JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-R-2008-001273
El 21 de julio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el oficio número 1248-08, de fecha 9 de junio de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo del cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO PORTUGUESA, representada judicialmente por los abogados Luís Varela y Gustavo Enríquez Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 65.660 y 90.434, respectivamente, contra las cláusulas 35, 38, 41 literal A y 42, del Contrato Colectivo suscrito en fecha 21 de abril de 1998, por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el aludido Juzgado el 19 de mayo de 2008, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 29 de abril de 2008, por el abogado Giovanny Meléndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.440, actuando como apoderado judicial del Sindicato Único de Trabajadores de la Contraloría General del estado Portuguesa, contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2007, así como la ampliación de fecha 5 de marzo de 2008, por el referido Juzgado, la cual declaró parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto.
En fecha 7 de agosto de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, iniciándose la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, que comenzarían a correr una vez vencidos los cinco (5) días continuos que se otorgaron como término de distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentó la apelación interpuesta. Asimismo, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González.
Mediante nota de secretaría de fecha 7 de octubre de 2008, Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó el acto de otorgamiento de Poder Apud Acta, el cual se efectuó en su presencia, el poderdante se identificó con el nombre de Velásquez Valladares Orlando Antonio, titular de la cedula de identidad número 10.722.312.
En fecha 8 de octubre de 2008, el abogado Jesús Solórzano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.771, actuando en su carácter de apoderado judicial del Sindicato Único de Trabajadores de la Contraloría General del estado Portuguesa, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
Mediante auto de fecha 15 de octubre de 2008, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 7 de agosto de 2008, a los fines previstos en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 7 de agosto de 2008, fecha en la cual se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, hasta el día 6 de octubre de 2008, fecha en la cual concluyó la relación de la causa, inclusive; dejándose constancia de los días que hayan transcurridos como término de distancia, y pasar el expediente al ciudadano Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó: que desde el día 7 de agosto de 2008, exclusive, hasta el día 12 de agosto de 2008, inclusive, transcurrieron 5 días continuos correspondientes a los días 8, 9, 10, 11 y 12 de agosto de 2008, relativos al término de la distancia. Asimismo, se dejó constancia que desde el día 13 de agosto de 2008, fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 6 de octubre de 2008, ambos inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron 15 días de despacho, correspondientes a los días 13 y 14 de agosto de 2008, y; 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 29 y 30 de septiembre de 2008 y; 1, 2 y 6 de octubre de 2008.
El 20 de octubre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 10 de diciembre de 2008, el abogado Manuel Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.771, actuando en su carácter de apoderado judicial del Sindicato Único de Trabajadores de la Contraloría General del estado Portuguesa, mediante escrito solicitó la remisión del expediente al Tribunal de origen.
En fecha 25 de febrero de 2009, el apoderado judicial del Sindicato Único de Trabajadores de la Contraloría General del estado Portuguesa, consignó diligencia mediante la cual solicitó la remisión del expediente al Tribunal de origen, jurando la urgencia del caso.
En fecha 17 de marzo de 2009, el apoderado judicial del Sindicato Único de Trabajadores de la Contraloría General del estado Portuguesa, consignó diligencia mediante la cual solicitó la remisión del expediente al Tribunal de origen.
Mediante decisión número 2009-00809 de fecha 13 de mayo de 2009, esta Corte declaró la nulidad parcial del auto del 7 de agosto de 2008, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de las actuaciones procesales posteriores al mismo y repuso la causa al estado que se notificara a las partes para que se diera inicio a la relación de la causa.
En fecha 26 de octubre de 2009, se recibió oficio número PH02OFO2009000292 de fecha 22 de septiembre de 2009, proveniente del Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del estado Portuguesa, mediante el cual solicitó información sobre el estado procesal de la presente causa.
En fecha 13 de mayo de 2010, se ordenó agregar el referido oficio a los autos y se ordenó notificar a las partes, así como a la Procuraduría General del estado Portuguesa, y por cuanto éstos se encontraban domiciliados en dicho estado, de conformidad con lo previsto en al artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó comisionar al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para que realizara las diligencias necesarias relacionadas con tales notificaciones. En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación y los oficios correspondientes.
En fecha 10 de junio de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Juez (Distribuidor) del Municipio Guanare del estado Portuguesa, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el día 1 de ese mismo mes y año.
En fecha 8 de julio de 2010, se recibió oficio número 453 de fecha 10 de junio de 2010, emanado del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte el 13 de mayo de 2010.
En fecha 17 de septiembre de 2010, se dio por recibido el prenombrado oficio y se ordenó agregarlo a los autos. Asimismo, por cuanto no constaba la notificación recibida de la parte recurrida, se ordenó librar boleta de notificación en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, de conformidad lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de noviembre de 2010, se recibió oficio número PH02OFO20100002492 de fecha 2 de noviembre de 2010, proveniente del Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del estado Portuguesa, mediante el cual solicitaron información sobre el estado procesal de la presente causa.
