas. En esa misma fecha, se libró la boleta y el oficio de notificación respectivo.
En fecha 17 de abril de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual dejó constancia que, en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En esa misma oportunidad, esta Sede Jurisdiccional, visto que hasta esa fecha no se había dado cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 24 de noviembre de 2011, acordó notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las mismas se encontraban domiciliadas en el estado Bolívar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 eiusdem, comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines que practicara las notificaciones ordenadas, concediéndole al Procurador General del estado Bolívar los lapsos de Ley. En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios correspondientes.
En fecha 10 de junio de 2013, se recibió del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el oficio número 2260-439 de fecha 3 de junio de 2013, anexo al cual remitió la comisión librada por esta Corte en fecha 17 de abril de 2013.
En fecha 12 de junio de 2013, se ordenó agregar a los autos el oficio antes identificado, junto con las resultas de la comisión ya descrita.
En fecha 1 de julio de 2013, se recibió el oficio número 13-884 de fecha 21 de junio de 2013, emanado del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, mediante el cual remitió copias certificadas del expediente número 11.252 a los fines del hacer del conocimiento de esta Alzada el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la recurrente contra el auto dictado en fecha 26 de octubre de 2006 y a su vez, indicar que en el expediente principal fue dictada sentencia definitiva.
En fecha 4 de julio de 2013, se ordenó agregar a los autos la documentación ut supra descrita. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 19 de diciembre de 2013, se recibió del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el oficio número 0721-13 de fecha 12 de noviembre de 2013, anexo al cual remitió las resultas de la comisión número 0100-13 librada por esta Alzada en fecha 17 de abril de 2013. En esa misma fecha, se ordenó agregar a las actas la referida documentación.
En fecha 19 de febrero de 2014, esta Alzada, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado en fecha 17 de abril de 2013, transcurridos los lapsos establecidos en el mismo y a los fines de su cumplimiento, ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; concedió ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia y fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos.
En fecha 20 de marzo de 2014, esta Corte, por cuanto había transcurrido el lapso establecido en el auto dictado en fecha 19 de febrero de 2014, otorgado a las partes para presentar por escrito los informes respectivos, sin que se hubieren presentado los mismos, reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa lo siguiente:
I
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial número 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales mantienen la denominación de Juzgados Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo hasta tanto entre en vigencia lo relativo a la Estructura Orgánica de dicha Jurisdicción, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso administrativa en materia de función pública. Así se declara.
Determinada la competencia de esta Corte para conocer del presente asunto, se observa lo siguiente:
El presente recurso de apelación fue interpuesto contra la decisión de fecha 26 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que desestimó los alegatos de la parte accionante, respecto a la falta de cualidad del representante judicial de la parte querellada para contestar el recurso principal interpuesto.
Ahora bien, esta Corte a través del oficio número 13-884 de fecha 21 de junio de 2013, tuvo conocimiento del desistimiento del presente recurso de apelación solicitado por la parte recurrente-apelante en fecha 14 de diciembre de 2006, y de la homologación del mismo, declarada por el Juzgador de Instancia en fecha 22 de enero de 2007. Así como, de la sentencia definitiva que declaró sin lugar el recurso principal del caso sub examine en fecha 20 de abril de 2007. (Vid. Folio 187 del expediente judicial y folios 49 y 51, y del 52 al 63 de la segunda pieza del mencionado expediente).
Ello así, advierte este Órgano Jurisdiccional que el objeto de este pronunciamiento se encuentra circunscrito al recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente contra la decisión de fecha 26 de octubre de 2006, que desestimó los alegatos de ésta respecto a la falta de cualidad del representante judicial de la parte querellada para actuar en juicio; por lo que resulta manifiesto para quien suscribe que decayó el objeto del recurso de apelación que ocupa la atención de este Órgano Jurisdiccional, por cuanto no tendría sentido el estudio de la cualidad que ostentaba el representante judicial de la Administración querellada, cuyo asunto principal ya ha sido resuelto.
Es decir, mal podría este Órgano Jurisdiccional darle continuidad a un asunto que ya se encuentra decidido ante otra instancia judicial, ello atendiendo a los principios de Seguridad Jurídica, al Estado de Derecho y la uniformidad jurisprudencial a la que deben propender los Tribunales de la República.
En consecuencia, esta Corte declara el decaimiento del objeto en el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada en fecha 26 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, por cuanto resulta inoficioso darle continuidad a una causa que se encuentra decidida en otra instancia judicial. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana SALVADORA JOSEFINA FRONTERA DE VARGAS, antes identificada, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión de fecha 26 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que desestimó los alegatos de la parte accionante, respecto a la falta de cualidad del representante judicial de la parte querellada para contestar el recurso principal interpuesto.
2.- Se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación interpuesto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _______ ( ) días del mes de ________ de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Expediente Número: AP42-R-2006-002345
GVR/10
En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.
La Secretaria Accidental.
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