En fecha 29 de marzo de 2011, la Secretaria de esta Corte dejó constancia de haberse fijado en la cartelera de este órgano Jurisdiccional la boleta de notificación librada al Sindicato Único de Trabajadores de la Contraloría General del estado Portuguesa.
En fecha 5 de mayo de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Jueza de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con Sede en Guanare, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el día 15 de abril de ese mismo año.
En fecha 21 de junio de 2011, se recibió oficio número PH02OFO2011000268 de fecha 8 de junio de 2011, proveniente del Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del estado Portuguesa, mediante el cual solicitaron información sobre el estado procesal de la presente causa.
En fecha 19 de septiembre de 2011, se recibió escrito de consideraciones presentado por el apoderado judicial de la parte recurrente, con sus respectivos anexos.
En fecha 22 de septiembre de 2011, la Secretaria Accidental de esta Corte dejó constancia de haberse retirado de la cartelera de este órgano Jurisdiccional la boleta de notificación librada al Sindicato Único de Trabajadores de la Contraloría General del estado Portuguesa.
En fecha 7 de marzo de 2012, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada el 13 de mayo de 2009, y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90 y siguientes eiusdem, ratificándose la ponencia al Juez Emilio Ramos González. Asimismo, se concedieron cinco (5) días continuos como término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 30 de enero de 2012, se recibió oficio número PH02OFO2012000051 de fecha 18 de enero de 2012, emanado del Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual solicitaron información sobre el estado en que se encontraba la presente causa.
En fecha 7 de marzo de 2012, esta Corte proveyó lo solicitado en el aludido oficio, ordenándose agregarlo a los autos. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró el oficio de notificación correspondiente.
En fecha 24 de mayo de 2012, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación a la apelación, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 6 de diciembre de 2012, se recibió oficio número PH02OFO2012000811 de fecha 27 de noviembre de 2012, emanado del Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual solicitaron información sobre el estado en que se encontraba la presente causa.
En fecha 20 de diciembre de 2012, esta Corte proveyó lo solicitado en el aludido oficio, ordenándose agregarlo a los autos. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró el oficio de notificación correspondiente.
En fecha 17 de enero de 2013, se recibió oficio número PH02OFO2011000268 de fecha 13 de diciembre de 2012, emanado del Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del estado Portuguesa, mediante el cual solicitaron información sobre el estado en que se encontraba la presente causa.
En fecha 15 de febrero de 2013, por auto de fecha 15 de enero de ese mismo año fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la Dra. Anabel Hernández Robles, siendo que mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó integrada de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Vicepresidente y, ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, Jueza, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez que transcurriera el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de febrero de 2013, por auto de fecha 20 de febrero de ese mismo año fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez, siendo que mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó integrada de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez que transcurriera el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 4 de marzo de 2013, transcurrido el lapso establecido en el auto dictado en fecha 21 de febrero de 2013, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fechas 22 de abril y 21 de octubre de 2013, se recibió oficios, emanados del Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del estado Portuguesa, mediante los cuales solicitaron información del estado procesal de la presente causa, lo cual se ordenó agregar a los autos el 24 de abril de 2013.
En fecha 24 de octubre de 2013, este Órgano Jurisdiccional proveyó lo solicitado. En esa misma fecha, se libró el oficio correspondiente.
En fecha 20 de noviembre de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual fue a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 18 de ese mismo mes y año.
Mediante decisión número 2013-2555 de fecha 28 de noviembre de 2013, esta Corte ordenó notificar a los terceros interesados mediante boleta, la cual debía ser fijada en la Sede de la Contraloría General del estado Portuguesa por el lapso de quince (15) días, al vencimiento del cual los mismos se entenderían notificados.
En fecha 5 de diciembre de 2013, se ordenó librar las notificaciones correspondientes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto las partes se encontraban domiciliadas en el estado Portuguesa, se comisionó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines que practicara las diligencias necesarias para la notificación de los terceros interesados, así como del Contralor General del estado Portuguesa. En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación y los oficios correspondientes.
En fecha 12 de febrero de 2014, se recibió oficio número PH02OFO2014000036, de fecha 22 de enero de 2014, emanado del Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del estado Portuguesa, mediante el cual solicitaron información sobre el estado procesal de la presente causa.
En fecha 22 de febrero de 2014, se ordenó agregar a los autos el aludido oficio y se proveyó lo solicitado, librándose el oficio correspondiente, a los fines de dar respuesta a la solicitud formulada.
En fecha 5 de marzo de 2014, el Alguacil de esta Corte dejó constancia del envío de la comisión dirigida al Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 26 de febrero de ese mismo año.
En fecha 13 de marzo de 2014, se recibió diligencia del apoderado judicial del estado Portuguesa, mediante el cual consignó cartel del 5 de diciembre de 2013, dirigido a los terceros interesados.
En fecha 17 de marzo de 2014, se recibió oficio número 505-2014 de fecha 10 de marzo de 2014, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte el 5 de diciembre de 2013, lo cual se ordenó agregar a los autos el 19 de marzo de 2014.
En fecha 20 de marzo de 2014, se recibió escrito presentado por el abogado Julio César Quevedo Barrios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.075, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Virginia Antonia Alierdo Venegas, Olwer Jesús Altuve y otros (terceros interesados), mediante el cual solicitó que se reabriera el lapso para fundamentar la apelación. Asimismo, consignó anexos y copias del instrumento poder que acreditaba su representación.
En fecha 25 de marzo de 2014, notificadas como se encontraban las partes del auto para mejor proveer dictado por esta Corte el 28 de noviembre de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente. En esa misma fecha, se pasó el expediente
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previa la siguiente motivación:
I
-ÚNICO-
El caso bajo análisis, se recibió en esta Alzada, en virtud del auto dictado el 19 de mayo de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la representación judicial del Sindicato Único de Trabajadores de la Contraloría General del estado Portuguesa, contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2007, así como la ampliación de fecha 5 de marzo de 2008, por el referido Juzgado, la cual declaró parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto, ordenando en dicho auto remitir el presente expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En tal sentido, observa esta Corte que la sentencia apelada declaró parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad intentado por la Contraloría General del estado Portuguesa, contra las cláusulas 35, 38, 41 literal A y 42, del Contrato Colectivo suscrito en fecha 21 de abril de 1998, por el Sindicato de Trabajadores Dependientes del Poder Legislativo del estado Portuguesa, hoy Sindicato Único de Trabajadores de la Contraloría General del estado Portuguesa, declarándose nulas de nulidad absoluta las cláusulas 35 y 38, así como también con efectos ex nunc, la cláusula 41 literal A del aludido contrato, sentencia de la cual ordenó la notificación únicamente de la Procuraduría General del estado Portuguesa.
Así las cosas, mediante decisión número 2013-2555 de fecha 28 de noviembre de 2013, esta Corte -en virtud de tratarse el presente caso sobre la nulidad de las prenombradas cláusulas del Contrato Colectivo suscrito por las partes, pudiendo existir funcionarios, empleados y obreros, quienes pudieran encontrarse afectados por la decisión objeto de apelación, más allá de la disolución del Sindicato recurrido-, ordenó la notificación de los terceros interesados mediante boleta que debía fijarse en la Sede de la Contraloría recurrente.
En tal sentido, practicadas las notificaciones correspondientes, en fecha 20 de marzo de 2014, se recibió escrito presentado por el abogado Julio César Quevedo Barrios, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Virginia Antonia Alierdo Venegas, Olwer Jesús Altuve y otros, en su condición de trabajadores activos y jubilados de la Contraloría General del estado Portuguesa, mediante el cual solicitó que se reabriera el lapso para la fundamentación de la apelación, indicando lo que a continuación se refiere:
“A todo evento, en nombre de [sus] representados, los doy por notificados en el presente asunto, y así mismo [sic] conforme al artículo 26 Constitucional, en concordancia con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión supletoria del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, [solicitó] […] a esta Corte, se sirva reabrir por razones de justicia e igualdad procesal, el lapso de fundamentación a la apelación, en aras de adherirnos a todo evento y proceder a fundamentar en nombre de [sus] representados la apelación, habida cuenta de la extinción sobrevenida del sindicato que los representaba […]”. [Corchetes de esta Corte].
Ante tal circunstancia, considera esta Corte que en virtud de los efectos que pudiera producir la sentencia objeto de impugnación en los terceros interesados y teniendo en consideración la protección de los derechos constitucionales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la defensa, a los fines de una correcta administración de justicia, en aras del aseguramiento para las partes de la certeza jurídica y la igualdad procesal, debe acordarse lo solicitado por el abogado Julio César Quevedo Barrios, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Virginia Antonia Alierdo Venegas, Olwer Jesús Altuve y otros, en su condición de trabajadores activos y jubilados de la Contraloría General del estado Portuguesa.
Así las cosas, sobre la base de las consideraciones expuestas, este Órgano Jurisdiccional ORDENA REPONER LA CAUSA al estado de dar inicio al lapso de fundamentación a la apelación, a los fines que los terceros interesados presenten sus escritos de consideraciones, exponiendo los argumentos que estimen necesarios para la defensa de sus derechos e intereses. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA reponer la causa al estado de dar inicio al lapso de fundamentación a la apelación.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase a la Secretaría de esta Corte. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ________ ( ) días del mes de _______ de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. Número AP42-R-2008-001273
GVR/07
En fecha ______________________ (___) de ______________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _________________.
La Secretaria Accidental.
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